Language of document : ECLI:EU:T:2012:55

AUTO DEL PRESIDENTE
DE LA SALA OCTAVA DEL TRIBUNAL GENERAL

6 de febrero de 2012 (1)

«Archivo»

En el asunto T-337/09,

Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, con domicilio social en Valencia (España), representado por la Sra. E. Navarro Varona, abogada,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por las Sras. I. Martínez del Peral y P. Costa de Oliveira, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda de anulación de la decisión de la Comisión, de 15 de junio de 2009, por la que se deniega parcialmente a la parte demandante el acceso a determinados documentos elaborados por el adjudicatario, en el marco de la ejecución de un contrato público.


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 6 de diciembre de 2011, la parte demandante informó a dicho Tribunal, con arreglo al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, de que desistía de su recurso. No formuló pretensión alguna sobre las costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 16 de diciembre de 2011, la parte demandada comunicó que no formulaba observaciones al desistimiento de la parte demandante, solicitando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, la condena en costas de la parte demandante.

3        A tenor del artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. En el presente asunto, dado que la parte demandada ha solicitado la condena en costas de la parte demandante, procede condenar a esta última a las costas del presente procedimiento.

4        Por lo tanto, procede archivar el asunto y condenar en costas a la parte demandante.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA OCTAVA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T-337/09, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)      Condenar en costas a la parte demandante.

Dictado en Luxemburgo, a 6 de febrero de 2012.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

        L. Truchot


1 Lengua de procedimiento: español.