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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 8 de noviembre de 2005

en el asunto C-443/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Götz Leffler contra Berlin Chemie AG 1

("Cooperación judicial en materia civil - Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales - Falta de traducción del documento - Consecuencias")

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

En el asunto C-443/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo a los artículos 68 CE y 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 17 de octubre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de octubre de 2003, en el procedimiento entre Götz Leffler y Berlin Chemie AG, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas (Ponente) y J. Malenovský, Presidentes de Sala, y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. K. Lenaerts, E. Juhász, G. Arestis, A. Borg Barthet y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 8 de noviembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el destinatario de un documento se niega a aceptarlo porque dicho documento no está redactado en una lengua oficial del Estado miembro requerido o en una lengua del Estado miembro de origen que el destinatario comprenda, el remitente tiene la posibilidad de subsanarlo remitiendo la traducción requerida.

El artículo 8 del Reglamento nº 1348/2000 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el destinatario de un documento lo rechace por no estar redactado en una lengua oficial del Estado miembro requerido o en una lengua del Estado miembro de origen que el destinatario entienda, puede subsanarse esta situación enviando la traducción del documento de acuerdo con lo previsto por el Reglamento nº 1348/2000 lo antes posible.

Para resolver los problemas ligados a la forma en que es preciso subsanar la falta de traducción, no previstos por el Reglamento nº 1348/2000 tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, corresponde a los tribunales nacionales aplicar su Derecho procesal nacional al mismo tiempo que velan por garantizar la plena eficacia del citado Reglamento, respetando su finalidad.

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1 - DO C 304, de 13.12.2003.