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Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2020 por Les Mousquetaires e ITM Entreprises SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 5 de octubre de 2020 en el asunto T-255/17, Les Mousquetaires e ITM Entreprises / Comisión

(Asunto C-682/20 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes en casación: Les Mousquetaires S.A.S., ITM Entreprises S.A.S. (representantes: N. Jalabert-Doury y K. Mebarek, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto 2 de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-255/17.

Estime las pretensiones presentadas por las recurrentes en primera instancia y anule la Decisión C(2017) 1057 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, y la Decisión C(2017) 1361, de 21 de febrero de 2017, por la que se ordena a Intermarché y a Les Mousquetaires y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por aquellas que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo.

Condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas de todo el procedimiento, incluido el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo de casación se basa en errores de Derecho y en la falta de motivación al analizar la efectividad de los recursos relativos al desarrollo de las inspecciones.

El segundo motivo de casación de basa en la infracción de los artículos 6 y 8 del CEDH, del artículo 296 del Tratado y del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.º 1/2003 por cuanto que el Tribunal General ha incumplido la obligación de motivar y de limitar las decisiones de inspección.

El tercer motivo de casación se basa en un error de Derecho y una infracción del Reglamento n.º 1/2003 dado que el Tribunal General ha descrito como no sometida al Reglamento una fase procesal «anterior a la adopción de medidas que implican la imputación de una infracción».

El cuarto motivo de casación se basa en la infracción de los artículos 6 y 8 del CEDH y del artículo 19 del Reglamento n.º 1/2003 puesto que el Tribunal General ha calificado de indicios suficientemente fundados ciertos elementos incursos en irregularidades formales y sustanciales.

El quinto motivo de casación se basa en la falta de motivación que deriva de la inexistencia de control del valor probatorio de los referidos indicios y de un error en la calificación de los indicios.

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