Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Commerz Nederland NV / Havenbedrijf Rotterdam NV
(Asunto C-242/13) 1
(Procedimiento prejudicial — Competencia — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Concepto de «ayuda» — Garantías otorgadas por una empresa pública a un banco para la concesión de créditos a terceros — Garantías deliberadamente otorgadas por el Director de esa empresa pública contraviniendo las disposiciones estatutarias de ésta — Presunción de oposición de la entidad pública propietaria de dicha empresa — Imputabilidad de las garantías al Estado)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Commerz Nederland NV
Demandada: Havenbedrijf Rotterdam NV
Fallo
El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de determinar si las garantías concedidas por una empresa pública son imputables o no a la autoridad pública que la controla, son relevantes, junto con el conjunto de los indicios derivados de las circunstancias del litigio principal y del contexto en el que se produjeron, las circunstancias de que, por una parte, el administrador único de la citada empresa que concedió esas garantías actuó irregularmente, ocultó deliberadamente su concesión e incumplió los estatutos de su empresa y, por otra parte, esa autoridad pública se habría opuesto a la concesión de dichas garantías si hubiese sido informada de ella. No obstante, en un supuesto como el del procedimiento principal, tales circunstancias por sí solas no excluyen esa imputabilidad.
____________1 DO C 207, de 20.7.2013.