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Recurso interpuesto el 28 de abril de 2014 — Hydro Aluminiun Rolled Products y otros/Comisión

(Asunto T-263/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Hydro Aluminiun Rolled Products GmbH (Grevenbroich, Alemania) Aluminium Norf GmbH (Neuss, Alemania) y Trimet Aluminium SE (Essen, Alemania) (representantes: U. Karpenstein y C. Johann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

—    Anule, con arreglo al artículo 264 TFUE, la decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 en el procedimiento de ayuda estatal SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN) — Alemania, apoyo a la electricidad de fuentes renovables y recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía, C(2013) 4424 final.

—    Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo: inexistencia de ayuda de Estado en el sentido del art. 107 TFUE , apartado 1

Mediante su primer motivo las demandantes alegan, que la Comisión considera indebidamente que se han utilizado medios estatales en el sentido del art. 107 TFUE, apartado 1, en el marco de los flujos financieros organizados con arreglo a la Ley sobre la prioridad de las fuentes de energía renovables (en lo sucesivo, «EEG»).

—    La Comisión ha considerado erróneamente que los flujos financieros organizados en virtud del EEG se realizan utilizando «recursos estatales» en el sentido del art. 107 TFUE, apartado 1.

—    El recargo EEG se financia exclusivamente con fondos privados. Los fondos obtenidos tampoco son imputables al Estado. Tanto por lo que respecta al propio recargo EEG como a su reducción para los grandes consumidores de energía falta el necesario control estatal permanente y la correspondiente posibilidad de acceso efectivo de las autoridades.

—    En cualquier caso, la reducción del recargo para los grandes consumidores de energía no conlleva una pérdida de ingresos que el Estado hubiera podido obtener normalmente. La reducción se financia exclusivamente con fondos privados, en particular, mediante un recargo mayor aplicable a cada kilovatio hora de electricidad suministrado a los consumidores finales no privilegiados. El denominado régimen especial de compensación de la EEG no influencia así el importe total del recargo EEG sino solamente el reparto interno de las cargas.

Segundo motivo, basado en la inexistencia de una ventaja selectiva en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Mediante el segundo motivo las demandantes alegan que el denominado régimen especial de compensación de la EEG —contrariamente a lo que estima la Comisión— no supone una ventaja selectiva en el sentido del art. 107 TFUE, apartado 1. La diferenciación entre los grandes consumidores de energía y los demás consumidores de energía se basa en la lógica del sistema del recargo EEG, y por ello, no es selectiva a priori.