Language of document : ECLI:EU:T:2013:275





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 28 de mayo de 2013 —
Al Matri/Consejo

(Asunto T‑200/11)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos — Falta de base jurídica»

1.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de los fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a las mismas — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el destinatario que le permite conocer el alcance de la medida adoptada en su contra — Procedencia de una motivación sucinta — Límites — Motivación que no puede consistir en una formulación general y estereotipada [Art. 296 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra c); Decisión 2011/79/PESC del Consejo] (véanse los apartados 29 a 35)

2.                     Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de los fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a las mismas — Congelación de fondos por blanqueo de dinero impuesta por una decisión de ejecución — Solapamiento de los conceptos de malversación de fondos públicos y de blanqueo de dinero — Inexistencia — Presunción de una relación necesaria entre los actos de blanqueo de dinero cometidos por los miembros de la familia de los dirigentes del país con malversaciones de fondos públicos — Inexistencia — Falta de base legal de la decisión de ejecución — Anulación (Decisiones del Consejo 2011/72/PESC, art. 1, ap. 1, y 2011/79/PESC) (véanse los apartados 41 a 50, 61 a 64, 66 y 69)

3.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de los fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a las mismas — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión (Decisión 2011/79/PESC del Consejo) (véase el apartado 72)

4.                     Procedimiento judicial — Decisión que sustituye durante el procedimiento a la decisión impugnada — Elemento nuevo — Ampliación de las pretensiones y motivos iniciales (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 80)

5.                     Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Concepto — Recurso que puede reportar un beneficio al demandante — Interés que debe permanecer hasta que se dicte la resolución judicial — Caducidad del acto impugnado una vez iniciado el procedimiento — Pérdida del interés en ejercitar la acción por parte del demandante — Sobreseimiento (Art. 263 TFUE; Decisión 2011/79/PESC del Consejo) (véase el apartado 83)

6.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Anulación en dos momentos distintos de dos actos que contienen medidas restrictivas idénticas — Riesgo de menoscabo grave de la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos del primero de dichos actos hasta que surta efectos la anulación del segundo [Art. 264 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60; Reglamento (UE) nº 101/2011 del Consejo; Decisión 2011/79/PESC del Consejo] (véanse los apartados 86 a 89)

Objeto

Recurso de anulación, en primer lugar, de la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 40); en segundo lugar, del Reglamento (UE) nº 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 1), y, en tercer lugar, de la Decisión 2012/50/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2012, que modifica la Decisión 2011/72 (DO L 27, p. 11), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez y el Reglamento (UE) nº 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez en la medida en que se refieren al Sr. Fahed Mohamed Sakher Al Matri.

2)

Mantener los efectos de la Decisión de Ejecución 2011/79 respecto del Sr. Al Matri hasta que surta efectos la anulación del Reglamento nº 101/2011 en la medida en que se refiere al Sr. Al Matri.

3)

No procede pronunciarse sobre el resto del recurso.

4)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, junto con sus propias costas, con las costas en que ha incurrido el Sr. Al Matri.

5)

La Comisión Europea y la República de Túnez cargarán con sus propias costas.