Language of document : ECLI:EU:T:2015:263





Auto del Presidente del Tribunal General
de 6 de mayo de 2015 — Deza/ECHA

(Asunto T‑115/15 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — REACH — Inclusión de la sustancia química di(2 etilhexil)ftalato (DEHP) en la lista de ‟sustancias candidatasˮ — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 16 a 18)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio meramente hipotético basado en la producción de acontecimientos futuros e inciertos — Carácter insuficiente para justificar la urgencia (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE) (véanse los apartados 29, 30 y 34)

3.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio grave e irreparable para el demandante — Menoscabo de un interés propio de éste (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véase el apartado 38)

4.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba que recae en la parte que solicita la medida provisional — Riesgo de violación de los derechos fundamentales y de los derechos de seguridad jurídica, previsibilidad del Derecho de la Unión y de confianza legítima — Riesgo no constitutivo, en sí mismo, de un perjuicio grave (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 39 y 40)

5.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio económico — Obligación de facilitar indicaciones concretas y precisas, corroboradas por pruebas documentales detalladas — Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante o modificar irremediablemente su posición en el mercado — Apreciación en relación con la situación del grupo al que pertenece (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 42 a 44 y 47)

6.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio económico — Perjuicio que puede repararse posteriormente con una indemnización o mediante un recurso de indemnización — Perjuicio que no puede considerarse irreparable (Arts. 268 TFUE, 278 TFUE y 340 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véase el apartado 49)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la decisión ED/108/2014 del director ejecutivo de la ECHA, de 12 de diciembre de 2014, que, en particular, actualiza, con efecto el 17 de diciembre de 2014, la entrada existente relativa a la sustancia química di(2 etilhexil)ftalato (DEHP) en la lista de las sustancias candidatas para una eventual inclusión en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (versión corregida DO 2007, L 136, p. 3), en su versión modificada.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.