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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 18 de diciembre de 2020 — «Banka DSK» EAD/RP

(Asunto C-689/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: «Banka DSK» EAD

Demandada: RP

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, 1 en relación con el punto 1, letras e) y f), del anexo de dicha Directiva, y el artículo 15, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que, contrariamente a las exigencias de la buena fe, las cláusulas crean obligaciones en detrimento del consumidor cuando aumentan considerablemente los costes para este en virtud de un contrato de crédito en caso de que el consumidor no transfiera mensualmente su salario a una cuenta abierta en el banco que concede el crédito, teniendo en cuenta que, con arreglo a los términos del contrato, el consumidor está obligado a constituir un derecho de prenda sobre su crédito salarial, con independencia de cómo y en qué Estado perciba su salario?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, en relación con el punto 1, letras e) y f), del anexo de dicha Directiva, en el sentido de que, contrariamente a las exigencias de la buena fe, las cláusulas crean obligaciones en detrimento del consumidor cuando obligan a este no solo a transferir su salario [a una cuenta abierta] en el prestamista profesional, sino también a recurrir efectivamente a otros servicios de dicho prestamista profesional?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿qué criterios debe aplicar el órgano jurisdiccional nacional, en principio, al valorar el carácter abusivo? En particular, ¿deben tenerse en cuenta la intensidad de la vinculación del objeto del contrato de crédito a los servicios accesorios de los que debe hacer uso el consumidor, el número de servicios accesorios y la legislación nacional relativa a la limitación de las ventas vinculadas?

¿Es aplicable el principio de interpretación conforme del Derecho nacional con el Derecho de la Unión Europea, tal como se establece en el apartado 26 de la sentencia dictada en el asunto 14/83, von Colson, también a la interpretación de disposiciones de Derecho nacional que regulan otras materias relacionadas (en concreto, las relativas a la competencia desleal) con el objeto del acto de la Unión Europea aplicado por el juez nacional en el litigio del que conoce (en este asunto la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores)?

¿Deben interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/29/CE, 2 en relación con el artículo 6, apartado 1, letra d), de esta, y el artículo 10, apartado 2, letra f), de la Directiva 2008/48/CE 3 en el sentido de que prohíben la mención de un tipo deudor inferior en el contrato principal de un crédito al consumo cuando la concesión del crédito a dicho tipo deudor está supeditada a condiciones establecidas en un anexo del contrato? En el marco de este examen, ¿deben evaluarse el modo en que se formulan las condiciones para la reducción del tipo deudor, la supresión de dicha reducción y los medios que conducen a una nueva reducción?

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2005/29/CE en el sentido de que, para apreciar si existe una influencia sustancial en el comportamiento económico de los consumidores, debe tenerse en cuenta la cuota de mercado de un banco que concede créditos al consumo, tomando en consideración las necesidades de los consumidores que recurren a tales productos?

¿Debe interpretarse el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE en el sentido de que los gastos derivados de contratos relacionados con un contrato de crédito al consumo, el cumplimiento de los cuales da lugar a que se conceda una bonificación de intereses en virtud del contrato de crédito al consumo, integran la tasa anual equivalente del crédito y deben incluirse en el cálculo de esta?

¿Debe interpretarse el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE, en relación con el artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE, en el sentido de que, en caso de un incumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos relacionados con el contrato de crédito que suponga un incremento del tipo deudor del crédito, la tasa anual equivalente debe calcularse también en función del tipo deudor más elevado aplicable en caso de incumplimiento?

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra g), de la Directiva 2008/48/CE en el sentido de que una información errónea sobre la tasa anual equivalente en un contrato de crédito celebrado entre un profesional y un consumidor como prestatario debe considerarse equiparable a la falta de información sobre la tasa anual equivalente en dicho contrato y de que los tribunales nacionales deben aplicar las consecuencias jurídicas previstas por el Derecho interno para los casos de falta de información sobre la tasa anual equivalente en un contrato de crédito al consumo?

¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2008/48/CE en el sentido de que es proporcionada una sanción prevista en el Derecho interno consistente en la nulidad del contrato de crédito al consumo, en virtud de la cual solo debe reembolsarse el principal del préstamo concedido, en caso de que no conste en el contrato de crédito al consumo información precisa sobre la tasa anual equivalente?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).

2 Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).

3 Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE (DO 2008, L 133, p. 66).