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Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2013 – Lituania/Comisión

(Asunto T-533/13)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas, R. Krasuckaitė y A. Karbauskas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule al artículo 1, apartado 4, de la Decisión de Ejecución C(2013) 4487 final de la Comisión Europea de 19 de julio de 2013 por la que se autoriza la concesión de ayuda nacional transitoria en Lituania para el año 2013 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 39 TFUE en relación con el artículo 40 TFUE, apartado 2, párrafo primero, y en la vulneración del principio de no discriminación.

Al adoptar el artículo 1, apartado 4, de la Decisión impugnada la Comisión infringió el artículo 39 TFUE, en relación con el artículo 40 TFUE, apartado 2, párrafo primero, porque no respetó los objetivos de la política agrícola común que se especifican en el Tratado FUE [en particular, el artículo 39 TFUE, apartado 1, letra b)] ni los criterios de la política agrícola común y violó también el principio de no discriminación.

Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento nº 73/2009.

La Comisión, al adoptar el artículo 1, apartado 4, de la Decisión impugnada sin una base jurídica, infringió el Reglamento nº 73/2009 1 al haber aplicado el artículo 10 bis, apartado 4, de dicho Reglamento de manera incorrecta.

Tercer motivo, basado en un error de apreciación de la Comisión.

Al adoptar el artículo 1, apartado 4, de la Decisión impugnada, la Comisión incurrió en un error de apreciación, porque valoró los niveles de los pagos directos de los antiguos y de los nuevos Estados miembros de manera errónea en 2012 y basó el cálculo de la ayuda nacional transitoria concedida en una valoración errónea de este tipo.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración.

Al adoptar el artículo 1, apartado 4, de la Decisión impugnada, la Comisión vulneró el principio de buena administración, porque no cumplió con su obligación de basarse en la nueva información aportada por la República de Lituania sobre los niveles de pagos directos en los Estados miembros y no valoró la importancia real de los pagos directos para las explotaciones lituanas.

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1 Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003 (DO L 30, p. 16; corrección de errores DO 2010, L 43, p. 7.)