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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2005 por Wal-Mart Stores, Inc., contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-129/05)

(Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de febrero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Wal-Mart Sotes, Inc., representada por D. Fernand de Visscher, D. Emmanuel Cornu, D. Eric de Gryse, Dª Donatienne Moreau, D. Jorge Grau Mora, D. Alejandro Angulo Labora, Dª Maite Ferrándiz Avendaño, Dª María Baylos Morales y D. Antonio Velásquez Ibáñez, abogados.

D. Alejandro Sánchez Villar fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de fecha 17 de diciembre de 2004 dictada en el asunto R629/2004-2, que confirma la denegación parcial de la solicitud de Marca comunitaria nº 1997600 "WAL-MART".

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandanteMarca comunitaria objeto de la solicitud:
Marca denominativa "WAL-MART" - Solicitud nº 1.997.600 para productos y servicios comprendidos en todas las clases, salvo la 35.
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:Alejando Sánchez Villar.

Marca o signo que se opone:
Marca denominativa española "WAL-MART" (nº 1732588) para productos de la clase 7 (máquinas para trabajos de jardinería).

Resolución de la División de Oposición:
Estimar parcialmente la oposición para los siguientes productos: "máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales"; y rechazar la oposición para el resto de los productos y servicios solicitados
Resolución de la Sala de Recurso:Desestimar el recurso.Motivos invocados:

Infracción de los artículos 43, apartado 2, y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94.

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