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Auto del Tribunal General de 20 de febrero de 2014 — Jannatian/Consejo

(Asunto T-187/13) 1

(«Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Lista de las personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mahmoud Jannatian (Teherán, Irán) (representantes: E. Rosenfeld y S. Monnerville, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y M. Bishop, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación, en la medida en que afectan al demandante, de: la Posición Común 2008/479/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140 PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 43); la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 29); la Posición Común 2008/652/PESC del Consejo, de 7 de agosto de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 213, p. 58); la Decisión 2009/840/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, por la que se aplica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 303, p. 64); el Reglamento (CE) nº 1100/2009 del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga la Decisión 2008/475/CE (DO L 303, p. 31); la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39); la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81); el Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1) y el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

El Sr. Mahmoud Jannatian cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

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1     DO C 171, de 15.6.2013.