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Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 – ATC y otros/Comisión

(Asunto T-333/10) 1

(«Responsabilidad extracontractual – Policía sanitaria – Medidas de salvaguardia en situación de crisis – Medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países – Prohibición de importación de aves silvestres capturadas en el medio natural – Violación suficientemente caracterizada de normas jurídicas que confieren derechos a los particulares – Inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a la facultad de apreciación – Directivas 91/496/CE y 92/65/CE – Principio de cautela – Deber de diligencia – Proporcionalidad»)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Animal Trading Company (ATC) BV (Loon op Zand, Países Bajos); Avicentra NV (Malle, Bélgica); Borgstein birds and Zoofood Trading vof (Wamel, Países Bajos); Bird Trading Company Van der Stappen BV (Dongen, Países Bajos); New Little Bird’s Srl (Anagni, Italia); Vogelhuis Kloeg (Zevenbergen, Países Bajos); y Giovanni Pistone (Westerlo, Bélgica) (representantes: M. Osse y J. Houdijk, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Jimeno Fernández y B. Burggraaf, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización por el que se solicita que se repare el perjuicio supuestamente sufrido debido a la adopción, en primer lugar, de la Decisión 2005/760/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas (DO L 285, p. 60), en su versión prorrogada, y, en segundo lugar, del Reglamento (CE) nº 318/2007 de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 84, p. 7).

Fallo

Obligar a la Unión Europea a reparar el daño sufrido por la Animal Trading Company (ATC) BV, Avicentra NV, Borgstein birds and Zoofood Trading vof, la Bird Trading Company Van der Stappen BV, New Little Bird’s Srl, Vogelhuis Kloeg y el Sr. Giovani Pistone como consecuencia de la adopción y de la aplicación por la Comisión Europea de, en primer lugar, la Decisión 2005/760/CE, de 27 de octubre de 2005, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas, en segundo lugar, la Decisión 2005/862/CE, de 30 de noviembre de 2005, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760 sobre medidas para combatir la gripe aviar en aves distintas de las de corral, en tercer lugar, la Decisión 2006/79/CE, de 31 de enero de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760 en lo que respecta a una ampliación de su período de aplicación, en cuarto lugar, la Decisión 2006/405/CE, de 7 de junio de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/710/CE, 2005/734/CE, 2005/758/CE, 2005/759/CE, 2005/760/CE, 2006/247/CE y 2006/265/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena, en quinto lugar, la Decisión 2006/522/CE, de 25 de julio de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760 en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de determinadas aves vivas en la Comunidad, en sexto lugar, la Decisión 2007/21/CE, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/760 en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena y las importaciones en la Comunidad de aves distintas de las aves de corral, y, en séptimo lugar, la Decisión 2007/183/CE, de 23 de marzo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2005/760.

Desestimar el recurso en todo lo demás

Las partes comunicarán al Tribunal General, en un plazo de tres meses a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia, los importes numéricos de la indemnización, fijados de común acuerdo.

A falta de acuerdo, las partes darán a conocer al Tribunal General, en el mismo plazo, sus pretensiones expresadas en cifras.

Reservar la decisión sobre las costas.

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1 DO C 274, de 9.10.2010.