Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 16 de diciembre de 2010 — HIT Trading y Berkman Forwarding/Comisión
(Asunto T‑191/09)
«Unión aduanera — Importación de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de Pakistán — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de condonación de derechos de importación — Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92»
1. Recursos propios de la Unión Europea — Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación — Requisitos para que no se proceda a la contracción de los derechos de importación contemplados en el artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) nº 2913/92 [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, arts. 62, ap. 1, y 220, ap. 2, letra b)] (véanse los apartados 42 a 44, 53 a 61, 72 y 73)
2. Recursos propios de la Unión Europea — Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación — Falta de publicación por parte de la Comisión de un aviso a los importadores en caso de dudas acerca del origen de las mercancías que pueden estar sujetas a derechos antidumping [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo] (véanse los apartados 79 a 81)
3. Recursos propios de la Unión Europea — Devolución o condonación de derechos de importación — Cláusula de equidad establecida por el artículo 239 del Código aduanero comunitario y el artículo 905 de su Reglamento (CEE) de aplicación nº 2454/93 — Situación especial — Concepto [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, art. 239; Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, art. 905] (véanse los apartados 91 y 92 y 95 a 99)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C (2009) 747 final de la Comisión, de 12 de febrero de 2009, por la que se declara que la contracción | a posteriori | de algunos derechos de importación estaba justificada y que la condonación de tales derechos no estaba justificada (expediente REC 01/08). |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Hit Trading BV y a Berkman Forwarding BV. |