Language of document :

Recurso interpuesto el 30 de enero de 2024 — Comisión Europea / Irlanda

(Asunto C-69/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Norris y E. Schmidt, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 20 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, 1 al no haber puesto en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado de ello a la Comisión.

Que se ordene a Irlanda pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado equivalente a la mayor de las siguientes sumas: i) una cantidad diaria de 3 300 euros multiplicada por el número de días en que se mantuvo la infracción entre el día posterior a la fecha límite para trasponer la Directiva y el día en que se ponga fin a la infracción o, en caso de que no se dé cumplimiento a la Directiva, el día en que se dicte sentencia con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, o ii) una cantidad a tanto alzado mínima de 1 540 000 euros.

Que, en el supuesto de que el incumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado miembro y que se mencionan en el primer guion continúe en la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, se ordene a Irlanda pagar a la Comisión una multa coercitiva de 14 850 euros al día desde la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta la fecha en que se cumplan las obligaciones impuestas por la Directiva 2019/1158.

Que se condene en costas Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para trasponer la Directiva expiró el 2 de agosto de 2022.

La Directiva sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional pretende reforzar el marco legal de la Unión y promover la igualdad de género mediante unos requisitos mínimos relacionados con el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, y con fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores. Con arreglo a su artículo 20, apartado 1, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva. Los Estados miembros deberán también informar a la Comisión acerca de las disposiciones legales adoptadas explicando de qué forma se corresponden con lo dispuesto en la Directiva.

La Comisión alega que la República de Irlanda no ha cumplido esa obligación. La Comisión sostiene que, en consecuencia, el 21 de septiembre de 2022 envió un escrito de requerimiento a la República de Irlanda. La República de Irlanda dio respuesta a ese escrito mediante escritos fechados el 22 de noviembre de 2022 explicando que el retraso en la trasposición de la Directiva 2019/1158 obedecía al hecho de que la legislación necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Directiva se estaba tramitando mediante el procedimiento legislativo nacional.

La Comisión señala que el 19 de abril de 2023 envió un dictamen motivado a la República de Irlanda, al que esta respondió mediante escrito de 19 de junio de 2023 en el que reconocía no haber traspuesto plenamente la Directiva y que estaba «trabajando» en ello. En escritos posteriores de la República de Irlanda fechados los días 24 de julio y 13 de noviembre de 2023, la República de Irlanda lamentó el hecho de que la Directiva aún no se hubiera traspuesto plenamente. En particular, aún no se había puesto en vigor la legislación nacional que reconociera el acceso al trabajo flexible con arreglo al artículo 9 de la Directiva. La República de Irlanda indicó que continuaban los trabajos.

La Comisión sostiene que la República de Irlanda ha incumplido la obligación que le incumbe con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2019/1158 de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva el 2 de agosto de 2022, a más tardar, y de informar inmediatamente de ello a la Comisión. En consecuencia, la Comisión considera que concurren los requisitos de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3.

Por lo tanto, la Comisión sostiene que procede ordenar que la República de Irlanda abone una cantidad a tanto alzado y una multa coercitiva con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, y solicita que se determine su importe con arreglo a la comunicación de la Comisión sobre las sanciones financieras en los procedimientos de infracción. 1

____________

1 DO 2019, L 188, p. 79.

1 DO 2023, C 2, p. 1.