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Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 - Espagne/Commission

(Asunto T-263/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sra. Nuria Díaz Abad, abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

-     que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 8 de abril de 2010, por la que se acuerda la suspensión de solicitud de pago intermedio enviada por España el 17 de diciembre de 2009 por los motivos recogidos en el apartado I de los Fundamentos de Derecho de este escrito;

-    que se declare la procedencia de la exigencia del pago de intereses por parte de la Comisión Europea, derivados de la demora producida en el pago efectivo de las solicitudes intermedias indebidamente paralizadas;

-    que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de interrumpir el plazo para el pago de la solicitud de pago intermedio enviada por España el 17 de diciembre de 2009. Dicha solicitud de pago intermedio, que se eleva a un importe de 2.717.227, 26 euros, corresponde al Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del Objetivo Competitividad Regional de la Comunidad Autónoma de Baleares (CCI 2007ESO52PO005).

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega los siguientes motivos:

Violación del artículo 91, apartado 1, letra a) del Reglamento 1083/20061 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en la medida en que la Comisión, sin mediar un informe de un organismo de auditoría nacional o comunitario que pusiera de manifiesto la existencia de deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de función y control y sin que existiesen tales deficiencias, procedió, mediante la Decisión impugnada, a interrumpir el plazo para el pago de la solicitud de pago intermedio presentado por España.

Violación de la estrategia de control aprobada por la Comisión, por cuanto que la Comisión procedió a interrumpir el plazo para el pago del citado pago intermedio por considerar que la ausencia de auditorías de sistemas constituye un retraso significativo en la ejecución de la estrategia, cuando dicha estrategia permitía al Reino de España presentar las auditorías de sistemas hasta el 30 de junio de 2010.

Violación del principio de seguridad jurídica, en la medida en que lo que la Comisión está imputando al Reino de España es no haber adelantado las auditorías de sistemas, respecto del calendario acordado con la propia Comisión, por lo que esta exigencia no era previsible para las autoridades españolas.

Violación del principio de confianza legítima, en la medida en que las autoridades nacionales actuaron amparadas en unos calendarios de auditorías que la Comisión había aprobado en la estrategia, calendarios que se estaban cumpliendo, sin que la Comisión manifestase en ningún momento que ello supusiese deficiencia alguna en el sistema de gestión y control.

Violación del principio de proporcionalidad, toda vez que la medida adoptada por la Comisión es desproporcionada y contraria a una eficaz gestión financiera y existen otros instrumentos jurídicos menos onerosos para alcanzar el mismo objetivo.

Por último, el Reino de España reclama intereses de demora al amparo del artículo 87, apartado 2, del Reglamento 1083/2006, del artículo 83 del Reglamento 1605/2002 2 y del artículo 106, apartado 5, del Reglamento 2342/2002 de la Comisión. 3

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1 - Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DO L 210, p. 25).

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 25, p. 43).

3 - Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).