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Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2013 – Companhia Previdente y Socitrel/Comisión

(Asunto T-409/13)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandantes: COMPANHIA PREVIDENTE – Sociedade de Controle de Participações Financeiras, SA (Lisboa, Portugal) y SOCITREL – Sociedade Industrial de Trefilaria, SA (Trofa, Portugal) (representantes: D. Proença de Carvalho, J. Caimoto Duarte, F. Proença de Carvalho y T. Luísa Faria, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare procedente.

Anule la Decisión D/2013/048425 de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, de 24 de mayo de 2013, por la que se deniega la reducción, por incapacidad de pago, de la multa impuesta a SOCITREL en el marco de un procedimiento por infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, que también declaró a la COMPANHIA PREVIDENTE solidariamente responsable del pago de la misma.

Aplique a las demandantes la reducción de la multa, habida cuenta de la incapacidad de éstas para pagarla.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión Europea de la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 296 TFUE, al haber ignorado los datos presentados por el grupo COMPANHIA PREVIDENTE relativos a la incapacidad financiera de este grupo

Las demandantes alegan que se infringió el artículo 296 TFUE, al no haberse motivado debidamente la negativa a reducir la multa por incapacidad de pago de la misma, toda vez que no se analizaron específicamente los requisitos que deben concurrir, según la práctica decisoria de la Comisión Europea [en particular en virtud del apartado 35 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003; 1 en lo sucesivo, «Directrices»], así como con arreglo a la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión Europea en materia de incapacidad de pago de las multas, para que pueda concederse una reducción de la multa en este ámbito, ni tampoco se abordaron debidamente los argumentos aducidos por la CP durante el correspondiente procedimiento tramitado ante la Comisión Europea en lo que atañe al cumplimiento de los referidos requisitos por parte del grupo COMPANHIA PREVIDENTE.

Segundo motivo, basado en error de hecho, error manifiesto de apreciación y violación del principio de proporcionalidad, al no haberse reducido la multa a la vista de la incapacidad del grupo COMPANHIA PREVIDENTE para pagarla

Las demandantes alegan que se incurrió en error de hecho, en error manifiesto de apreciación y en violación del principio de proporcionalidad, toda vez que no fueron debidamente considerados todos los hechos relevantes, ni tampoco se examinaron adecuadamente las pruebas aportadas por la COMPANHIA PREVIDENTE en el correspondiente procedimiento de revisión de la multa por incapacidad de pago, al amparo del apartado 35 de las Directrices, habiéndose mantenido una multa situada por encima de las posibilidades financieras del Grupo COMPANHIA PREVIDENTE.

Las demandantes solicitan adicionalmente, al amparo del artículo 261 TFUE, la reducción de la multa impuesta a SOCITREL, en virtud de la incapacidad para pagarla, multa de la que la COMPANHIA PREVIDENTE es solidariamente responsable.

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1 DO 2006, C 210, p. 2.