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Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2024 — Meta Platforms Ireland/Comisión

(Asunto T-55/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Meta Platforms Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: A. Komninos, G. Forwood, I. Sarmas y H. Gafsen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime los motivos primero y segundo y declare inaplicable el artículo 5, apartado 2, segunda frase, y el artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1127 1 respecto de la parte demandante y, por tanto, anule la Decisión de Ejecución C(2023) 8176 final de la Comisión, de 27 de noviembre de 2023, por la que se determina la tasa de supervisión aplicable a Facebook y a Instagram con arreglo al artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2

Estime los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto y anule la Decisión de Ejecución C(2023) 8176 final de la Comisión, de 27 de noviembre de 2023, por la que se determina la tasa de supervisión aplicable a Facebook y a Instagram con arreglo al artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo.

De conformidad con el artículo 88 del Reglamento de Procedimiento, acuerde que se practiquen las diligencias de ordenación del procedimiento solicitadas en el tercer motivo en la medida en que el Tribunal General lo considere necesario.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas y gastos de la parte demandante relativas al presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo. Se alega que la Decisión impugnada incurrió en error en el cálculo del límite global máximo de la tasa aplicada a la demandante por referencia a los beneficios a escala mundial de Meta Platforms, Inc. con arreglo a la segunda frase del artículo 5, apartado 2 del Reglamento sobre las Tasas de Supervisión, por cuanto dicha disposición es contraria al artículo 43, apartados 4 y 5, del Reglamento de Servicios Digitales y al artículo 290 TFUE, apartado 1, y debe declararse por tanto inaplicable a la vista del artículo 277 TFUE.

Segundo motivo. Se alega que el mecanismo previsto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento sobre las Tasas de Supervisión infringe los artículos 43, apartado 5, letra b), del Reglamento de Servicios Digitales y 290 TFUE, apartado 1, y viola los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato, por lo que el artículo 5, apartado 4, del Reglamento sobre las Tasas de Supervisión debe declararse inaplicable a la vista del artículo 277 TFUE.

Tercer motivo. Se alega que la Decisión impugnada implica vulneración del derecho a ser oído de la demandante con respecto al cálculo del «importe residual» y la metodología AMAR.

Cuarto motivo. Se alega que la Decisión impugnada adolece de falta de motivación con respecto a la metodología AMAR.

Quinto motivo. Se alega que la metodología seguida para el cálculo de los AMAR en la Decisión impugnada es errónea y contraria a los artículos 290 TFUE, apartado 1, 291 TFUE, apartado 2, y a los artículos 33, apartado 3, 43, apartado 4, y 87 del Reglamento de Servicios Digitales y 42, apartado 2, del Reglamento sobre las Tasas de Supervisión, y al principio de proporcionalidad.

Sexto motivo. Se alega que el cálculo de la tasa de supervisión de la demandante es erróneo y contrario al artículo 43, apartado 5, letras b) y c) del Reglamento de Servicios Digitales.

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1 Reglamento Delegado (UE) 2023/1127 de la Comisión, de 2 de marzo de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la fijación en detalle de las metodologías y los procedimientos relativos a las tasas de supervisión impuestas por la Comisión a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (DO 2023, L 149, p. 16).

1 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO 2022, L 277, p. 1).