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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2008 - El Corte Inglés/OAMI - Abril Sánchez y Ricote Saugar (Boomerang TV)

(Asunto T-420/03) 1

[Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa BoomerangTV - Marcas nacionales y comunitaria, denominativa y figurativas, anteriores BOOMERANG y Boomerang - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París - Inexistencia de perjuicio para la notoriedad - No aportación de las pruebas de la existencia de ciertas marcas anteriores o de sus traducciones ante la División de Oposición - Aportación de pruebas por primera vez ante la Sala de Recurso - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) nº 40/94 - Regla 16, apartados 2 y 3, regla 17, apartado 2, y regla 20, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2868/95]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (España) (representantes: J. Rivas Zurdo y E. López Leiva, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. de Medrano Caballero, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que intervienen ante el Tribunal de Primera Instancia: José Matías Abril Sánchez y Pedro Ricote Saugar (Madrid) (representante: J.M. Iglesias Monravá, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de octubre de 2003 (asunto R 88/2003-2), relativa a un procedimiento de oposición entre El Corte Inglés, S.A., y los Sres. J.M. Abril Sánchez y P. Ricote Saugar.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a El Corte Inglés, S.A.

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1 - DO C 47, de 21.2.2004.