Language of document : ECLI:EU:F:2012:187

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 12 de diciembre de 2012

Asunto F‑77/11

Kris Van Neyghem

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2007 — Denegación de promoción — Anulación — Medidas de ejecución — Nuevo examen comparativo de los méritos»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Van Neyghem solicita esencialmente, por una parte, la anulación de la decisión de no promoverlo al grado 7 del grupo de funciones de asistentes (AST) en el ejercicio de promoción de 2007, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 1 de octubre de 2010 tras un nuevo examen comparativo de los méritos efectuado para ejecutar la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 5 de mayo de 2010, Bouillez y otros/Consejo, F‑53/08, y, por otra parte, la reparación del daño moral y material supuestamente sufrido por ello.

Resultado: Se desestima el recurso. El Consejo cargará con sus propias costas y con la cuarta parte de las costas del Sr. Van Neyghem. El demandante cargará con tres cuartas partes de sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Promoción — Examen comparativo de los méritos — Facultad de apreciación de la administración — Control jurisdiccional — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 45)

A efectos del examen comparativo de los méritos que han de tomarse en consideración en el marco de una decisión de promoción prevista en el artículo 45 del Estatuto, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos dispone de una amplia facultad de apreciación.

En particular, la administración goza de una amplia facultad de apreciación en cuanto a la importancia que concede a cada uno de los tres criterios previstos en el artículo 45, apartado 1, del Estatuto, dado que las disposiciones de éste no excluyen la posibilidad de una ponderación entre ellos.

No obstante, la facultad de apreciación de que dispone la autoridad facultada para proceder a los nombramientos está limitada por la necesidad de proceder a dicho examen con minuciosidad e imparcialidad, en interés del servicio y de conformidad con el principio de igualdad de trato. En la práctica, ese examen debe realizarse con métodos igualitarios y basándose en fuentes de información y en datos comparables.

A este respecto, lo único que el juez debe controlar es si, a la vista de los métodos utilizados y de las razones que explican la apreciación de la administración, ésta se ha mantenido dentro de unos límites no criticables y no ha utilizado sus facultades de manera manifiestamente errónea.

(véanse los apartados 38 a 41)

Referencia a:

Tribunal de Primera Instancia: 15 de septiembre de 2005, Casini/Comisión (T‑132/03), apartado 52, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 24 de marzo de 2011, Canga Fano/Consejo (F‑104/09), apartado 68, objeto de un recurso de casación ante el Tribunal General, T‑281/11 P; 28 de septiembre de 2011, AC/Consejo (F‑9/10), apartado 14