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Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2021 por Public.Resource.Org, Inc., Right to Know CLG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) dictada el 14 de julio de 2021 en el asunto T-185/19, Public.Resource.Org, Inc. y Right to Know CLG / Comisión Europea

(Asunto C-588/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Public.Resource.Org, Inc. y Right to Know CLG (representantes: F. Logue, Solicitor, J. Hackl, Rechtsanwalt, C. Nüßing, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Comité Europeo de Normalización (CEN), Asociación Española de Normalización (UNE), Asociaţia de Standardizare din România (ASRO), Association française de normalisation (AFNOR), Austrian Standards International (ASI), British Standards Institution (BSI), Bureau de normalisation/Bureau voor Normalisatie (NBN), Dansk Standard (DS), Deutsches Institut für Normung eV (DIN), Koninklijk Nederlands Normalisatie Instituut (NEN), Schweizerische Normen- Vereinigung SNV, Standard Norge, Suomen Standardisoimisliitto ry (SFS), Svenska institutet för standarder (SIS), Institut za standardizaciju Srbije (ISS)

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en casación y dé acceso a los documentos solicitados (EN 71-4:2013, EN 71-5:2015, EN 71-12:2013 y EN 12472:2005+A1:2009).

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

1.    Error de apreciación en la aplicación de la excepción del primer guion del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. 1

a. En la primera parte, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al apreciar incorrectamente la protección de los derechos de autor:

No reconociendo que las normas armonizadas solicitadas no pueden estar protegidas por derechos de autor puesto que son parte del Derecho de la Unión y la norma jurídica exige libre acceso al Derecho.

No reconociendo que, incluso si las normas armonizadas solicitadas pueden estar protegidas por derechos de autor, el libre acceso al Derecho debe tener prioridad sobre la protección de los derechos de autor.

Al considerar erróneamente que la Comisión no estaba autorizada a examinar si las normas armonizadas solicitadas estaban protegidas por derechos de autor.

Al considerar erróneamente que las normas armonizadas solicitadas constituían una creación intelectual y, por tanto, una «obra» amparada por los derechos de autor.

b. En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en su apreciación del efecto sobre los intereses comerciales:

Aplicando erróneamente la presunción de que las normas armonizadas solicitadas supondrían un perjuicio para el interés protegido por el primer guion del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

No apreciando los efectos concretos sobre los intereses comerciales.

2.    Error de Derecho al no reconocer un interés público superior.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no reconocer un interés público superior:

Declarando erróneamente que los demandantes no acreditaron motivos concretos para justificar su demanda.

Teniendo en cuenta un factor irrelevante, a saber, el funcionamiento del sistema europeo de normalización.

Declarando que la decisión en el asunto James Elliott (C-613/14) 1 no crea una obligación de difusión proactiva en lo relativo a las normas armonizadas.

Declarando que las normas armonizadas únicamente tienen efectos jurídicos con respecto al interesado.

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1 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

1 Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2016, James Elliott Construction (C-613/14, EU:C:2016:821).