Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 28 de mayo de 2013 —
Al Matri/Consejo
(Asunto T‑200/11)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos — Falta de base jurídica»
1. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de los fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a las mismas — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el destinatario que le permite conocer el alcance de la medida adoptada en su contra — Procedencia de una motivación sucinta — Límites — Motivación que no puede consistir en una formulación general y estereotipada [Art. 296 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra c); Decisión 2011/79/PESC del Consejo] (véanse los apartados 29 a 35)
2. Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de los fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a las mismas — Congelación de fondos por blanqueo de dinero impuesta por una decisión de ejecución — Solapamiento de los conceptos de malversación de fondos públicos y de blanqueo de dinero — Inexistencia — Presunción de una relación necesaria entre los actos de blanqueo de dinero cometidos por los miembros de la familia de los dirigentes del país con malversaciones de fondos públicos — Inexistencia — Falta de base legal de la decisión de ejecución — Anulación (Decisiones del Consejo 2011/72/PESC, art. 1, ap. 1, y 2011/79/PESC) (véanse los apartados 41 a 50, 61 a 64, 66 y 69)
3. Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de los fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a las mismas — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión (Decisión 2011/79/PESC del Consejo) (véase el apartado 72)
4. Procedimiento judicial — Decisión que sustituye durante el procedimiento a la decisión impugnada — Elemento nuevo — Ampliación de las pretensiones y motivos iniciales (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 80)
5. Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Concepto — Recurso que puede reportar un beneficio al demandante — Interés que debe permanecer hasta que se dicte la resolución judicial — Caducidad del acto impugnado una vez iniciado el procedimiento — Pérdida del interés en ejercitar la acción por parte del demandante — Sobreseimiento (Art. 263 TFUE; Decisión 2011/79/PESC del Consejo) (véase el apartado 83)
6. Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Anulación en dos momentos distintos de dos actos que contienen medidas restrictivas idénticas — Riesgo de menoscabo grave de la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos del primero de dichos actos hasta que surta efectos la anulación del segundo [Art. 264 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60; Reglamento (UE) nº 101/2011 del Consejo; Decisión 2011/79/PESC del Consejo] (véanse los apartados 86 a 89)
Objeto
| Recurso de anulación, en primer lugar, de la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 40); en segundo lugar, del Reglamento (UE) nº 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 1), y, en tercer lugar, de la Decisión 2012/50/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2012, que modifica la Decisión 2011/72 (DO L 27, p. 11), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante. |
Fallo
1) | | Anular la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez y el Reglamento (UE) nº 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez en la medida en que se refieren al Sr. Fahed Mohamed Sakher Al Matri. |
2) | | Mantener los efectos de la Decisión de Ejecución 2011/79 respecto del Sr. Al Matri hasta que surta efectos la anulación del Reglamento nº 101/2011 en la medida en que se refiere al Sr. Al Matri. |
3) | | No procede pronunciarse sobre el resto del recurso. |
4) | | Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, junto con sus propias costas, con las costas en que ha incurrido el Sr. Al Matri. |
5) | | La Comisión Europea y la República de Túnez cargarán con sus propias costas. |