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Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2013 - Direct Way y Direct Way Worldwide/Parlamento

(Asunto T-126/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Direct Way (Bruselas, Bélgica) y Directway Worldwide (Machelen, Bélgica (representantes: E. van Nuffel d'Heynsbroeck, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que el recurso es admisible y fundado.

Por consiguiente,

anule:

La decisión de fecha desconocida del Parlamento de abandonar el procedimiento de licitación abierto porque "las ofertas recibidas en respuesta a la licitación han sido inaceptables por lo que atañe a los criterios de adjudicación, en particular los precios propuestas, que son demasiado elevados respecto al valor anunciado en el anuncio de licitación", comunicada al grupo Direct Way mediante escrito de 3 de septiembre de 2012.

La decisión de fecha desconocida del Parlamento de aplicar el procedimiento negociado sin publicidad para adjudicar el mercado, comunicada al grupo Direct Way a través de la invitación a participar en el procedimiento que les fue comunicada el 19 de diciembre de 2012.

La Decisión de fecha desconocida del Parlamento de adjudicar el contrato a un licitador competidor, comunicada al grupo Direct Way mediante un e-mail de 21 de diciembre de 2012, confirmado mediante escrito de 3 de enero de 2013.

Como consecuencia, declare nulo el contrato celebrado entre el Parlamento y la s.c.s. TMS Limousines.

Condene al Parlamento a pagar al grupo Direct Way el importe provisional de 199.500 euros/año como indemnización por el perjuicio sufrido.

Condene al Parlamento a pagar todas las costas, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en el la infracción del artículo 101 del Reglamento Financiero, 2 del artículo 127, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución del Reglamento Financiero  y en la vulneración del principio de igualdad, así como en un error manifiesto de apreciación, al haber adjudicado el Parlamento el contrato mediante procedimiento negociado a un precio superior al precio indicado por las partes demandantes en el marco de la licitación inicial.

Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la infracción del artículo 127, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución del Reglamento Financiero y en la vulneración del principio de igualdad, al haber modificado el Parlamento de manera esencial las condiciones iniciales del contrato i) al adjudicar el contrato a un precio superior al precio considerado inaceptable en el marco de la licitación inicial (primera parte) y ii) al bajar la estimación del volumen que debía prestar respecto al volumen anunciado en las condiciones iniciales del contrato, de modo que influyó en la apreciación del precio de las ofertas negociadas (segunda parte).

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).