Language of document : ECLI:EU:T:2011:319





Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 30 de junio de 2011 — Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Unión en Marruecos

(Asunto T‑264/09)

«Recurso por omisión — Requerimiento para que se actúe — Inadmisibilidad — Recurso de indemnización — Relación de causalidad — Perjuicio — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1.                     Recurso por omisión — Institución comunitaria — Delegación de la Comisión — Exclusión — Recurso que tiene por objeto una omisión de la Delegación — Inadmisibilidad (Art. 20 UE) (véanse los apartados 70 y 71)

2.                     Recurso por omisión — Requerimiento a la institución — Requisitos — Petición explícita y precisa (Art. 232 CE, párr. 2) (véanse los apartados 84 y 85)

3.                     Recurso por omisión — Plazos — Carácter de orden público — Interposición extemporánea del recurso — Caducidad de la acción (Art. 232 CE, párr. 2) (véanse los apartados 92 a 94)

4.                     Recurso de indemnización — Competencia del juez de la Unión — Límites — Competencia para resolver sobre derechos derivados de un contrato, con objeto de obtener su ejecución — Exclusión (Arts. 235 CE y 288 CE, párr. 2) (véase el apartado 116)

5.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 288 CE, párr. 2) (véanse los apartados 117 y 118)

6.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Relación de causalidad — Concepto — Carga de la prueba (Art. 288 CE, párr. 2) (véanse los apartados 120 a 122)

Objeto

Recurso que tiene por objeto, por una parte, que se declare la omisión de la Comisión Europea y de la Delegación de la Unión Europea en Marruecos y, por otra, la obtención de una indemnización en resarcimiento del perjuicio supuestamente sufrido a causa, en particular, de dicha omisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso, en parte, por ser inadmisible y, en parte, por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

2)

Condenar en costas a Tecnoprocess Srl.