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Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2021 — PBL y WA/Comisión

(Asunto T-538/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Penya Barça Lyon: Plus que des supporters (PBL) (Bron, Francia), y WA (representante: J. Branco, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea de 1 de septiembre de 2021 — COMP.C.4/AH/mdr 2021(092342).

Ordene a la Comisión Europea:

Que haga uso de sus prerrogativas con arreglo al artículo 116 TFUE, párrafo primero, y requiera a la Federación Francesa de Fútbol para que cese inmediatamente toda distorsión normativa de competencia y cumpla el Reglamento sobre concesión de licencias de club y fair play financiero de la UEFA.

Que incoe un procedimiento de infracción con arreglo a los artículos 107 TFUE y 108 TFUE y al artículo 12 del Reglamento de procedimiento 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, contra Francia por ayuda de Estado ilegal al Paris Saint-Germain y, en consecuencia, recurra al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ordene asimismo a la Comisión que adopte, con arreglo al artículo 13 del Reglamento de procedimiento 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, medidas provisionales contra Francia destinadas a poner fin al perjuicio sufrido por los demandantes y requiera a dicho Estado que suspenda las decisiones normativas siguientes que crean una distorsión desleal de competencia mediante una ayuda de Estado que genera una ventaja selectiva, afectando a la competencia y al comercio interior de la Unión dentro del mercado único de la Unión Europea:

Las deliberaciones de los días 12 y 14 de diciembre de 2019 de las Asambleas Generales y Federales de la Liga de Fútbol Profesional y la deliberación de 10 de diciembre de 2020 de la Asamblea General de la Liga de Fútbol Profesional adoptadas por delegación de la Federación Francesa de fútbol en el ejercicio de sus prerrogativas de autoridad pública.

La decisión de 25 de junio de 2021 por la que la Comisión de control de los clubes profesionales de la Dirección Nacional de Control de la Gestión de la LFP no adoptó ninguna medida administrativa contra el Paris Saint-Germain.

La decisión de la Liga de Fútbol Profesional ―no publicada― mediante la que esta aprobó el contrato firmado entre el Sr. Lionel Messi y el Paris Saint-Germain.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión COMP.C.4/AH/mdr 2021(092342) de la Comisión Europea, de 1 de septiembre de 2021, por la que se les denegó la condición de partes interesadas a efectos del artículo 24, apartado 2, del Reglamento 2015/1589, 1 los demandantes invocan cinco motivos.

Primer motivo, basado en el interés en ejercitar la acción de los demandantes en el presente procedimiento. Los demandantes reprochan a la Comisión no haber tenido en cuenta el hecho de que la primera parte demandante es miembro («socio») del Fútbol Club Barcelona (en lo sucesivo, «FC Barcelona») y que, como tal, está facultada para presentar una denuncia sobre una presunta ayuda ilegal.

Segundo motivo, basado en la consulta prevista en el artículo 116 TFUE. Los demandantes alegan, en particular, que en este caso existe una divergencia entre las disposiciones de los Estados miembros que falsea las condiciones de competencia en el mercado interior. Según los demandantes, el hecho de que la Liga de Fútbol Profesional española exija, contrariamente a la francesa, el respeto de una ratio entre costes salariales e ingresos de los clubes del 70 % constituye una distorsión que penaliza en la práctica al FC Barcelona.

Tercer motivo, basado en el artículo 13 del Reglamento 2015/1589. Los demandantes invocan mediante este motivo la necesidad de requerir a Francia que suspenda las ayudas y medidas que puedan constituir una ayuda de Estado ilegal y no notificada a los clubes de fútbol profesional presentes en su territorio.

Cuarto motivo, basado en los criterios adoptados por la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para definir las ayudas de Estado, y la aplicabilidad del artículo 108 TFUE al presente caso.

Quinto motivo, basado en la urgencia de la situación que justifica la presentación por los demandantes de una solicitud de procedimiento acelerado y de una demanda de medidas provisionales.

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1 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).