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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Berlin Chemie A. Menarini SRL / Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii Bucureşti — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

(Asunto C-333/20) 1

[Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 44 — Lugar de la prestación de servicios — Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 — Artículo 11, apartado 1 — Prestación de servicios — Lugar de conexión a efectos fiscales — Concepto de «establecimiento permanente» — Sociedad de un Estado miembro filial de una sociedad localizada en otro Estado miembro — Estructura adecuada en lo que se refiere a medios humanos y técnicos — Capacidad de recibir y utilizar los servicios para las necesidades propias del establecimiento permanente — Servicios de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación prestados a la sociedad destinataria por una sociedad vinculada]

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Berlin Chemie A. Menarini SRL

Demandada: Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii Bucureşti — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

con intervención de: Berlin Chemie AG

Fallo

El artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, y el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112, deben interpretarse en el sentido de que una sociedad con domicilio social en un Estado miembro no dispone de un establecimiento permanente en otro Estado miembro por el hecho de que posea en este último una filial que pone a su disposición medios humanos y técnicos en virtud de contratos por los que le presta, de forma exclusiva, servicios de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación que pueden incidir directamente en su volumen de ventas.

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1 DO C 339 de 12.10.2020.