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Recurso interpuesto el 6 de enero de 2012 - Provincie Groningen y otros/Comisión

(Asunto T-15/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Provincie Groningen (Groningen, Países Bajos); Provincie Friesland (Leeuwarden, Países Bajos); Provincie Drenthe (Assen, Países Bajos); Provincie Overijssel (Zwolle, Países Bajos); Provincie Gelderland (Arnhem, Países Bajos); Provincie Flevoland (Lelystad, Países Bajos); Provincie Utrecht (Utrecht, Países Bajos); Provincie Noord-Holland (Haarlem, Países Bajos); Provincie Zuid-Holland (La Haya, Países Bajos); Provincie Zeeland (Middelburg, Países Bajos); Provincie Noord-Brabant ('s-Hertogenbosch, Países Bajos); y Provincie Limburg (Maastricht, Países Bajos) (representantes: P. Kuypers y N. van Nuland, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 13 de julio de 2011 en el asunto N308/2010, o por lo menos - con carácter subsidiario - la anule en la medida en que organizaciones de protección de la naturaleza sean beneficiarias del Subsidieregeling (régimen de ayudas), o por lo menos - con carácter subsidiario - la anule en la medida en que organismos de gestión del territorio sean beneficiarias del Subsidieregeling.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en una aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 1, y en una infracción del Derecho de la Unión Europea.

La protección de la naturaleza en los Países bajos es un servicio de interés general en el sentido del artículo 2 del Protocolo nº 26 sobre los servicios de interés general. Por consiguiente, el Derecho de la Unión en materia de competencia no es aplicable.

Conservadores de la naturaleza, organizaciones de protección de la naturaleza, o por lo menos organismos de gestión del territorio, se califican injustificadamente de empresas en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

A efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, el Subsidieregeling no favorece económicamente a los beneficiarios, habida cuenta de los requisitos que establece.

La Comisión ha aplicado erróneamente el cuarto requisito, indicado en la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, Rec. p. I-7747).

El Subsidieregeling no afecta negativamente a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación conforme al artículo 296 TFUE, apartado 2.

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