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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Bioelettrica S.p.a.

    (Asunto T-56/03)

    Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de febrero de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Bioelettrica S.p.a., representada por la Sra. Ombretta Fabe Dal Negro, abogada.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Con carácter principal, declare que la Comisión europea ha incurrido en incumplimientos en la ejecución del Contrato Thermie BM/1007/94 de 12.12.1994.

(Declare resuelto el contrato por causa imputable a la Comisión.

(En cualquier caso, condene a la Comisión europea a pagar a la demandante ciertas cantidades, que se determinarán en un procedimiento separado, en concepto de resarcimiento de los daños que la propia demandante ha sufrido como consecuencia del fracaso del proyecto.

(Con carácter subsidiario, declare que en ningún caso procede reembolso alguno por parte de Bioelettrica en favor de la C.E. en concepto de la financiación y de los correspondientes intereses percibidos hasta este momento.

(Condene en costas a la Comisión europea.

Motivos y principales alegaciones:

El presente recurso versa sobre el mismo proyecto en relación con el cual se han impugnado decisiones resolutorias de la Comisión en los asuntos T-287/01, Biolettrica/Comisión, 1 y T-42/03, Lurgi AG y Lurgi spa/Comisión. 2 A este respecto, la demandante resume del siguiente modo las declaraciones efectuadas por la Comisión en el ámbito del mencionado proyecto:

(El 6.9.2001 se declaró el "fallecimiento" del contrato.

(El 20.11.2001 se consideró que el contrato estaba "vivo".

(El 1.3.2002 se afirmó que el contrato seguía estando "vivo".

(El 26.11.2002 se declaró que el contrato había "muerto", pero no el 26.11.2002, sino ya el 6.9.2001.

Se sostiene a este respecto que el Tribunal de Primera Instancia no ha examinado el fondo de la nueva decisión resolutoria de la Comisión, por ser objeto de examen en el asunto T-287/01, antes citado, ni la legitimidad o falta de legitimidad de la decisión resolutoria de 6.9.2001, que se basó en la cláusula 8, apartado 2, letra f), de las Condiciones Generales del Contrato, Anexo II, mientras que la decisión resolutoria de 26.11.2002 se basa, en cambio, en la cláusula 8, apartado 2, letra d), de esas mismas Condiciones Generales.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-287/01.

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1 - DO C 31, de 2.2.2002, p. 15.

2 - Aún no publicada.