Language of document : ECLI:EU:C:2014:2224

Asunto C‑242/13

Commerz Nederland NV

contra

Havenbedrijf Rotterdam NV

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Procedimiento prejudicial — Competencia — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Concepto de “ayuda” — Garantías otorgadas por una empresa pública a un banco para la concesión de créditos a terceros — Garantías deliberadamente otorgadas por el Director de esa empresa pública contraviniendo las disposiciones estatutarias de ésta — Presunción de oposición de la entidad pública propietaria de dicha empresa — Imputabilidad de las garantías al Estado»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 17 de septiembre de 2014

1.        Procedimiento judicial — Solicitud de reapertura de la fase oral del procedimiento — Solicitud que tiene por objeto presentar observaciones sobre las cuestiones jurídicas suscitadas por las conclusiones del Abogado General — Requisitos de la reapertura

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83)

2.        Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Garantías otorgadas por una empresa pública — Imputabilidad a la autoridad pública que controla dicha empresa — Conjunto de indicios que deben considerarse

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

1.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 26)

2.        El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de determinar si las garantías concedidas por una empresa pública son imputables o no a la autoridad pública que la controla, son relevantes, junto con el conjunto de los indicios derivados de las circunstancias del litigio principal y del contexto en el que se produjeron, las circunstancias de que, por una parte, el administrador único de la citada empresa que concedió esas garantías actuó irregularmente, ocultó deliberadamente su concesión e incumplió los estatutos de su empresa y, por otra parte, esa autoridad pública se habría opuesto a la concesión de dichas garantías si hubiese sido informada de ella. No obstante, tales circunstancias por sí solas no excluyen esa imputabilidad.

(véanse el apartado 39 y el fallo)