Language of document : ECLI:EU:T:2015:317





Auto del Tribunal General (Sala Novena)
de 21 de mayo de 2015 — APRAM/Comisión

(Asunto T‑403/13)

«Recurso de anulación — Fondo de Cohesión — Reglamento (CE) nº 1164/94 — Reducción de la ayuda económica — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Actos que les afectan directamente — Criterios — Decisión de la Comisión, dirigida a un Estado miembro, en virtud de la cual se suprime una ayuda económica del Fondo de Cohesión — Decisión que no impone la obligación de recuperar las cantidades abonadas a los beneficiarios finales — Inexistencia de margen de apreciación del Estado miembro afectado, con arreglo al Derecho nacional, en cuanto a la recuperación de dichos importes — Recurso interpuesto por la entidad encargada de la realización del proyecto de que se trate — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 35, 36, 40 a 43, 48 a 51 y 68)

2.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Actos que requieren medidas nacionales de aplicación — Posibilidad de que las personas físicas o jurídicas insten la tramitación del procedimiento prejudicial de apreciación de validez — Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar una tutela judicial efectiva (Art. 4 TUE, ap. 3; arts. 263 TFUE, párr. 4, y 267 TFUE) (véanse los apartados 65 y 67)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2013) 1870 final de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión para el proyecto «Desarrollo de las infraestructuras portuarias de la Región Autónoma de Madeira — Puerto de Caniçal», Madeira (Portugal).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

APRAM — Administração dos Portos da Região Autónoma da Madeira, SA, cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.