Language of document : ECLI:EU:T:2006:247

Asunto T‑133/05

Gérard Meric

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marcas nacionales figurativas y denominativas anteriores PAM‑PAM — Solicitud de marca comunitaria denominativa PAM‑PIM’S BABY‑PROP — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

Existe, para el consumidor español medio, un riesgo de confusión entre el signo denominativo PAM‑PIM’S BABY‑PROP, cuyo registro como marca comunitaria se solicita para «pañales-braga de papel o celulosa desechables» comprendidos en la clase 16 del Arreglo de Niza, y la marca denominativa PAM‑PAM, registrada anteriormente como marca comunitaria para «confecciones de todas clases, especialmente braga-pañal y calzado» comprendidas en la clase 25 de dicho Arreglo. En efecto, por un lado, puesto que los productos designados por la marca anterior son, en particular, pañales para bebés, se hallan incluidos en la categoría más general a la que se refiere la solicitud de marca, que cubre tanto los pañales para bebés como los pañales para adultos, y, por otro lado, no existen diferencias conceptuales que puedan neutralizar las similitudes gráficas y fonéticas que existen entre los signos de que se trata, de modo que el público pertinente podrá creer que los productos que llevan la marca solicitada y los vendidos con la marca anterior proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente.

(véanse los apartados 36, 67 y 77)