Language of document : ECLI:EU:T:2007:108

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 19 de abril de 2007 (*)

«Archivo»

En el asunto T‑129/05,

Wal-Mart Stores, Inc., con domicilio social en Bentonville, Arkansas (Estados Unidos), representada por los Sres. F. de Visscher, E. Cornu y E. De Gryse, la Sra. D. Moreau, los Sres. J. Grau Mora y A. Angulo Lafora, las Sras. M. Ferrándiz Avendaño y M. Baylos Morales y el Sr. A. Velázquez Ibáñez, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. J. Laporta Insa, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es

Alejandro Sánchez Villar, con domicilio en Zaragoza, representado por el Sr. J. de Rivera Lamo de Espinosa, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de diciembre de 2004 (asunto R 629/2004‑2), relativa a un procedimiento de oposición Wal‑Mart Stores, Inc. y Alejandro Sánchez Villar,

EL PRESIDENTE DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 6 de febrero de 2007, la parte demandante solicitó el archivo del asunto, con arreglo al artículo 98 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, a raíz del acuerdo amistoso alcanzado entre ella y la parte interviniente, en virtud del cual la parte demandante compró la marca denominativa nacional WAL‑MART, de la que es titular la parte interviniente. La parte demandante informó asimismo al Tribunal de Primera Instancia de que la parte interviniente retiró, en cumplimiento de dicho acuerdo, su oposición a la solicitud de registro de la marca denominativa WAL‑MART y de que la parte demandada declaró, en consecuencia, el cierre del procedimiento de oposición. La parte demandante solicitó que cada parte fuera condenada a cargar con sus propias costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 20 de febrero de 2007, la parte demandada comunicó al Tribunal de Primera Instancia que no tenía objeciones que formular al archivo del asunto y solicitó que no se le imputasen las costas.

3        La parte interviniente no ha presentado observaciones sobre la solicitud de archivo dentro del plazo señalado.

4        Conforme al artículo 98, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, si, antes de que el Tribunal de Primera Instancia decida, las partes se pusieren de acuerdo sobre la solución que debe darse al litigio e informaren al Tribunal de Primera Instancia que renuncian a toda pretensión, el Presidente ordenará el archivo del asunto haciéndolo constar en el Registro y decidirá sobre las costas, con arreglo al apartado 5 del artículo 87 del mismo Reglamento, atendiendo, en su caso, a las propuestas hechas en tal sentido por las partes.

5        Con arreglo al artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. Además, conforme al artículo 87, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, si ninguna de las partes hubiere solicitado la condena en costas, cada parte pagará las suyas.

6        Procede, pues, archivar el presente asunto, haciéndolo constar en el Registro y decidir que la parte demandante cargará, además de con sus propias costas, con las de la parte demandada y que la parte interviniente cargará con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

resuelve:

1)      Archivar el asunto T‑129/05, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Primera Instancia.

2)      La parte demandante cargará con sus propias costas y con las costas de la parte demandada.

3)      La parte interviniente cargará con su propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 19 de abril de 2007.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

      H. Legal


* Lengua de procedimiento: español.