Language of document : ECLI:EU:T:2010:553





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2010 — Amen Corner/OAMI — Comercio Electrónico Ojal (SEVE TROPHY)

(Asunto T‑192/09)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa SEVE TROPHY — Marcas comunitarias figurativas anteriores Seve Ballesteros Trophy y SEVE TROPHY — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de similitud entre los productos y servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009] — Inexistencia de aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores y de perjuicio para los mismos — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº 207/2009)»

1.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez comunitario — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Admisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c); Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 63] (véase el apartado 29)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 52 a 59)

3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 66 a 79)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de marzo de 2009 (asunto R 462/2008‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Amen Corner, S.A., y Comercio Electrónico Ojal, S.L.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Comercio Electrónico Ojal, S.L.

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa que contiene el elemento denominativo SEVE TROPHY, para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 9, 14, 18, 25, 28, 35 y 41 — Solicitud de registro nº 4.617.213

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Amen Corner, S.A.

Marca o signo invocados en oposición:

Marcas figurativas comunitarias SEVE TROPHY y Seve Ballesteros Trophy (nos 1.541.226, 1.980.341, 2.068.682 y 3.846.235), para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 14, 25, 28, 35 y 41

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición en virtud del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1) [sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)], y estimación parcial de la oposición con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del mismo texto legal

Resolución de la Sala de Recurso:

Estimación parcial del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Amen Corner, S.A.