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Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2011 - Assaad/Consejo

(Asunto T-550/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante): Nizar Assaad (Damasco) (representantes: G. Martin, Solicitor, M. Lester y A. Sutton, Barristers)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 218, p. 1), y la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo de 23 de agosto de 2011 por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en cuanto el nombre del demandante ha sido añadido al Anexo de la Decisión 2011/273/PESC, de 9 de mayo de 2011 2 y al Anexo II del Reglamento (UE) nº 442/2011 de 9 de mayo de 2011. 

Con carácter subsidiario, y sin perjuicio de la pretensión principal, ordene la supresión de los términos "financia a los Shabiha (milicianos al servicio del régimen) en la región de Latakia" insertados en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 843/2011 del Consejo y de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que el Consejo vulneró los derechos humanos fundamentales del demandante de defensa y de tutela judicial efectiva, ya que:

el demandante no fue informado previamente de su inclusión en los actos impugnados y ni siquiera fue informado de éstos al ser adoptados;

el demandante no tuvo conocimiento de las imputaciones contra él ni de su proyectada inclusión en esos actos, y no dispuso del derecho a ser oído en un procedimiento en el que las imputaciones contra él pudieran ser expuestas, discutidas y sometidas a prueba rigurosa, y

los actos controvertidos no prevén un procedimiento para comunicar al demandante la prueba en que se basó la decisión de congelar los activos ni para permitirle presentar observaciones eficaces sobre dicha prueba ante un tribunal competente para apreciar y comprobar sus alegaciones y la prueba en su contra.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada no ha comunicado al demandante motivos suficientes para su inclusión, dado que:

no se comunicó motivación al demandante antes de la publicación de los actos impugnados;

las "razones para la inclusión" no facilitan al demandante información suficiente para permitirle conocer la razón por la que la parte demandada considera que el demandante debe ser incluido, y

no hay indicación alguna sobre la relación de responsabilidad que se imputa al demandante con la represión de personas civiles en Siria.

3.     Tercer motivo, basado en que la parte demandada vulneró sin justificación ni proporcionalidad los derechos fundamentales del demandante, en particular su derecho de propiedad, su derecho a ejercer una actividad económica, su reputación y su esfera privada y familiar, dado que:

los actos impugnados producen un impacto considerable y de larga duración en sus derechos fundamentales, y

la aplicación de los actos impugnados al demandante es injustificada, y la parte demandada no ha demostrado que la congelación total de activos y la prohibición de viajar sean el medio menos gravoso para lograr algún objetivo legítimo, ni tampoco que el daño para el demandante y su familia sea justificado y proporcionado.

4.     Cuarto motivo, basado en que la parte demandada cometió un error manifiesto de apreciación al decidir la aplicación de esas medidas restrictivas al demandante, ya que:

al parecer la parte demandante no llevó a cabo una valoración sobre la realidad de la responsabilidad imputada al demandante por la represión violenta de la población civil en Siria;

    con carácter subsidiario, si se hubiera realizado esa valoración, y en la medida en que el demandante está en condiciones de formular alegaciones al respecto, la parte demandada incurrió en un error al concluir que estaba justificada la inclusión del demandante en las medidas restrictivas.

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1 - Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 121, p. 11).

2 - Reglamento (UE) nº 442/2011 del Consejo de 9 de mayo de 2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 121, p. 1).