Language of document : ECLI:EU:T:2006:150

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera ampliada)

de 7 de junio de 2006 (*)

«Ayudas de Estado – Sector postal – Empresa pública encargada de un servicio de interés económico general – Apoyo logístico y comercial prestado a una filial que no ejerce sus actividades en un sector reservado – Recurso de casación – Devolución de los autos por el Tribunal de Justicia»

En el asunto T‑613/97,

Union française de l’express (Ufex), con domicilio social en Roissy-en-Francia (Francia),

DHL International SA, con domicilio social en Roissy-en-Francia,

Federal express international (Francia) SNC, con domicilio social en Gennevilliers (Francia),

CRIE SA, con domicilio social en Asnières (Francia),

representadas por los Sres. É. Morgan de Rivery y J. Derenne, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. G. Rozet y D. Triantafyllou, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

apoyada por

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues, R. Abraham y F. Million, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

por

Chronopost SA, con domicilio social en Issy-les-Moulineaux (Francia), representada por los Sres. V. Bouaziz Torron y D. Berlín, abogados,

y por

La Poste, con domicilio social en París (Francia), representada por el Sr. H. Lehman, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 98/365/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1997, relativa a las ayudas que Francia habría otorgado a SFMI‑Chronopost (DO 1998, L 164, p. 37),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera ampliada),

integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y la Sra. V. Tiili, el Sr. J. Azizi, la Sra. E. Cremona y el Sr. O. Czúcz, Jueces;

Secretario: Sra. K. Andová, administradora;

vista la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de julio de 2003;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos tras la devolución de éstos y celebrada la vista el 15 de junio de 2005;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La presente sentencia se dicta a raíz de la devolución del asunto en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de julio de 2003, Chronopost y otros/UFEX y otros (C‑83/01 P, C‑93/01 P y C‑94/01 P, Rec. p. I‑6993; en lo sucesivo, «sentencia del Tribunal de Justicia»), que anuló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2000, UFEX y otros/Comisión (T‑613/97, Rec p. II‑4055; en lo sucesivo, «sentencia del Tribunal de Primera Instancia»).

 Hechos que originaron el litigio

2        El Servicio de Correos francés (en lo sucesivo, «La Poste»), que opera en el sector del correo ordinario en régimen de monopolio legal, formaba parte de la Administración francesa hasta finales del año 1990. A partir del 1 de enero de 1991, pasó a constituirse en persona jurídica de Derecho público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 90/568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones (JORF de 8 de julio de 1990, p. 8069; en lo sucesivo, «Ley 90/568»). Esta Ley autoriza a La Poste a ejercer determinadas actividades abiertas a la competencia, en particular, la expedición de correo urgente.

3        La Société française de messagerie internationale (en lo sucesivo, «SFMI») es una sociedad de Derecho privado a la que se confió la gestión del servicio de correo urgente de La Poste desde finales del año 1985. Esta empresa se creó con un capital social de 10 millones de francos franceses (FRF) (1.524.490 euros aproximadamente), repartido entre Sofipost (66 %), sociedad financiera propiedad al 100 % de La Poste, y TAT Express (34 %), filial de la compañía aérea Transport aérien transrégional (en lo sucesivo, «TAT»).

4        Una circular del ministère des Postes et Télécommunications francés (Ministerio de Correos y Telecomunicaciones), de 19 de agosto de 1986, precisó las modalidades de explotación y de comercialización del servicio de correo urgente que SFMI realizaba bajo la denominación EMS/Chronopost. Según dicha circular, La Poste debía prestar apoyo logístico y comercial a SFMI. Las relaciones contractuales entre La Poste y SFMI se rigen por convenios, el primero de los cuales data de 1986.

5        En 1992 se modificó la estructura del servicio de correo urgente prestado por SFMI. Sofipost y TAT crearon una nueva sociedad, Chronopost SA (Chronopost), en la que poseían, respectivamente, el 66 % y el 34 % de las acciones. Chronopost, que hasta el 1 de enero de 1995 tendría un acceso exclusivo a la red de La Poste, se hizo cargo del correo urgente nacional. SFMI fue adquirida por GD Express Worldwide France, filial de una empresa común internacional que agrupaba a la sociedad australiana TNT y a los servicios de correos de cinco países, concentración autorizada mediante decisión de la Comisión de 2 de diciembre de 1991 (TNT/Canada Post, DBP Postdienst, La Poste, PTT Poste y Sweden Post, asunto IV/M.102; DO C 322, p. 19). SFMI conservó la actividad internacional, utilizando a Chronopost como agente y prestador de servicios para la gestión en Francia de sus envíos postales internacionales (en lo sucesivo, «SFMI‑Chronopost»).

6        El Syndicat français de lۥexpress international (SFEI), al que sucedió la Union française de lۥexpress (UFEX), y del que son miembros las otras tres demandantes, es una asociación profesional francesa que agrupa a la práctica totalidad de las sociedades de servicios de correo urgente que compiten con SFMI‑Chronopost.

7        El 21 de diciembre de 1990, el SFEI formuló una denuncia ante la Comisión basándose en que la asistencia logística y comercial que La Poste prestaba a SFMI constituía una ayuda de Estado a efectos del artículo 92 del Tratado CE (actualmente artículo 87 CE, tras su modificación). En la denuncia se criticaba principalmente el hecho de que la remuneración que SFMI pagaba por la asistencia que le prestaba La Poste no correspondía a las condiciones normales de mercado. La diferencia entre el precio de mercado para la adquisición de tales servicios y el precio que SFMI pagaba efectivamente constituía una ayuda de Estado. Al objeto de valorar la cuantía de la ayuda durante el período 1986/1989, se adjuntaba a la denuncia un estudio económico realizado por la consultora Braxton associés a petición del SFEI.

8        Mediante escrito de 10 de marzo de 1992, la Comisión informó al SFEI de la decisión de archivar su denuncia. El 16 de mayo de 1992, el SFEI y otras sociedades interpusieron ante el Tribunal de Justicia un recurso de anulación contra dicha decisión. Con posterioridad a la decisión de la Comisión de 9 de julio de 1992 de revocar la de 10 de marzo de 1992, el Tribunal de Justicia declaró el sobreseimiento del asunto (auto del Tribunal de Justicia de 18 de noviembre de 1992, SFEI y otros/Comisión, C‑222/92, no publicado en la Recopilación).

9        A petición de la Comisión, la República Francesa le transmitió información mediante carta de 21 de enero de 1993, mediante fax de 3 de mayo de 1993 y mediante carta de 18 de junio de 1993.

10      El 16 de junio de 1993, el SFEI y otras sociedades presentaron en el tribunal de commerce de París una demanda contra SFMI, Chronopost, La Poste y otros. En ella adjuntaban un segundo estudio de la sociedad Braxton que actualizaba los datos del primer estudio y ampliaba el período de estimación de la ayuda hasta finales de 1991. Mediante resolución de 5 de enero de 1994, el tribunal de commerce de París planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE (actualmente artículo 88 CE), una de las cuales versaba sobre el concepto de ayuda de Estado en las circunstancias del presente asunto. Como anexo a sus observaciones de 10 de mayo de 1994, el Gobierno francés presentó ante el Tribunal de Justicia un estudio económico realizado por la sociedad Ernst & Young. Mediante sentencia de 11 de julio de 1996, SFEI y otros (C‑39/94, Rec. p. I‑3547; en lo sucesivo, «sentencia SFEI»), el Tribunal de Justicia declaró que «[...] el hecho de que una empresa pública preste un apoyo logístico y comercial a sus filiales de Derecho privado que ejercen una actividad abierta a la libre competencia puede constituir una ayuda de Estado con arreglo al artículo 92 del Tratado si la retribución percibida como contrapartida es inferior a la que se habría exigido en condiciones normales de mercado» (apartado 62).

11      En el ínterin, mediante carta de la Comisión de 20 de marzo de 1996 se informó a la República Francesa acerca de la apertura del procedimiento previsto en el artículo 93, apartado 2, del Tratado. El 30 de mayo de 1996, la República Francesa envió a la Comisión sus observaciones al respecto.

12      El 17 de julio de 1996, la Comisión publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una comunicación relativa a la decisión de incoar un procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93, apartado 2, del Tratado CE, en relación con las ayudas que Francia habría concedido a la empresa SFMI‑Chronopost (DO C 206, p. 3).

13      El 17 de agosto de 1996, el SFEI presentó a la Comisión sus observaciones en respuesta a la referida comunicación. Adjuntó a dichas observaciones un nuevo estudio económico, realizado por la sociedad Bain & Co. Por otra parte, el SFEI amplió el ámbito de su denuncia del mes de diciembre de 1990 a nuevos elementos, concretamente a la utilización de la imagen de marca de La Poste, el acceso privilegiado a las ondas de Radio France, los privilegios aduaneros y fiscales y las inversiones de La Poste en plataformas de mensajería.

14      La Comisión transmitió las observaciones del SFEI a la República Francesa en septiembre de 1996. En respuesta a estas observaciones, Francia envió una carta a la Comisión, acompañada de un estudio económico realizado por la sociedad consultora Deloitte Touche Tohmatsu (en lo sucesivo, «estudio Deloitte»).

15      Mediante carta de 7 de noviembre de 1996, el SFEI insistió ante la Comisión para ser oído en relación con todos los elementos del expediente. A este respecto, solicitaba que se le comunicaran las respuestas que el Gobierno francés ya había transmitido a la Comisión y que aún no estaban en su posesión (a saber, las cartas de 21 de enero y de 18 de junio de 1993), así como los elementos complementarios que el Gobierno francés facilitara en el futuro a la Comisión, a medida que ésta los fuera recibiendo.

16      Mediante escrito de 13 de noviembre de 1996, la Comisión denegó al SFEI el acceso a los citados elementos del expediente.

17      El 21 de abril de 1997, el SFEI envió una nueva carta a la Comisión, preguntando acerca del curso seguido por el expediente y pidiendo a la Comisión que le facilitara información, por un lado, sobre las respuestas del Gobierno francés al escrito mediante el que se incoó el procedimiento y a sus observaciones de 17 de agosto de 1996 y, por otro, sobre las reacciones y las intenciones de la Comisión. El 30 de abril de 1997, la Comisión se negó a comunicar los documentos que obraban en su poder, basándose en su carácter estrictamente confidencial.

18      El 1 de octubre de 1997, la Comisión adoptó la Decisión 98/365/CE, relativa a las ayudas que Francia habría otorgado a SFMI‑Chronopost (DO 1998, L 164, p. 37; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), Decisión comunicada al SFEI mediante carta de 22 de octubre de 1997.

19      En la Decisión impugnada, la Comisión afirmó que era preciso distinguir entre dos categorías de medidas. La primera categoría consiste en que La Poste presta, por un lado, apoyo logístico consistente en poner a disposición de SFMI‑Chronopost las infraestructuras postales para la recogida, selección, transporte y distribución de sus envíos y, por otro lado, asistencia comercial, es decir, el acceso de SFMI‑Chronopost a la clientela de La Poste y la aportación, por parte de ésta, de su fondo de comercio en favor de SFMI‑Chronopost. La segunda categoría consiste en medidas particulares, tales como el acceso privilegiado a Radio France y los privilegios fiscales y aduaneros.

20      Por consiguiente, la Comisión consideraba que la cuestión pertinente era determinar «si las condiciones de la transacción entre La Poste y SFMI‑Chronopost (eran) comparables a las de una transacción equivalente entre una empresa matriz privada, que puede muy bien estar en situación de monopolio (por ejemplo, porque ostenta derechos exclusivos), y su filial». Según la Comisión, no existía ninguna ventaja financiera cuando los precios internos aplicados a los intercambios de productos y servicios entre empresas pertenecientes al mismo grupo eran precios «calculados en función de los costes completos (es decir, los costes totales más la remuneración de los fondos propios)».

21      A este respecto, la Comisión subrayaba que los pagos efectuados por SFMI‑Chronopost no cubrían los costes totales durante los dos primeros años de explotación, pero cubrían todos los costes menos los gastos de la sede y de las direcciones regionales. La Comisión consideraba, en primer lugar, que no es anormal que, durante el período de puesta en marcha, los pagos efectuados por una nueva empresa, a saber, por SFMI‑Chronopost, sólo cubran los costes variables. En segundo lugar, siempre según la Comisión, la República Francesa pudo demostrar que, a partir de 1988, la remuneración pagada por SFMI‑Chronopost cubría todos los costes de La Poste, así como la remuneración de los fondos propios invertidos por esta última. Por otra parte, la Comisión calculó que la tasa interna de rentabilidad (en lo sucesivo, «TIR») de la inversión de La Poste en cuanto accionista superaba ampliamente el coste de capital de la empresa en 1986, es decir, la tasa de rendimiento normal que un inversor privado exigiría en circunstancias similares. Por lo tanto, concluye la Comisión, La Poste prestó apoyo logístico y comercial a su filial en condiciones normales de mercado, de manera que tal apoyo no constituía ayuda estatal.

22      En cuanto a la segunda categoría, a saber, las diversas medidas particulares, la Comisión consideraba que SFMI‑Chronopost no disfrutaba de ninguna ventaja en materia de procedimiento de despacho de aduanas, de impuesto sobre actos jurídicos documentados, de impuesto sobre los salarios o de plazos de pago. La utilización de los vehículos de La Poste como soporte publicitario debía considerarse, según la Comisión, como una asistencia comercial normal entre una sociedad matriz y su filial, y la SFMI‑Chronopost no disfrutaba de ningún trato preferente para la publicidad en Radio France. La Comisión afirmaba también que había logrado demostrar que los compromisos asumidos por La Poste en el momento en que la empresa común fue autorizada por la decisión de la Comisión de 2 de diciembre de 1991 no constituían ayudas de Estado.

23      En el artículo 1 de la Decisión impugnada, la Comisión afirma lo siguiente:

«[...] El apoyo logístico y comercial prestado por La Poste a su filial SFMI‑Chronopost, las otras transacciones financieras entre estas dos empresas, la relación entre SFMI‑Chronopost y Radio France, el régimen aduanero aplicable a La Poste y a SFMI‑Chronopost, el sistema de impuestos sobre los salarios y de derecho de timbre [impuesto sobre actos jurídicos documentados] aplicables a La Poste y su inversión de […] en plataformas de mensajería no constituyen ayuda estatal en favor de SFMI‑Chronopost».

24      El 2 de diciembre de 1997, el SFEI solicitó a la Comisión que, antes del 17 de diciembre de 1997, le comunicara el fax de 3 de mayo de 1993, la nota de 30 de mayo de 1996 y el estudio Deloitte, documentos todos ellos mencionados en la Decisión impugnada. Aquel mismo día, las demandantes solicitaron también al ministère de l’Économie, des Finances et de l’Industrie francés (Ministerio de Economía, Hacienda e Industria) que les comunicara el estudio Deloitte. El 9 de diciembre de 1997 las demandantes solicitaron asimismo a la Comisión el acceso a los documentos administrativos.

25      Mediante carta de 15 de diciembre de 1997, la Comisión denegó la solicitud del SFEI, remitiéndose al Código de conducta relativo al acceso del público a los documentos del Consejo y de la Comisión (DO 1993, L 340, p. 41). La Comisión alegó que, cuando la solicitud se refiere a un documento en poder de una institución pero cuyo autor sea otra persona física o jurídica o un Estado miembro, la solicitud deberá dirigirse directamente al autor del documento. Por otra parte, la Comisión invocó las excepciones basadas en la protección del secreto en materia comercial e industrial, así como en la protección de la confidencialidad.

26      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 30 de diciembre de 1997, las demandantes interpusieron el presente recurso.

27      El 12 de marzo de 1998, las demandantes formularon una demanda incidental de presentación de documentos cuyo objeto era que la Comisión aportara los documentos mencionados en la Decisión y a los que las demandantes no habían tenido acceso antes de que se adoptara la Decisión, a saber, el fax de 3 de mayo de 1993, la nota de 30 de mayo de 1996, la nota en respuesta a las observaciones del SFEI del mes de agosto de 1996 y el estudio Deloitte, documentos todos ellos que el Gobierno francés había transmitido a la Comisión. Mediante nota fechada el 7 de mayo de 1998, el Tribunal de Primera Instancia requirió a la Comisión para que presentara los dos últimos documentos solicitados. Estos documentos fueron transmitidos el 26 de mayo de 1998.

28      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 2 de junio de 1998, la República Francesa solicitó intervenir en el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la parte demandada. Mediante escritos presentados en la Secretaría el 5 de junio de 1998, Chronopost y La Poste formularon la misma solicitud.

29      Mediante auto del Presidente de la Sala Cuarta ampliada del Tribunal de Primera Instancia, de 7 de julio de 1998, se admitió la intervención de la República Francesa, de Chronopost y de La Poste en apoyo de las pretensiones de la demandada.

30      El 23 de julio de 1998, las demandantes presentaron en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia una segunda demanda incidental de presentación de documentos. Mediante escrito de 10 de noviembre de 1998, el Tribunal comunicó a las demandantes su decisión de no acceder, en esa fase del procedimiento, a la referida demanda.

31      En su escrito de réplica, las demandantes solicitaron que se diera tratamiento confidencial a todos los documentos que figuran en el anexo 10 de la réplica y que únicamente el Tribunal pudiera tener acceso a dichos documentos. Mediante escritos de 5 de enero y de 10 de febrero de 1999, las demandantes precisaron que la referida solicitud sólo se refería a La Poste y a Chronopost. Mediante auto del Presidente de la Sala Cuarta ampliada del Tribunal de Primera Instancia, de 5 de marzo de 1999, se dio curso favorable a la solicitud de tratamiento confidencial de determinados datos con respecto a La Poste y a Chronopost.

32      Para fundamentar su recurso, las demandantes invocaron cuatro motivos de anulación: el primero se basaba en «la violación de los derechos de defensa, concretamente del derecho de acceso al expediente»; el segundo, en «una motivación insuficiente»; el tercero, en «errores de hecho y en errores manifiestos de apreciación», y el cuarto, en «la interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado». El cuarto motivo se articulaba en dos partes, según las cuales la Comisión interpretó erróneamente el concepto de ayuda de Estado, en primer lugar, por no haber tenido en cuenta las condiciones normales de mercado en su análisis de la remuneración del apoyo prestado por La Poste a SFMI‑Chronopost y, en segundo lugar, por haber excluido de dicho concepto diversas medidas de las que supuestamente se benefició SFMI‑Chronopost.

33      El Tribunal de Primera Instancia anuló parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada, estimando la primera parte del cuarto motivo. De los restantes motivos y alegaciones de las demandantes, el Tribunal sólo examinó el primer motivo, basado en la violación de los derechos de defensa, y aquellos aspectos del tercer motivo, basado en errores de hecho y en errores manifiestos de apreciación, que no se referían a alegaciones idénticas a las examinadas previamente en el marco del cuarto motivo. En ambos casos, las alegaciones formuladas por las demandantes fueron desestimadas.

34      Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia los días 19 y 23 de febrero de 2001, Chronopost, La Poste y la República Francesa interpusieron, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, sendos recursos de casación contra dicha sentencia.

35      Para fundamentar su recurso de casación, Chronopost, La Poste y la República Francesa formularon varios motivos, el primero de los cuales se basaba en una infracción del artículo 92, apartado 1, del Tratado, derivada de la interpretación errónea del concepto de «condiciones normales de mercado».

36      En la sentencia de 3 de julio de 2003, el Tribunal de Justicia, estimando el primer motivo de casación, decidió anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, devolver el asunto a dicho Tribunal y reservar la decisión sobre las costas

 Procedimiento posterior a la devolución de los autos

37      El asunto fue atribuido a la Sala Cuarta ampliada del Tribunal de Primera Instancia. Al haberse modificado la composición de las salas del Tribunal mediante decisión de éste de 13 de septiembre de 2004 (DO C 251, p. 12), el Juez Ponente fue destinado a la Sala Tercera ampliada, Sala a la que se atribuyó, en consecuencia, el presente asunto.

38      Conforme al artículo 119, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, las partes demandantes y la parte demandada presentaron sendos escritos de observaciones. Con arreglo al apartado 3 de ese mismo artículo, se autorizó a las partes demandantes y a la parte demandada a que presentaran escritos complementarios de observaciones. En aplicación del artículo 119, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, los escritos de observaciones de las partes coadyuvantes fueron presentados después de que lo hubieran sido los escritos complementarios de observaciones de las partes principales.

39      Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) decidió iniciar la fase oral y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, instó a las partes a que presentaran determinados documentos y a que respondieran por escrito a varias preguntas. Las partes cumplimentaron dichos requerimientos dentro del plazo señalado.

40      En la vista celebrada el 15 de junio de 2005 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia. Al finalizar la referida vista, se requirió a la Comisión y a La Poste para que aportaran determinados documentos. Por otro lado, se fijó un plazo a las demás partes para que presentaran sus observaciones sobre estos últimos documentos. Las demandantes presentaron sus observaciones dentro del plazo concedido.

41      El 23 de agosto de 2005 se declaró terminada la fase oral del procedimiento.

42      Mediante escritos presentados el 30 de septiembre y el 4 de octubre de 2005, Chronopost y La Poste solicitaron autorización para presentar una respuesta a las observaciones de las demandantes sobre los documentos aportados como consecuencia del requerimiento que el Tribunal de Primera Instancia hizo en la vista.

43      Mediante auto de 27 de octubre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) decidió, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de Procedimiento, reabrir la fase oral.

44      El Tribunal de Primera Instancia adoptó asimismo, con arreglo al artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, una diligencia de ordenación consistente en incorporar a los autos las observaciones presentadas por Chronopost y La Poste el 30 de septiembre y el 4 de octubre de 2005, respectivamente. Las observaciones de las restantes partes también se incorporaron a los autos.

45      El 19 de diciembre de 2005, se dio nuevamente por concluida la fase oral del procedimiento.

 Pretensiones de las partes tras la devolución de los autos

46      Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

–        Anule la Decisión impugnada.

–        Condene a la demandada a cargar con las costas causadas en el asunto T‑613/97.

–        Condene solidariamente a la República Francesa, a Chronopost y a La Poste a cargar con las costas causadas en los asuntos C‑83/01 P, C‑93/01 P y C‑94/01 P, así como con las causadas en el asunto T‑613/97 tras la devolución de los autos.

47      La Comisión, apoyada por la República Francesa y La Poste, solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–        Desestime el recurso.

–        Condene a las demandantes a cargar con las costas causadas en ambas instancias.

48      Chronopost solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–        Declare, con carácter principal, la inadmisibilidad del recurso y, con carácter subsidiario, desestime el recurso por infundado.

–        Condene a las demandantes a cargar con las costas causadas en ambas instancias.

 Fundamentos de Derecho

1.      Observaciones preliminares

49      Tras la sentencia del Tribunal de Justicia y la devolución del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia, las demandantes mantienen, en lo sustancial, los motivos segundo, tercero y cuarto de los que habían invocado en el procedimiento que dio lugar a la sentencia de este Tribunal, a saber, el motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, el motivo basado en inexactitudes materiales y en errores manifiestos de apreciación en el análisis de la remuneración del apoyo prestado por La Poste, y el motivo basado en la interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado. Este último motivo se subdivide en dos partes, basadas, por un lado, en la interpretación errónea del concepto de condiciones normales del mercado tal como lo ha desarrollado la sentencia del Tribunal de Justicia, y, por otro lado, en el hecho de no haberse tomado en consideración determinados elementos en el concepto de ayuda de Estado.

50      Con carácter liminar, procede recordar que el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por error de Derecho en la aplicación del artículo 92, apartado 1, del Tratado. Según el Tribunal de Justicia, el referido error reside en las declaraciones del Tribunal de Primera Instancia según las cuales la Comisión debería haber examinado, en el marco de su análisis de la cuestión de si el apoyo logístico y comercial prestado por La Poste a SFMI‑Chronopost constituía o no una ayuda de Estado, si los costes completos en que incurrió La Poste para la prestación de ese apoyo logístico correspondían a los factores que cualquier empresa, actuando en condiciones normales de mercado, habría debido tomar en consideración a la hora de fijar la remuneración de los servicios prestados. El Tribunal de Primera Instancia dedujo de lo anterior que la Comisión debería haber comprobado, al menos, si la contrapartida obtenida por La Poste era comparable a la exigida por una sociedad financiera privada o un grupo privado de empresas que, sin actuar en un sector reservado, persiga una política estructural, global o sectorial, y se guíe por perspectivas a largo plazo. El Tribunal de Justicia declaró que tal apreciación, que no tiene en cuenta que un empresa como La Poste se encuentra en una situación muy diferente a la de una empresa privada que opera en condiciones normales de mercado, adolece de un error de Derecho, precisando a este respecto lo siguiente (apartados 34 a 40 de la sentencia del Tribunal de Justicia):

«34.      En efecto, La Poste está encargada de un servicio de interés económico general en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Tratado CE (actualmente artículo 86 CE, apartado 2) (véase la sentencia de 19 de mayo de 1993, Corbeau, C‑320/91, Rec. p. I‑2533, apartado 15). Dicho servicio consiste, en esencia, en la obligación de efectuar la recogida, el transporte y la distribución del correo, en beneficio de todos los usuarios, en la totalidad del territorio del Estado miembro interesado, a unas tarifas uniformes y en condiciones de calidad similares.

35.      Para ello, La Poste ha debido dotarse o ha sido dotada de infraestructuras y medios importantes (la «red postal») que le permiten prestar el servicio postal básico a todos los usuarios, incluso en las zonas poco pobladas, en las que las tarifas no cubren los costes generados por la prestación de dicho servicio.

36.      Debido a las características del servicio que la red de La Poste debe garantizar, la creación y el mantenimiento de esta red no responden a una lógica puramente comercial. Por otra parte, tal como se indica en el apartado 22 de la presente sentencia, Ufex y otros han admitido que es evidente que la red que ha podido utilizar SFMI‑Chronopost no es una red de mercado. Por tanto, esta red nunca habría sido creada por una empresa privada.

37.      Por otro lado, el apoyo logístico y comercial está indisolublemente unido a la red de La Poste, ya que consiste precisamente en la puesta a disposición de esta red, que carece de equivalente en el mercado.

38.      En estas circunstancias, dado que no es posible comparar la situación de La Poste con la de un grupo privado de empresas que no actúe en un sector reservado, las “condiciones normales de mercado”, que son necesariamente hipotéticas, deben apreciarse en función de los datos objetivos y verificables de que se disponga.

39.      En el presente asunto, los costes soportados por La Poste para prestar apoyo logístico y comercial a su filial pueden ser tales datos objetivos y verificables.

40.      Sobre esta base, puede excluirse la existencia de una ayuda de Estado en favor de SFMI‑Chronopost si, por una parte, queda acreditado que la contrapartida exigida comprende debidamente todos los costes variables adicionales necesarios para prestar el apoyo logístico y comercial, una contribución adecuada a los costes fijos derivados de la utilización de la red postal y una remuneración apropiada del capital propio en la medida en que se destina a la actividad competitiva de SFMI‑Chronopost, y si, por otra parte, ningún indicio induce a pensar que estos elementos han sido subestimados o fijados de manera arbitraria.»

51      A la luz de las citadas apreciaciones del Tribunal de Justicia, este Tribunal de Primera Instancia considera que procede examinar, en un primer momento, el motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. Los motivos basados en inexactitudes materiales y en errores manifiestos de apreciación, así como en la interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado, que se confunden entre sí, serán examinados conjuntamente en un momento posterior.

2.      Sobre el motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

 Alegaciones de las partes

52      Las demandantes denuncian que en la Decisión impugnada la Comisión se limitó a remitirse a los informes económicos que le sirvieron de fundamento, sin precisar qué elementos de dichos informes le permitieron llegar a la conclusión de la inexistencia de ayudas en favor de SFMI‑Chronopost y pueden ser objeto de control por parte del juez comunitario.

53      Las demandantes sostienen, en primer lugar, que es incuestionable que la Decisión impugnada se basa en las conclusiones del estudio Deloitte, que la Comisión se negó a transmitirles y que eran lo único que podía justificar el contenido de la Decisión impugnada. Las demandantes añaden que el estudio Deloitte, que constituye un elemento esencial de la motivación de la Decisión impugnada, debería habérseles comunicado, como más tarde, al mismo tiempo que la Decisión lesiva, a fin de permitirles ejercitar sus derechos.

54      En segundo lugar, las demandantes observan que la motivación relativa al apoyo logístico resulta insuficiente. Añaden que la Comisión no indica en modo alguno en la Decisión impugnada de qué manera se desglosan los «costes completos» que reconoce al conjunto de las prestaciones que caracterizan la actividad del correo urgente. Según las demandantes, la motivación de la Comisión en este punto resulta manifiestamente insuficiente para que ellas puedan entenderla y para que el Tribunal de Primera Instancia ejerza su control, puesto que no menciona los hechos que indujeron a dicha institución a considerar que «la remuneración total que ha pagado SFMI‑Chronopost por el apoyo logístico prestado por La Poste era más elevada que el importe total de los costes operativos durante el período 1986-1995» y no permitía, por consiguiente, inferir la existencia de ayudas.

55      En tercer lugar, las demandantes consideran que la motivación relativa a la asistencia comercial resulta insuficiente. Añaden que la Comisión no indica en modo alguno qué parte de los «costes completos» correspondientes a los gastos de asistencia comercial considera válida, ni qué es lo que esta parte remunera como prestación específica en concepto de asistencia comercial. Por lo demás, continúan, tal verificación resulta difícil por no existir definición del término «gastos de mercadotecnia». Por otro lado, las demandantes estiman que la Comisión sólo respondió con vagas críticas a las muy precisas evaluaciones que ellas habían facilitado en lo que atañe a los costes de promoción de los productos de SFMI y al valor de utilización de la imagen de marca de La Poste.

56      Según las demandantes, la Comisión debería haber incluido en la Decisión impugnada los cuadros que le había remitido el Gobierno francés en los que se detallaban los costes y no podía justificar la falta de motivación en aras de aligerar la Decisión impugnada o del secreto comercial. Las demandantes observan que el período de referencia de la denuncia inicial (1986-1990) se encontraba ya «comercialmente superado». Por consiguiente, concluyen, la apreciación de la Comisión seguía siendo abstracta y la motivación insuficiente.

57      En cuarto lugar, las demandantes observan que existe una contradicción en la motivación de la Decisión impugnada, que equivale a la inexistencia de motivación, en lo que atañe al método denominado de «retropolación». En efecto, añaden, la Comisión explica, en un primer momento, que el precio del apoyo logístico se calcula multiplicando el número de objetos despachados o su peso por el precio unitario de las diferentes operaciones, para hacer constar, en un segundo momento, que La Poste careció de contabilidad analítica hasta 1992.

58      Las demandantes indican asimismo que la motivación de la Decisión impugnada debe apreciarse en función de las circunstancias del caso concreto, las cuales, en el asunto presente, justifican una motivación especialmente detallada. Entre tales circunstancias figuran la falta de notificación, la duración excesivamente larga del procedimiento administrativo (la Decisión se dictó 81 meses después de la presentación de la denuncia inicial), las importantes dificultades reconocidas por la Comisión, especialmente en lo relativo al extremo de determinar si las medidas denunciadas podían calificarse de ayudas de Estado, el hecho de que la Comisión hubiera reconocido la probabilidad de que existiera una ayuda, la revocación de una primera Decisión denegatoria tras haber sido objeto de un recurso de anulación, la falta total de diligencia de la Comisión durante tres años (entre la fecha de la revocación de la Decisión, el 9 de julio de 1992, y la fecha de la vista celebrada ante el Tribunal de Justicia en el asunto que dio lugar a la sentencia SFEI, a saber, el 24 de octubre de 1995), la existencia de la sentencia SFEI que facilitaba criterios orientadores, la negativa a dar acceso al expediente incluso excluyendo los elementos del mismo eventualmente confidenciales, y la inclusión de las medidas controvertidas en el registro de las ayudas no notificadas. Las demandantes añaden, por último, que enviaron a la Comisión estudios económicos cada más precisos.

59      La Comisión afirma que en la Decisión impugnada (punto D.1) indicó de qué manera había desglosado los «costes completos», contrariamente a lo que sostienen las demandantes. La Comisión observa que en dicha Decisión se describe el método seguido por La Poste, y aceptado por ella, tanto las diferentes fases del mismo como su resultado, es decir, la tasa de cobertura de los «costes completos» en que había incurrido La Poste a lo largo de los diferentes años. Según la Comisión, a efectos de comprobar si existe una ayuda, basta con remitirse al método aplicado y a los resultados obtenidos, sin reproducir los correspondientes cuadros, los cuales harían excesivamente pesado el texto de su Decisión. La Comisión añade que la jurisprudencia no exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, especialmente cuando se trate de opciones de carácter técnico.

60      La Comisión observa que las autoridades francesas pusieron a su disposición el desglose de los mencionados costes completos el 30 de mayo 1996. Con ligeras variaciones según los años, dicho desglose distingue en lo esencial las diferentes operaciones de las oficinas de correos, de los centros de clasificación y de los agentes de La Poste. Los mencionados cuadros se referían en todos los casos a los costes completos y comparaban tales costes con los precios unitarios de subcontratación en lo relativo a cada prestación, a fin de determinar una tasa de cobertura anual. Pues bien, concluye la Comisión, los referidos datos numéricos tenían carácter de secreto comercial en cuanto que revelaban la estructura de los costes y de los flujos financieros entre una sociedad matriz y su filial.

61      Chronopost subraya que la obligación de motivación de la Comisión frente a un denunciante consiste en exponerle las razones por las que los elementos de hecho y de Derecho invocados en la denuncia no han sido suficientes para demostrar la existencia de una ayuda de Estado. Sin embargo, no cabe exigir una motivación específica de cada una de las opciones técnicas realizadas, ni de los elementos manifiestamente fuera de contexto, carentes de significado o claramente secundarios.

62      Chronopost estima que la motivación de la Decisión impugnada es suficiente. Subraya que la Comisión no está obligada a incluir en la Decisión impugnada los cálculos contables analíticos en su totalidad. Chronopost indica, además, que la supuesta falta de motivación de la Decisión impugnada no la han reconocido ni el Tribunal de Primera Instancia ni el Tribunal de Justicia, a pesar de que la falta de motivación es una cuestión de orden público que puede, por ello, suscitarse de oficio. Contrariamente a la conclusión que las demandantes deducen de la jurisprudencia, añade Chronopost, es suficiente con que la Comisión indique los cálculos en los que se ha basado.

 Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

 Recordatorio de la jurisprudencia en materia de motivación

63      Procede recordar que la motivación exigida por el artículo 190 del Tratado CE (actualmente artículo 253 CE) debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de modo que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. La exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias de cada caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados y el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por dicho acto puedan tener en recibir explicaciones. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 190 del Tratado debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 1998, Comisión/Sytraval y Brink’s France, C‑367/95 P, Rec. p. I‑1719, apartado 63, y la jurisprudencia citada).

64      Por lo que se refiere más concretamente a una Decisión de la Comisión que declara la inexistencia de una ayuda de Estado denunciada, procede señalar que la Comisión está en todo caso obligada a exponer de manera suficiente al denunciante las razones por las que los elementos de hecho y de Derecho invocados en la denuncia no han sido suficientes para demostrar la existencia de una ayuda de Estado. Sin embargo, la Comisión no está obligada a definir su postura sobre elementos que estén manifiestamente fuera de contexto, carezcan de significado o sean claramente secundarios (sentencia Comisión/Sytraval y Brink’s France, antes citada, apartado 64).

65      Por otra parte, procede subrayar que, en los casos en que la Comisión dispone de una facultad de apreciación para poder cumplir sus funciones, la observancia de las garantías otorgadas por el ordenamiento jurídico comunitario en los procedimientos administrativos reviste una importancia aún más fundamental. Entre estas garantías figura, en particular, la obligación de la institución competente de examinar, detenida e imparcialmente, todos los elementos pertinentes del caso concreto y de motivar de manera suficiente sus decisiones (sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de noviembre de 1991, Technische Universität München, C‑269/90, Rec. p. I‑5469, apartado 14).

66      Ahora bien, aunque en la motivación de las decisiones que debe tomar para garantizar la aplicación de las normas sobre la competencia, la Comisión no está obligada a discutir todos los elementos de hecho y de Derecho y consideraciones que la llevaron a adoptar tal Decisión, no es menos cierto que el artículo 190 del Tratado la obliga a mencionar, al menos, los hechos y las consideraciones que revisten una importancia esencial en la estructura de su Decisión, permitiendo así al órgano jurisdiccional comunitario y a las partes interesadas conocer las condiciones en las que ha aplicado el Tratado (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 1998, European Night Services y otros/Comisión, T‑374/94, T‑375/94, T‑384/94 y T‑388/94, Rec. p. II‑3141, apartado 95, y la jurisprudencia citada).

67      Se deduce además de la jurisprudencia que, salvo en circunstancias excepcionales, la motivación debe figurar en el cuerpo mismo de la Decisión y no puede ser explicada por primera vez y a posteriori ante el órgano jurisdiccional (véanse las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 1998, Buchmann/Comisión, T‑295/94, Rec. p. II‑813, apartado 171, y European Night Services y otros/Comisión, antes citada, apartado 95, así como la jurisprudencia citada). En efecto, procede recordar que, en principio, la motivación debe ser notificada al interesado al mismo tiempo que la decisión lesiva. La falta de motivación no puede quedar subsanada por el hecho de que el interesado descubra los motivos de la decisión en el procedimiento ante los Tribunales comunitarios (sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión, C‑189/02 P, C‑202/02 P, C‑205/02 P a C‑208/02 P y C‑213/02 P, Rec. p. I‑5425, apartado 463). Por consiguiente, cuando una Decisión de la Comisión por la que se aplica el artículo 92 del Tratado adolece de omisiones importantes, la Comisión no puede subsanarlas invocando por primera vez ante el Tribunal de Primera Instancia datos y otros criterios de análisis que permitan verificar que su aplicación del artículo 92 del Tratado ha sido correcta, a menos que se trate de criterios de análisis que no hayan sido impugnados por ninguna de las partes en el procedimiento administrativo previo (véase, en este sentido, la sentencia European Night Services y otros/Comisión, antes citada, apartado 96).

68      De lo anterior se deduce que la argumentación expuesta ante el Tribunal de Primera Instancia por los agentes de la Comisión no puede subsanar la insuficiente motivación de la Decisión impugnada (véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de enero de 2005, Confédération nationale du Crédit mutuel/Comisión, T‑93/02, Rec. p. I‑143, apartado 126, y la jurisprudencia citada).

69      En efecto, la parte dispositiva y la motivación de una Decisión, que debe ser obligatoriamente motivada en virtud del artículo 190 del Tratado, constituyen un todo indivisible, de manera que corresponde únicamente a la Junta de Comisarios, en virtud del principio de colegialidad, adoptar a la vez la una y la otra, ya que toda modificación de la motivación que exceda de una adaptación puramente ortográfica o gramatical es competencia exclusiva de la Junta de Comisarios (sentencia Confédération nationale du Crédit mutuel/Comisión, antes citada, apartado 124, que remite a la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 1994, Comisión/BASF y otros, C‑137/92 P, Rec. p. I‑2555, apartados 66 a 68).

70      A este respecto, procede recordar que, en el marco de un recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 173 del Tratado CE (actualmente artículo 230 CE), el juez comunitario debe circunscribirse a controlar la legalidad del acto impugnado. En consecuencia, no corresponde al Tribunal de Primera Instancia subsanar la eventual inexistencia de motivación ni completar dicha motivación añadiendo o sustituyendo elementos que no se desprendan de la propia Decisión impugnada.

71      Así pues, procede examinar si la Decisión impugnada, que se basa en valoraciones económicas complejas, fue adoptada con observancia de los principios que acaban de enunciarse. En particular, basándose en la jurisprudencia citada en los anteriores apartados 66 a 70, procede examinar el cumplimiento por la Comisión de la obligación de motivación únicamente a la luz de los motivos que figuran en el cuerpo del texto de la propia Decisión impugnada.

 Sobre el alcance del control del cumplimiento de la obligación de motivación en el caso de autos

72      Es importante recordar que el Tribunal de Primera Instancia tiene el deber de examinar si la Comisión ha cumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 190 del Tratado en lo que atañe a su conclusión relativa a la inexistencia de ayuda de Estado en favor de SFMI‑Chronopost. A la luz de los principios formulados por el Tribunal de Justicia en su sentencia, reproducidos en el anterior apartado 50, ello implica, en particular, examinar si la motivación de la Decisión impugnada es suficiente en lo que atañe, por un lado, a la cuestión de si la contrapartida exigida a SFMI‑Chronopost cubre, en primer lugar, todos los costes variables adicionales necesarios para prestar el apoyo logístico y comercial, en segundo lugar, una contribución adecuada a los costes fijos derivados de la utilización de la red postal y, en tercer lugar, una remuneración apropiada del capital propio en la medida en que se destina a la actividad competitiva de SFMI‑Chronopost, así como en lo que atañe, por otro lado, a la cuestión de si existen o no indicios de que estos elementos han sido subestimados o fijados de un modo arbitrario.

73      A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia estima que, si bien las razones por las cuales la Comisión rechazó el método de cálculo de los costes propuesto por las demandantes se desprenden claramente de lo expuesto en los considerandos 49 a 56 de la Decisión impugnada, tal motivación debe contener también una explicación suficiente sobre el modo en que la Comisión, utilizando el método denominado de los «costes completos», calculó y evaluó los costes de La Poste –incluidos aquellos que el Tribunal de Justicia reconoció como pertinentes por este concepto en la sentencia de casación– así como sobre la contrapartida exigida a este respecto a SFMI‑Chronopost, a fin de permitir al Tribunal de Primera Instancia ejercer el control de la legalidad de la apreciación de la Comisión en cuanto a la existencia de una ayuda de Estado. En este contexto, procede rechazar el argumento de Chronopost según el cual la Decisión impugnada está suficientemente motivada porque ni el Tribunal de Primera Instancia ni el Tribunal de Justicia suscitaron la cuestión de la falta de motivación, que constituye una cuestión de orden público. En efecto, ni el Tribunal de Primera Instancia ni el Tribunal de Justicia tenían obligación de examinar la falta de motivación por este concepto, habida cuenta de la anulación en primera instancia por el primer Tribunal de la Decisión impugnada únicamente por error de Derecho en la aplicación del artículo 92 del Tratado (apartados 64 a 79 de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia) y de la limitación del control del Tribunal de Justicia a la legalidad de la apreciación que el Tribunal de Primera Instancia efectuó para fundamentar dicha conclusión (apartados 31 a 42 de la sentencia del Tribunal de Justicia).

74      Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia estima necesario examinar la cuestión de si la Comisión motivó de manera suficiente sus apreciaciones, en primer lugar, sobre la cobertura de todos los costes variables adicionales necesarios para prestar el apoyo logístico y comercial; en segundo lugar, sobre la contribución adecuada a los costes fijos derivados de la utilización de la red postal, y, en tercer lugar, sobre la remuneración adecuada del capital propio.

 Sobre la motivación de la Decisión impugnada en lo que atañe a los costes variables adicionales necesarios para prestar el apoyo logístico y comercial

75      En lo que atañe a los costes variables adicionales en que incurrió La Poste para prestar apoyo logístico y comercial a SFMI‑Chronopost, en el considerando trigésimo tercero de la Decisión impugnada se indica lo siguiente:

«Para calcular el importe total de la asistencia prestada a SFMI‑Chronopost, La Poste calcula en primer lugar sus costes operativos directos, excluidos los gastos de la sede y de las direcciones regionales, en función de la gama de productos (cadena de operaciones elementales) correspondiente a la prestación y de los volúmenes de tráfico reales. A continuación se asignan los gastos de la sede y de las direcciones regionales en proporción a los precios de coste de cada prestación.

En cuanto a la gama de productos, La Poste no poseía un sistema de contabilidad analítica que le permitiese calcular los costes reales de la prestación de esta asistencia logística a SFMI‑Chronopost. Hasta 1992, estos costes se calculaban sobre la base de estimaciones. Las prestaciones realizadas a SFMI‑Chronopost se descomponían en una serie de operaciones elementales que, antes de 1992, no se habían cronometrado. Para determinar estos costes, La Poste asimilaba estas prestaciones a servicios postales existentes y de carácter similar, cuyas diferentes operaciones ya habían sido cronometradas y evaluadas (por ejemplo, depósito de una carta certificada). En 1992, se calculó la duración y el coste de las operaciones consideradas teniendo en cuenta los volúmenes reales de tráfico del correo urgente. Estos cálculos han permitido a La Poste estimar el coste real de su asistencia logística».

76      A este respecto, en el quincuagésimo séptimo considerando de la Decisión impugnada la Comisión llegó a la siguiente conclusión:

«La Comisión considera que los precios internos aplicados a los intercambios de productos y servicios entre empresas pertenecientes al mismo grupo no incluyen ventaja financiera de ningún tipo si se trata de precios calculados en función de los costes completos (es decir, los costes totales más la remuneración de los fondos propios). En el caso que nos ocupa, los pagos efectuados por SFMI‑Chronopost no cubrían los costes totales durante los dos primeros años de explotación, aunque cubrían todos los costes menos los gastos de la sede y de las direcciones regionales. La Comisión estima que esta situación no es anormal, dado que es posible que, durante el período de puesta en marcha, los ingresos procedentes de la actividad de una nueva empresa perteneciente a un grupo de empresas sólo cubran los costes variables. Una vez que la empresa ha estabilizado su posición en el mercado, los ingresos que genera deben ser superiores a los costes variables, para poder contribuir así a cubrir los costes fijos del grupo. Durante los dos primeros ejercicios (1986 y 1987), los pagos efectuados por SFMI‑Chronopost cubrían no sólo los costes variables, sino también una parte de los costes fijos (por ejemplo, costes de inmuebles y vehículos). Francia ha demostrado que, a partir de 1988, la remuneración pagada por SFMI‑Chronopost por el apoyo recibido cubre todos los costes de La Poste, más una contribución a la remuneración de los fondos propios. Por lo tanto, el apoyo logístico y comercial prestado por La Poste a su filial se ha realizado en condiciones normales de mercado, no constituyendo ayuda estatal».

77      Los razonamientos expuestos no indican qué alcance exacto pretende atribuir la Comisión a los conceptos económicos y contables utilizados al respecto ni el carácter preciso de los costes que examinó para justificar la inexistencia de ayuda de Estado, en medida suficiente para que este Tribunal de Primera Instancia pueda comprobar si tales costes corresponden efectivamente a los costes variables adicionales que supuso prestar apoyo logístico y comercial, en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia.

78      En efecto, en lo que atañe al concepto de costes operativos directos, a que se refiere el trigésimo tercer considerando de la Decisión impugnada, la Comisión se limitó a indicar, en su carta de 27 de mayo de 2005 presentada como respuesta a una pregunta escrita del Tribunal de Primera Instancia, que se trataba de los costes atribuibles. En dicha carta añadía la Comisión que, en el ámbito de La Poste, los mencionados costes atribuibles incluían asimismo una parte de los costes fijos, excluidos los gastos de la sede y de las direcciones regionales.

79      Ahora bien, no es posible determinar, a la luz exclusivamente de la Decisión impugnada, cuáles fueron los costes operativos directos ni cuáles son los costes que, en la contabilidad de La Poste, se atribuyen directamente a las diferentes actividades. En efecto, los costes atribuibles varían en las diferentes empresas, en función del sistema de contabilidad utilizado.

80      A mayor abundamiento, el Tribunal de Primera Instancia considera que tampoco se aclara esta cuestión a la luz de los escritos presentados por la Comisión en el curso del procedimiento, escritos que, en cualquier caso, este Tribunal no puede tener en cuenta en el marco del examen de la motivación de la Decisión impugnada en cuanto tal (véanse los anteriores apartados 66 a 70). En sus escritos, la Comisión explica que, basándose en la contabilidad analítica, que supone una adecuada separación de las diferentes partidas, el método seguido en la Decisión impugnada tenía por objeto agrupar los distintos gastos (compras externas de bienes y servicios, personal, amortizaciones y mantenimiento del inmovilizado) tanto según su carácter operativo (actividades de oficina, de transporte, de distribución, de clasificación, de tipo financiero) –en lo que atañe a los costes directos (variables, es decir, imputables a cada uno de los objetos expedidos, y fijos)– como según su carácter estructural (estructuras administrativas regionales o nacionales correspondientes al correo o a los servicios financieros, estructuras comunes) –en lo que atañe a los costes indirectos (totalmente fijos)–. En un momento posterior, los gastos indirectos (fijos) de las estructuras (tanto los gastos comunes como los específicos al correo o a los servicios financieros) se imputaron a las actividades de «correo» a prorrata de los costes operativos (directos) generados por cada una de las actividades. De este modo, respecto de las cuatro actividades de «correo» (recogida, clasificación, transporte y distribución), los costes indirectos (gastos de las estructuras no operativas, entre los que se incluyen los gastos publicitarios y comerciales centrales y departamentales) fueron imputados a prorrata de los costes directamente implicados en lo que atañe a cada una de dichas actividades. Según la Comisión, el coste de las diferentes unidades de obra (minuto de trabajo o tonelada transportada) es el resultado de dividir los costes reales completos correspondientes a cada actividad por el número exacto de minutos de trabajo cronometrado (o de tonelaje transportado). Multiplicando el coste unitario por el tiempo dedicado a las prestaciones proporcionadas a SFMI‑Chronopost (o por el peso transportado) es como se determina el coste global de las prestaciones proporcionadas por La Poste a su filial.

81      El Tribunal de Primera Instancia considera que las anteriores explicaciones no hacen sino reforzar la conclusión de que la motivación de la Decisión impugnada en cuanto tal es excesivamente genérica para permitir al Tribunal de Primera Instancia controlar la legalidad de la apreciación de la Comisión sobre la cuestión de si se cubrieron los costes ocasionados por la prestación por La Poste de apoyo logístico y comercial a SFMI‑Chronopost. La insuficiencia de la motivación resulta acentuada por el hecho de que en la Decisión impugnada la Comisión utiliza diversos conceptos económicos y contables de manera imprecisa. En efecto, la lectura del considerando quincuagésimo séptimo, según el cual «durante los dos primeros ejercicios (1986 y 1987), los pagos efectuados por SFMI‑Chronopost cubrían no sólo los costes variables, sino también una parte de los costes fijos (por ejemplo, costes de inmuebles y vehículos)», no permite determinar con precisión cuáles son esos «costes fijos» que supuestamente cubrió SFMI‑Chronopost.

82      Por otro lado, la Decisión impugnada no contiene explicación alguna sobre la cuestión de cómo se habían descompuesto las prestaciones proporcionadas a SFMI‑Chronopost en una serie de operaciones elementales o de cómo asimiló La Poste tales prestaciones a servicios postales existentes y de naturaleza similar. Ahora bien, teniendo en cuenta que las prestaciones proporcionadas a SFMI‑Chronopost no habían sido cronometradas antes del año 1992 y que los costes reales vinculados a la prestación por La Poste de apoyo logístico y comercial a SFMI‑Chronopost se habían calculado, hasta aquel año, sobre la base de estimaciones, habría sido necesario explicar en la Decisión impugnada de qué modo se efectuó tal asimilación para que tanto el destinatario de la Decisión impugnada y los demás interesados como el Tribunal de Primera Instancia pudieran verificar la existencia o inexistencia de eventuales errores de hecho o de apreciación en la referida operación.

83      Habrían sido particularmente necesarias explicaciones precisas para poder verificar de qué manera se tuvo en cuenta en los costes completos la asistencia comercial prestada por La Poste a SFMI‑Chronopost. Del mismo modo en que las prestaciones proporcionadas a SFMI‑Chronopost, ligadas a un producto concreto, se habían aislado, según la Comisión, de las restantes actividades de La Poste, debería haberse motivado tanto la existencia como la cuantía de los costes ligados a la asistencia comercial. Ahora bien, las explicaciones contenidas en la Decisión impugnada en modo alguno indican de qué manera se tuvo en cuenta la mencionada asistencia en el cálculo de los costes completos.

84      En consecuencia, debería haberse incluido en la Decisión impugnada una motivación adecuada a este respecto y, cuando menos, un resumen general de los cálculos contables analíticos relativos a las prestaciones proporcionadas a SFMI‑Chronopost, expurgando, en su caso, los datos secretos.

85      De cuanto antecede se deduce que la Decisión impugnada no contiene suficiente motivación de la apreciación de la Comisión sobre los costes variables adicionales ocasionados por la prestación de apoyo logístico y comercial.

 Sobre la motivación relativa a la contribución adecuada a los costes fijos derivados de la utilización de la red postal

86      Por lo que se refiere a la contribución a los costes fijos derivados de la utilización de la red postal, en el considerando trigésimo tercero de la Decisión impugnada se indica que «los gastos de la sede y de las direcciones regionales [se asignan] en proporción a los precios de coste de cada prestación».

87      Cabe observar que, a la luz exclusivamente de la Decisión impugnada, es imposible determinar qué tipos de costes están incluidos en los mencionados gastos de la sede y de las direcciones regionales. En particular, este Tribunal de Primera Instancia no está en condiciones de verificar si una parte de los gastos de la sede y de las direcciones regionales constituyen, a juicio de la Comisión, costes que puedan calificarse de costes fijos derivados de la utilización de la red postal que habrían debido tenerse en cuenta, por esa razón, para calcular la contrapartida exigida a SFMI‑Chronopost. Ahora bien, tal calificación reviste especial importancia, dado que la Comisión hizo constar asimismo en la Decisión impugnada que la remuneración abonada por SFMI‑Chronopost durante los años 1986 y 1987 no cubrió al 100 % los gastos de la sede y de las direcciones generales de La Poste. Al contrario, del considerando trigésimo tercero de la Decisión impugnada se desprende que la tasa de cobertura de los costes completos había sido tan sólo del 70,3 % en lo que atañe al año 1986 y del 84,3 % en lo relativo a 1987.

88      En particular, la Comisión no determinó de manera precisa cuáles eran, a su juicio, los costes fijos derivados de la utilización por SFMI‑Chronopost de la red de La Poste. Concretamente, la Decisión impugnada no especifica si existen costes fijos, distintos de los gastos de la sede y de las direcciones regionales, que deberían haberse considerado costes fijos derivados de la utilización de la red postal y que, por definición, no se incluían en la categoría de los costes variables adicionales necesarios para prestar apoyo logístico y comercial a SFMI‑Chronopost. Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia no está en condiciones de verificar si la referida contribución a los costes fijos se efectuó correctamente a la luz de las exigencias formuladas por el Tribunal de Justicia en su sentencia.

89      En tales circunstancias, pues, la Decisión impugnada no está suficientemente motivada por cuanto que no permite al Tribunal de Primera Instancia comprobar, por un lado, si los costes de la sede y de las direcciones regionales incluyen costes fijos derivados de la utilización de la red postal, y, por otro, si existían otros costes fijos de La Poste ligados a la utilización de la red postal que la contrapartida exigida a SFMI‑Chronopost debería haber cubierto de conformidad con las exigencias formuladas por el Tribunal de Justicia en su sentencia dictada en casación.

 Sobre la motivación relativa a la remuneración adecuada del capital propio

90      En cuanto a la remuneración del capital propio, la Comisión afirma, en el quincuagésimo séptimo considerando de la Decisión impugnada, que «Francia ha demostrado que, a partir de 1988, la remuneración pagada por SFMI‑Chronopost por el apoyo recibido cubre todos los costes de La Poste, más una contribución a la remuneración de los fondos propios». Sin embargo, la Decisión impugnada no indica qué contribución aportó SFMI‑Chronopost para remunerar el capital propio de La Poste.

91      Es verdad que de la Decisión impugnada se desprende que la Comisión calculó la TIR. Pero la Decisión impugnada no precisa si ese cálculo de la TIR se llevó a cabo para demostrar que se cumplía el criterio del inversor privado y/o para calcular la remuneración del capital propio. Lo único que se afirma a este respecto es que «la Comisión ha examinado igualmente la cuestión de si el comportamiento de La Poste como accionista de SFMI‑Chronopost se justifica desde un punto de vista comercial con arreglo al criterio de un inversor privado en una economía de mercado» y que «para determinar si La Poste se ha comportado como un inversor en economía de mercado, la Comisión debe examinar el rendimiento para la empresa matriz empleando los parámetros de los dividendos y de la plusvalía del capital», afirmaciones que se recogen en el considerando quincuagésimo octavo.

92      Por otro lado, aun suponiendo que el cálculo de la TIR, tal como se reproduce en la Decisión impugnada, haya servido para comprobar la remuneración del capital propio destinado a la actividad competitiva de SFMI‑Chronopost, la Decisión impugnada no identifica qué capitales considera la Comisión que fueron efectivamente destinados a esa actividad, para llegar a la conclusión de la inexistencia de ayuda de Estado. A este respecto, la Comisión se limita a afirmar, en el quincuagésimo noveno considerando de la Decisión impugnada, que «para calcular la TIR, la Comisión ha tenido en cuenta, por un lado, la aportación de capital efectuada por La Poste en 1986 y, por otro, los dividendos pagados por SFMI‑Chronopost durante el período 1986-1991 y el valor de esta empresa en 1991». En el sexagésimo segundo considerando de la Decisión impugnada, la Comisión añade que «ha calculado la TIR y la ha comparado con el coste de los fondos propios de SFMI‑Chronopost en 1986 (13,65 %), año en que la empresa se creó e inició sus actividades, lo que le ha permitido verificar si la rentabilidad de la inversión en su conjunto ha sido suficiente», para deducir de ello que «la TIR calculada por la Comisión supera ampliamente al coste de capital en 1986» y que «las transacciones financieras que tuvieron lugar entre La Poste y su filial en el período 1986-1991 no incluían ningún elemento de ayuda». Así pues, la Decisión impugnada se limita a indicar, por un lado, que la Comisión tuvo en cuenta la aportación de capital efectuada por La Poste en 1986 y, por otro lado, las transacciones financieras que tuvieron lugar entre La Poste y su filial en el período 1986-1991, sin que la Comisión identificara con la suficiente precisión de qué transacciones financieras se trataba.

93      Por lo demás, aun suponiendo que la TIR refleje con la suficiente precisión la remuneración del capital propio destinado a la actividad competitiva de SFMI‑Chronopost, el Tribunal de Primera Instancia, en cualquier caso, no está en condiciones de comprobar si tal posible remuneración del capital propio fue adecuada con arreglo al apartado 40 de la sentencia del Tribunal de Justicia, habida cuenta de que el cálculo numérico de la TIR no se desprende de la Decisión impugnada.

 Sobre la motivación relativa a la cobertura de los costes en general

94      En lo que atañe a las conclusiones de la Comisión reproducidas en el quincuagésimo séptimo considerando de la Decisión impugnada, según las cuales «durante los dos primeros ejercicios (1986 y 1987), los pagos efectuados por SFMI‑Chronopost cubrían no sólo los costes variables, sino también una parte de los costes fijos (por ejemplo, costes de inmuebles y vehículos)» y «Francia ha demostrado que, a partir de 1988, la remuneración pagada por SFMI‑Chronopost por el apoyo recibido cubre todos los costes de La Poste, más una contribución a la remuneración de los fondos propios», es preciso considerar que se trata de meras afirmaciones. En efecto, la Decisión impugnada no contiene ni un examen detallado de las distintas fases del cálculo de la remuneración del apoyo en cuestión o de los costes imputables a dicho apoyo, ni datos numéricos del análisis de los correspondientes costes. A este respecto, la Comisión se limita a afirmar que la remuneración abonada por SFMI‑Chronopost cubría los costes completos de La Poste, pero sin precisar en qué cifras y cálculos basa su análisis y sus conclusiones.

95      En tales circunstancia, al Tribunal de Primera Instancia le resulta imposible comprobar si el método utilizado y las fases de análisis seguidas por la Comisión están exentos de errores y son compatibles con los principios formulados por el Tribunal de Justicia para determinar la existencia o inexistencia de una ayuda de Estado.

 Sobre la necesidad de una motivación detallada

96      Por otro lado, procede recordar que el alcance de la obligación de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias del asunto concreto, las cuales pueden justificar, en su caso, una motivación más detallada.

97      En el caso de autos, las circunstancias que justifican una motivación más detallada residen en el hecho de que, en primer lugar, se trataba de una de las primeras decisiones que abordaban la compleja cuestión del cálculo, en el marco de la aplicación de las disposiciones en materia de ayudas de Estado, de los costes de una sociedad matriz que ejerce sus actividades en un mercado reservado y presta apoyo logístico y comercial a una filial suya que ejerce sus actividades en un sector no reservado. En segundo lugar, la revocación de la primera Decisión desestimatoria de la Comisión de 10 de marzo de 1992, a raíz de la interposición de un recurso de anulación, y la sentencia SFEI del Tribunal de Justicia deberían haber inducido a la Comisión a motivar su modo de actuar con mayor diligencia y precisión en cuanto a los puntos controvertidos. Por último, el hecho de que las demandantes hayan presentado varios estudios económicos durante el procedimiento administrativo también debería haber inducido a la Comisión a preparar una motivación minuciosa, respondiendo al mismo tiempo a los argumentos esenciales de las demandantes en la medida en que éstos se basaban en los mencionados estudios económicos.

98      En tales circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia considera que no responde a las exigencias del artículo 190 del Tratado una motivación como la de la Decisión impugnada, que se circunscribe a una explicación muy genérica del método de valoración de los costes seguido por la Comisión y del resultado final obtenido, pero que no imputa con la debida precisión los diferentes costes que suponen para La Poste prestar apoyo logístico y comercial a SFMI‑Chronopost ni los costes fijos derivados de la utilización de la red postal, y que tampoco especifica la remuneración del capital propio.

99      En cuanto al argumento de la Comisión según el cual los datos numéricos ligados a los referidos cálculos tienen carácter de secreto comercial, basta con hacer constar que la Comisión podría haber explicado más detalladamente los métodos seguidos y los cálculos efectuados sin divulgar eventuales secretos comerciales. Esta posibilidad, por lo demás, resulta confirmada por las explicaciones facilitadas por la Comisión en el procedimiento, concretamente en sus escritos y en sus respuestas a las preguntas orales y escritas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia. En cualquier caso, la Comisión podría haber facilitado datos expurgados y versiones no confidenciales de los referidos análisis.

100    En consecuencia, procede considerar que la Decisión impugnada no permite al Tribunal de Primera Instancia comprobar la existencia y la cuantía de los diferentes costes incluidos en el concepto de costes completos, tal como los definió la Comisión en la Decisión impugnada. Por consiguiente, la motivación de la Decisión impugnada no permite al Tribunal de Primera Instancia controlar la legalidad de la apreciación efectuada al respecto por la Comisión, ni tampoco su compatibilidad con las exigencias formuladas por el Tribunal de Justicia en su sentencia en casación para determinar que no existe ayuda de Estado.

101    De lo anterior se deduce que procede anular la Decisión impugnada por falta de motivación, en la medida en que ésta consideró que el apoyo logístico y comercial prestado a SFMI‑Chronopost por La Poste no constituye una ayuda de Estado.

3.      Sobre el motivo basado en la interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado

 Observaciones preliminares

102    A la luz de cuanto antecede, de los argumentos que invocan las demandantes en la primera parte del cuarto motivo, no es posible examinar los que se basan en la supuesta falta de cobertura de los costes de SFMI‑Chronopost, en la subestimación y carácter arbitrario de algunos de los elementos que la Comisión tuvo en cuenta, en los errores en los ajustes contables efectuados en el anexo 4 del estudio Deloitte, en el nivel anormalmente elevado de la TIR o en las causas de la rentabilidad de SFMI‑Chronopost.

103    En lo que atañe a los restantes argumentos que las demandantes alegan en la primera parte del cuarto motivo, a saber, los supuestos errores manifiestos ligados al método denominado de «retropolación» lineal y a la inexistencia de contabilidad analítica de La Poste en la época pertinente, se examinarán a continuación.

 Sobre la interpretación errónea del concepto de condiciones normales de mercado

 Sobre el recurso al método de retropolación

–       Alegaciones de las partes

104    Las demandantes consideran que, al carecer La Poste en 1992 de contabilidad analítica, no estaba justificado el método de retropolación de los cálculos correspondientes a los años 1986 a 1992. Las demandantes subrayan que, antes de adoptar la Decisión impugnada, la Comisión tenía conocimiento de la inexistencia de contabilidad analítica. A este respecto, las demandantes recuerdan que el conseil de la concurrence francés (Servicio de Defensa de la Competencia) ya había indicado en 1986 que la contabilidad de La Poste no permitía la imputación desglosada de los costes de la red. Según las demandantes, en consecuencia, la Comisión debería haberse negado a admitir un método de determinación de los costes de La Poste basado en una contabilidad de ese tipo.

105    Las demandantes deducen de lo anterior que la Comisión se encontraba en la imposibilidad de imputar los costes operativos de subcontratación de La Poste.

106    Las demandantes señalan tres errores. En primer lugar, el coste unitario total de producción de las actividades de correo urgente no es constante, sino que decrece en amplia medida con el aumento del volumen de producción. Ahora bien, el método elegido por la Comisión no tiene en cuenta rendimientos de escala crecientes. En consecuencia, añaden las demandantes, este método conduce a infravalorar los costes generados por las prestaciones destinadas a SFMI‑Chronopost correspondientes al período inicial, máxime cuanto que se trataba de un tipo de prestación al que cabía suponer costes fijos importantes desde el comienzo de la actividad. A este respecto, las demandantes consideran que la elección del método de retropolacion lineal condujo a reducir los costes en una proporción de 3 a 1.

107    En segundo lugar, continúan las demandantes, el «deflactor» elegido, a saber, la tasa de crecimiento de la masa salarial, no resulta adecuado desde un punto de vista económico. Las demandantes sostienen que la evolución de la masa salarial no puede servir de «deflactor» de los costes de La Poste, ya que el coste de expedición de un envío de SFMI‑Chronopost no depende en modo alguno de la evolución del número de trabajadores de La Poste. Puede ocurrir que se lleven a cabo contrataciones importantes por razones coyunturales o para actividades que no tengan relación alguna con las actividades de SFMI‑Chronopost. Para obtener los costes de una sola actividad (la subcontratación para SFMI‑Chronopost), debería haberse utilizado la tasa de incremento del coste de un minuto de trabajo en las oficinas de correos y en los centros de clasificación. Según las demandantes, por consiguiente, habría resultado más oportuno utilizar el «punto 539», a saber, la tasa de incremento del coste de un minuto de trabajo.

108    En tercer lugar, las demandantes consideran que la Comisión debería haber utilizado las facturas basadas en baremos de precios de cesión en lugar del método de retropolación. Precisan que no está justificado recurrir al método de retropolación, puesto que, ya en 1986, La Poste y SFMI‑Chronopost habían firmado contratos que definían con precisión un método para determinar los costes completos de subcontratación y que tales costes completos se aplicaron efectivamente.

109    En tales circunstancias, las demandantes sostienen que aportaron la prueba de que existía un método alternativo y más preciso que el método de retropolación.

110    En cuanto a la afirmación de la Comisión según la cual el argumento relativo al método de retropolación lineal constituye una imputación nueva, las demandantes alegan que el contenido del concepto de «condiciones normales de mercado» no fue modificado por el motivo presentado por ellas, sino por la interpretación recogida en la sentencia del Tribunal de Justicia. Las demandantes sostienen que su motivo se refirió siempre a la cuestión de si se habían cubierto los costes en que incurrió La Poste para prestar apoyo logístico. Para ellas es admisible una nueva formulación de uno de los argumentos que ya habían alegado en el escrito de interposición del recurso. Afirman que se limitaron a modificar la presentación de los motivos para atenerse a la sentencia del Tribunal de Justicia.

111    Las demandantes añaden que no pudieron conocer los detalles del método de retropolación basándose en la Decisión impugnada, puesto que únicamente tuvieron acceso al estudio Deloitte a raíz de las diligencias de ordenación del procedimiento adoptadas por el Tribunal de Primera Instancia y dado que, por lo tanto, tan sólo en el escrito de réplica pudieron precisar su argumentación sobre el método de retropolación.

112    La Comisión considera, con carácter principal, que la crítica relativa al carácter lineal del método de retropolación, método que, según las demandantes, debería tener en cuenta las economías de escala, constituye una imputación nueva, cuya inadmisibilidad debe declararse por esta razón.

113    Con carácter subsidiario, la Comisión alega que el razonamiento relativo a las economías de escala únicamente tendría sentido si la empresa hubiera empezado a crear su red ex novo. Ahora bien, añade, SFMI‑Chronopost no es sino el resultado de la diversificación de La Poste, la cual obtiene de este modo, gracias a su red, economías de gama de manera eficaz, ejerciendo una actividad de gran analogía con su actividad principal. La Comisión recuerda que el volumen de operaciones de Chronopost comparado con el de La Poste era en 1992 del orden de 1/3000.

114    La Comisión admite que las operaciones de correo en su conjunto tan sólo fueron objeto de cronometrajes precisos y homogéneos a partir de 1992 y que únicamente a partir de aquel año vio la luz en el seno de La Poste una contabilidad analítica fiable con cálculo riguroso del coste de las «unidades de obra» en el momento mismo del compromiso de los gastos. La Comisión indica que por esta razón hubo de dar su visto bueno en el pasado al método de retropolación propuesto por los expertos. Alega que dicho método se basaba en datos fiables para el año 1992 y se aplicó a las operaciones realizadas por SFMI‑Chronopost en el pasado, las cuales fueron incluidas en la contabilidad de cada año a partir de 1986 y verificadas por los auditores de cuentas.

115    La Comisión sostiene que, en la sentencia de 27 de febrero de 1997, FFSA y otros/Comisión (T‑106/95, Rec. p. II‑229), apartados 103 y siguientes, el Tribunal de Primera Instancia dio su aprobación, en principio, a que la Comisión recurriera a un método «globalizador» de ese tipo, así como a los datos contables en que se basó la aplicación del mismo.

116    La Comisión, apoyada por la República Francesa, mantiene que las demandantes no han demostrado que exista un método alternativo más preciso, por un lado, ni que la Comisión haya basado su Decisión en hechos materialmente inexactos o haya rebasado su facultad de apreciación en la materia, por otro lado.

117    En lo que atañe a los datos facilitados respecto del año 1992, la Comisión subraya que las autoridades francesas comunicaron el 24 de mayo de 1996 la rectificación correspondiente al año 1992 y los cálculos relativos a los años 1986 a 1991, basados a partir de entonces en las tarifas reales y en la retropolación de los costes unitarios del año 1992, así como los cálculos relativos a los años 1993 a 1995, basados en los datos de la contabilidad analítica del año considerado.

118    La Comisión recuerda que el Tribunal de Justicia subrayó en su sentencia que las «condiciones normales de mercado» deben determinarse basándose en los datos objetivos y verificables que estén disponibles. De ello deduce la Comisión que, teniendo en cuenta que la contabilidad que existía en 1992 era la única disponible, no tenía razón alguna para cuestionar aquellos datos, al no existir otros más precisos.

119    En cuanto al «deflactor» utilizado para la retropolación, consistente en la evolución de la masa salarial, la Comisión afirma que se optó por él como indicio de la evolución de los costes porque se le consideró el más representativo de los costes totales de La Poste que permitía actualizar los costes a partir de 1992, dado que la masa salarial representaba aproximadamente el 75 % de los costes de La Poste. La Comisión estima que las demandantes no fueron capaces de proponer ningún índice más adecuado para el período en cuestión. El punto 539 habría sido un índice excesivamente parcial, puesto que existen dos puntos 539, uno para las oficinas y otro para la clasificación, a los que se añaden la «estadística 742» para la distribución y el coste por tonelaje transportado. La Comisión alega que el hecho de haber optado por un deflactor más global no puede constituir un error manifiesto de apreciación. La Comisión observa asimismo que las demandantes ni siquiera intentaron demostrar los costes incrementados según el método alternativo para el período 1986-1992.

120    La Comisión alega que los convenios sobre tarifas celebrados entre La Poste y SFMI resultan de todo punto inadecuados para determinar los costes completos, ya que su finalidad es determinar la remuneración correspondiente a las prestaciones de explotación y la remuneración comercial de La Poste. La Comisión llega a la conclusión de que, para determinar si existían o no ayudas, los costes completos en que se incurrió realmente debían calcularse de un modo diferente, para compararlos posteriormente con la remuneración efectivamente abonada.

121    La República Francesa precisa que La Poste sólo tuvo obligación de llevar la contabilidad aplicable a las sociedades mercantiles a partir de 1991, en el marco de la reforma general que estableció la Ley 90-568. La República Francesa añade que La Poste desarrolló métodos de cálculo de los costes suficientemente precisos y homogéneos, que le permitieron afinar a partir de 1992 la evaluación de los costes reales soportados a raíz de las actividades de su filial. La República Francesa estima, por lo tanto, que el método utilizado por la Comisión en la Decisión impugnada se basó en los más fiables elementos de análisis de costes, teniendo debidamente en cuenta al mismo tiempo la especificidad de la situación de una empresa como La Poste.

–       Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

122    Procede examinar, con carácter liminar, la afirmación de la Comisión según la cual la imputación de las demandantes relativa al método de retropolación es nueva y, por esta razón, inadmisible.

123    El artículo 48, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento dispone que, en el curso del proceso no podrán invocarse motivos nuevos, a menos que se funden en razones de hecho y de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento.

124    En el caso de autos, basta con hacer constar que las demandantes ya criticaron, en los apartados 212 a 220 de su demanda, el método de retropolación que condujo a la estimación de los costes correspondientes al período 1986-1991 en función de los relativos al año 1992. En particular, las demandantes alegaron que «la extrapolación en el pasado […] [presuponía] que los costes y los precios de la subcontratación [evolucionaban] de un modo constante y paralelo». De esta manera, al precisar su argumentación sobre el carácter lineal de la retropolación, las demandantes no invocaron un motivo nuevo o distinto, sino que desarrollaron el razonamiento que, sobre este extremo, figuraba en la demanda.

125    Procede recordar asimismo que las demandantes hubieron de interponer su recurso sin haber tenido acceso ni al estudio Deloitte ni a las respuestas del Gobierno francés. En efecto, tan sólo se dio traslado de estos documentos a las demandantes a raíz de las diligencias de ordenación del procedimiento adoptadas en mayo de 1998.

126    A este respecto, es importante observar que el método de retropolación fue explicado en la Decisión impugnada de una manera sucinta, pues sólo los considerandos trigésimo tercero y cuadragésimo tercero de la Decisión impugnada contienen explicaciones sobre este método. Ahora bien, de tales considerandos no se desprende inequívocamente que la retropolación haya sido lineal.

127    En tales circunstancias, no cabe reprochar a las demandante el no haber criticado detalladamente en su demanda el carácter lineal del método de retropolación. De lo anterior se deduce que debe declararse la admisibilidad de la argumentación relativa al carácter lineal del método de retropolación.

128    En cuanto al fondo, procede recordar que la apreciación por la Comisión de la cuestión de determinar de qué manera se calculan, cuando no existe contabilidad analítica, los costes que para La Poste supone prestar apoyo logístico y comercial a su filial implica una valoración económica compleja. Pues bien, la Comisión, cuando adopta un acto que requiere una valoración económica compleja, goza de un amplio poder de apreciación y el control jurisdiccional de dicho acto, aunque en principio es «completo» por lo que respecta a la cuestión de si una medida está comprendida dentro del ámbito de aplicación del artículo 92, apartado 1, del Tratado, se limita a comprobar el respeto de las normas de procedimiento y de motivación, la exactitud material de los hechos tenidos en cuenta para efectuar la elección impugnada, la falta de error manifiesto en la apreciación de dichos hechos o la inexistencia de desviación de poder. En particular, no corresponde al Tribunal de Primera Instancia sustituir la apreciación económica del autor de la decisión por la suya propia (sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 1998, BFM y EFIM/Comisión, T‑126/96 y T‑127/96, Rec. p. II‑3437, apartado 8; de 12 de diciembre de 2000, Alitalia/Comisión, T‑296/97, Rec. p. II‑3871, apartado 105, y de 6 de marzo de 2003, Westdeutsche Landesbank Girozentrale y Land Nordrhein-Westfalen/Comisión, T‑228/99 y T‑233/99, Rec. p. II‑435, apartado 282).

129    Procede recordar, en primer lugar, que el método de retropolación lineal consistía en el caso de autos en deflactar el coste de cada producto utilizando como año de base el coste correspondiente a 1992 y como deflactor la tasa de crecimiento de la masa salarial, para acto seguido multiplicar el coste deflactado obtenido de este modo por el volumen de actividad del producto de que se trate correspondiente al año en cuestión.

130    Las demandantes cuestionan esencialmente el carácter lineal de la retropolación porque este método no tiene en cuenta los rendimientos de escala crecientes. Según las demandantes, el coste unitario total de producción de las actividades de correo urgente debería disminuir con el aumento del volumen de producción.

131    Este razonamiento se refiere al caso de una empresa privada que inicia su actividad y, en particular, al supuesto de que dicha empresa cree ex novo su red de distribución. No se aplica a la iniciación de una actividad nueva que tan sólo represente una pequeña parte de una actividad ya existente y cuyos costes fijos ya hayan sido soportados en su mayor parte. En efecto, en un sector como el contemplado en el caso de autos, donde los costes fijos son muy importantes pero constituyen el resultado de la propia existencia de la red de La Poste y son independientes de la actividad de la sociedad filial, no cabe admitir la tesis de las demandantes.

132    Por otro lado, las explicaciones de la Comisión −según las cuales no es posible obtener verdaderas economías de escala porque la proporción de las operaciones para SFMI‑Chronopost resultan marginales en relación con el tráfico global de La Poste− no han sido contradichas por las demandantes.

133    En tales circunstancias, procede declarar que las demandantes no han demostrado la existencia de un error manifiesto de apreciación en la elección del método de retropolación lineal.

134    Por lo que se refiere a la crítica de las demandantes en cuanto a la elección del año a partir del cual se llevó a cabo la retropolación, procede recordar que La Poste formó parte de la Administración francesa hasta 1991 y que hasta aquel año no tuvo obligación de llevar una contabilidad analítica. En efecto, las obligaciones contables de La Poste únicamente se equipararon a las que incumben a las empresas privadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 90-568.

135    Por otro lado, en cuanto a la elección del año 1992 como punto de partida para la retropolación de los costes, la Comisión indicó, sin ser contradicha por las demandantes, que únicamente a partir de 1992 los cronometrajes rigurosos y la contabilidad analítica hicieron posible el cálculo exacto de los costes de las prestaciones proporcionadas a SFMI‑Chronopost.

136    En efecto, con anterioridad al año 1992, la Comisión se vio obligada a paliar la inexistencia de contabilidad analítica. Dado que la contabilidad del año 1992 fue la primera que debía llevarse según el sistema de contabilidad analítica, la Comisión podía legítimamente remitirse a la misma, máxime cuanto que, tal como declaró el Tribunal de Justicia en su sentencia, las condiciones normales de mercado deben determinarse basándose en los datos objetivos y verificables que estén disponibles. Por lo demás, las demandantes no han logrado demostrar que existieran otros datos más precisos.

137    Además, el hecho de que la Comisión haya paliado la inexistencia de contabilidad analítica en el seno de La Poste con anterioridad al año 1992 recurriendo al método de retropolación forma parte del amplio poder de apreciación de que dicha institución dispone en la materia.

138    A la vista de lo anterior, procede declarar que las demandantes no han demostrado la existencia de un error manifiesto de apreciación en la elección del año sobre cuya base se llevó a cabo la retropolación.

139    En lo que atañe a los argumentos de las demandantes basados en el informe del Tribunal de Cuentas francés, procede recordar que las demandantes no han demostrado qué bases objetivas debería haber utilizado la Comisión en lugar de la contabilidad de La Poste correspondiente al año 1992. Así, aun suponiendo que la contabilidad de La Poste en 1992 no fuera analítica, no cabe señalar ningún error manifiesto de la Comisión, habida cuenta de que dicha institución pudo legítimamente utilizar la contabilidad de La Poste, que era la única que permitía valorar el apoyo controvertido en relación con los costes reales, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia.

140    En lo que atañe al deflactor elegido, es decir, la tasa de crecimiento de la masa salarial, que corresponde a la totalidad de los salarios y cuotas empresariales de seguridad social, la Comisión explicó que se trataba de una elección lógica, habida cuenta de que los salarios representaban el 75 % de los costes de la red operativa de La Poste.

141    Es verdad que la tasa de crecimiento de la masa salarial está vinculada a la evolución global de los efectivos de La Poste y que la utilización del coste unitario de trabajo habría permitido determinar con mayor exactitud el coste de una actividad aislada Tal como se desprende del estudio Deloitte de 1996, si se estima en 100 el coste correspondiente a 1992 y la masa salarial evoluciona en un 5 % entre 1991 y 1992, el coste de 1991 arroja en virtud de la retropolación un resultado de 95,2.

142    Pero las demandantes no han demostrado que la afirmación de la Comisión según la cual los salarios constituyen el componente principal de los costes de La Poste sea errónea ni que la Comisión incurriera de este modo en error manifiesto de apreciación al elegir como deflactor la masa salarial. Las demandantes tampoco han demostrado que la utilización de otro deflactor habría conducido al aumento de los costes de La Poste como resultado de la retropolación.

143    Por otro lado, como respuesta a las afirmaciones que las demandantes hicieron en el curso del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, La Poste ha aportado dos estudios adicionales elaborados por la consultoría Deloitte, el primero de ellos de 1999 y el segundo de 2004, en los cuales se efectuó el cálculo de retropolación utilizando el punto 539 (oficinas) y el coste medio de un trabajador asalariado. Los resultados de tales cálculos, que figuran en el anexo 4 del estudio de 1999 y en la página 17 del de 2004, muestran que la utilización de esos dos coeficientes conduciría a disminuir ligeramente los costes completos de La Poste correspondientes al período 1986-1992, en comparación con la utilización de la masa salarial como deflactor. De este modo, los referidos cálculos demuestran que el deflactor propuesto por las demandantes no conduciría a que fueran más elevados los costes completos de La Poste correspondientes a la prestación de apoyo logístico y comercial a su filial.

144    En consecuencia, procede declarar que las demandantes no han logrado demostrar que, si la Comisión hubiera elegido un deflactor distinto, la retropolación habría conducido a resultados diferentes −y aún menos que hubiera conducido a resultados que arrojaran costes de La Poste más elevados−. De ello se deduce que procede declarar que las demandantes no han demostrado que la Comisión incurriera en error manifiesto de apreciación al elegir el deflactor que utilizó.

145    En lo que atañe a los argumentos de las demandantes según los cuales la Comisión debería haber aplicado los convenios existentes entre La Poste y SFMI‑Chronopost en lugar del método de retropolación, basta con señalar que, como afirma la Comisión, los convenios entre La Poste y SFMI‑Chronopost resultan inadecuados para determinar los costes completos, puesto que su finalidad es determinar la remuneración correspondiente a las prestaciones de explotación y la remuneración comercial de La Poste. En efecto, la Comisión subraya acertadamente que un convenio sobre tarifas no equivale a una contabilidad analítica, de modo que carece de pertinencia para el cálculo de los costes.

146    En consecuencia, las demandantes no han explicado por qué razón la aplicación de los referidos convenios habría podido conducir a una evaluación de los costes ocasionados por la prestación de apoyo logístico y comercial a SFMI‑Chronopost más exacta que la aplicación del método de retropolación.

147    A la vista de lo anterior, procede desestimar la primera parte del cuarto motivo en la medida en que está relacionada con el método de retropolación.

 Sobre el hecho de no haberse tenido en cuenta determinados elementos en el concepto de ayudas de Estado

 Sobre la transmisión de Postadex

–       Alegaciones de las partes

148    Las demandantes consideran que la Comisión incurrió en error de Derecho al estimar que la transmisión de Postadex a título gratuito se inscribe en el marco de las relaciones entre sociedades de un mismo grupo. En primer lugar, argumentan, la Comisión se equivocó al considerar que la transmisión a título gratuito de un activo incorporal, como un fondo de comercio, es un acto normal característico de la relación entre una sociedad matriz y su filial. Según las demandantes, por regla general, la transmisión de un activo de una sociedad matriz a una filial suya o bien da lugar a una remuneración, o bien adopta la forma de una aportación de capital, o bien se configura como un crédito a favor de la sociedad matriz. Añaden que raramente redundará en interés de una sociedad matriz transmitir un activo a título gratuito.

149    Las demandantes consideran que, si un perito independiente hubiera determinado el valor de Postadex, habría sido estimado en una cuantía superior a 38 millones de FRF (5.793.062 euros aproximadamente). En el momento de la transmisión, en efecto, el último volumen de negocios anual de Postadex representaba dicha cantidad.

150    Las demandantes exponen que, si la Comisión considera el valor estimado de Postadex (38 millones de FRF) como una aportación de capital de La Poste a SFMI, TAT, con una suscripción de 3,4 millones de FRF (518.326,66 euros) del capital total de 10 millones de FRF (1.524.490,17 euros), no dispondría del 34 % del capital de SFMI, sino únicamente del 7 %.

151    Las demandantes mantienen, en segundo lugar, que la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que, contrariamente a la situación de un grupo privado, La Poste pudo crear, financiar y desarrollar el servicio Postadex, servicio que no está incluido en el sector reservado, valiéndose de recursos del monopolio legal. Añaden que en el caso presente la Comisión contravino su práctica decisoria en el sector de las telecomunicaciones. A este respecto, las demandantes se remiten a las Directrices para la aplicación de las normas comunitarias sobre competencia en el sector de las telecomunicaciones (DO 1991, C 233, p. 2), Según estas Directrices, «la subvención de actividades abiertas a la competencia, tanto en lo referente a servicios como a equipos, mediante la transferencia de sus gastos a actividades sujetas a monopolio puede provocar una distorsión de la competencia y, por consiguiente, infringir las disposiciones del artículo 86».

152    Las demandantes sostienen, en tercer lugar, que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar que la transmisión de Postadex, al no suponer ninguna ventaja en numerario para SFMI‑Chronopost, no constituía una ayuda de Estado en favor de esta última. A este respecto, las demandantes recuerdan que el concepto de ayuda de Estado se define en función de los efectos de la medida controvertida y no en función de la naturaleza de la ventaja conferida.

153    La Comisión sostiene que la transmisión de Postadex no generó ningún coste para La Poste y que el Tribunal de Justicia únicamente se refirió en su sentencia a la remuneración destinada a la cobertura de los costes.

154    La Comisión considera que la transmisión de Postadex a SFMI‑Chronopost constituye una consecuencia directa de la filializacion del correo urgente en el seno de La Poste. La Comisión alega, además, que la clientela de Postadex carecía de valor a efectos contables y que era imposible calibrar la ventaja económica que representaba ese factor. Por tales razones, la Comisión considera que no se trata de una ayuda de Estado.

155    Con carácter subsidiario, la Comisión recuerda que admitió la estimación de la aportación de Postadex en 38 millones de FRF (5.793.062 euros aproximadamente) que habían efectuado las denunciantes, a fin de demostrar que la tasa interna de rentabilidad seguía siendo superior al coste del capital.

156    La Comisión indica que, teniendo en cuenta que la aportación de Postadex resultaba conforme con la realidad del grupo y que La Post había sido suficientemente remunerada en cuanto inversor, no consideró necesario llevar a cabo estimaciones adicionales en relación con la que figuraba en la denuncia.

157    La Comisión añade que la supuesta reevaluación de la parte de TAT en el capital de SFMI constituye una nueva imputación, que no se basa en hechos que hayan aparecido en el curso del proceso y que, por consiguiente, es manifiestamente inadmisible Con carácter subsidiario, la Comisión alega que, en la medida en que la Decisión impugnada se refería al hecho de determinar si hubo ayudas de Estado en favor de SFMI‑Chronopost procedentes de La Poste, una eventual ayuda a TAT debería ser examinada, en principio, por otra Decisión, cuyo objeto sería distinto del de la Decisión impugnada.

–       Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

158    Constituye jurisprudencia reiterada que el concepto de ayuda de Estado, en el sentido del artículo 92 del Tratado, tiene un ámbito de aplicación muy amplio. En efecto, dicha disposición tiene por objeto evitar que los intercambios comerciales entre Estados miembros resulten afectados por ventajas concedidas por las autoridades públicas que, bajo formas diversas, falseen o amenacen con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones (sentencias del Tribunal de Justicia de 2 de julio de 1974, Italia/Comisión, 173/73, Rec. p. 709, apartado 26, y de 15 de marzo de 1994, Banco Exterior de España, C‑387/92, Rec. p. I‑877, apartado 12). En consecuencia, el concepto de ayuda abarca no sólo las prestaciones positivas como las subvenciones, sino también las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos (sentencia Banco Exterior de España, antes citada, apartado 13).

159    Debe señalarse que entre las ventajas indirectas que producen los mismos efectos que las subvenciones se cuentan el suministro de bienes y la prestación de servicios en condiciones preferenciales (véase la sentencia de 20 de noviembre de 2003, GEMO, C‑126/01, Rec. p. I‑13769, apartado 29, y la jurisprudencia citada).

160    Por otra parte, en virtud de reiterada jurisprudencia, el artículo 92, apartado 1, del Tratado no establece una distinción según las causas o los objetivos de las intervenciones estatales, sino que las define en función de sus efectos (véase la sentencia GEMO, antes citada, apartado 34, y la jurisprudencia citada).

161    En lo que atañe a la transmisión de Postadex, la Comisión afirma en lo sustancial que dicha transmisión no generó ningún coste, de manera que no se trata de una ayuda de Estado, puesto que el Tribunal de Justicia únicamente se refirió en su sentencia a la remuneración destinada a la cobertura de los costes.

162    Ahora bien, no puede admitirse la argumentación de la Comisión según la cual la transmisión de la clientela de Postadex fue una consecuencia lógica de la creación de una filial, razón por la que no constituye una ayuda de Estado.

163    Procede observar, en primer lugar, que se trata de una medida distinta del apoyo logístico y comercial.

164    En efecto, consta que La Poste transmitió a SFMI‑Chronopost la clientela de su producto Postadex sin contrapartida alguna. De las respuestas de la Comisión a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia se desprende que SFMI‑Chronopost no efectuó desembolso alguno relacionado con la transmisión de la clientela Postadex.

165    Ahora bien, la clientela de Postadex representaba un activo incorporal que tenía valor económico. Por otro lado, procede recordar que La Poste pudo crear el servicio Postadex valiéndose de los recursos del monopolio legal. La transmisión de tal activo incorporal constituye una ventaja para el beneficiario.

166    Del mismo modo, la decisión de transmitir Postadex a SFMI‑Chronopost puede imputarse al Estado. En efecto, una circular del ministère des Postes et Télécommunications (Ministerio de Correos y Telecomunicaciones), de 19 de agosto de 1986, precisó las modalidades de explotación y comercialización del servicio de correo urgente que SFMI realizaba bajo la denominación EMS/Chronopost.

167    Así pues, procede declarar que la transmisión de Postadex a SFMI‑Chronopost constituye una ayuda de Estado, habida cuenta de que SFMI‑Chronopost no abonó a La Post contrapartida alguna.

168    Esta constatación no queda desvirtuada por la afirmación de la Comisión de que la clientela de Postadex carecía de contravalor contable.

169    En efecto, aunque se trate de un factor difícilmente cuantificable, ello no significa que carezca de valor. A este respecto, es importante recordar que la elaboración y comercialización de listas de direcciones relativas a determinadas actividades constituyen, en cuanto tales, actividades económicas.

170    En el caso de autos, consta que los contratos de la clientela del servicio Postadex fueron transmitidos a SFMI, hecho que también se desprende del escrito de las autoridades francesas de 21 de enero de 1993. Además, el informe del Consejo de Administración de SFMI de 12 de mayo de 1987 indica que «la transmisión a Chronopost de la actividad de Postadex se llevó a cabo de manera progresiva entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1986» y que «cabía estimar que en aquella fecha la referida transmisión se había desarrollado sin pérdida notable de clientes».

171    De lo anterior se deduce que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar que la transmisión de la clientela Postadex no constituía una ayuda de Estado porque no suponía ninguna ventaja de naturaleza numeraria. En consecuencia, procede anular la Decisión impugnada en la medida en que la Comisión consideró que la transmisión de Postadex a SFMI‑Chronopost por parte de La Post no constituía una ayuda de Estado.

 Sobre la imagen de marca de La Poste

–       Alegaciones de las partes

172    Las demandantes estiman que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar que la imagen de marca de La Poste no constituía un elemento distinto de la transmisión del servicio Postadex o del acceso a la red. Las demandantes subrayan que la imagen de marca de La Poste constituye un activo incorporal, dotado en sí mismo de valor económico, resultante del conjunto de elementos representativos de La Poste (color amarillo, logo y lema). A este respecto, las demandantes subrayan que el valor económico de la imagen de La Poste constituye una baza competitiva fundamental, que puede resultar determinante en la conquista de un mercado. Además, las demandantes consideran que, una vez que la empresa ha conquistado una cuota de mercado importante gracias a la ventaja constituida por la imagen de marca, dicha ventaja se convierte en definitiva.

173    Las demandantes añaden que la transmisión a SFMI‑Chronopost a título gratuito de la imagen de marca de La Poste, que tiene un importante valor económico y se financia con los ingresos obtenidos del monopolio, constituye asimismo una ayuda de Estado.

174    Las demandantes pretenden que, aun cuando la utilización de la imagen de La Poste no suponga en cuanto tal coste alguno para ésta, es preciso no obstante tener en cuenta un «coste de oportunidad». Las demandantes opinan que la sentencia del Tribunal de Justicia únicamente se refiere a los costes reales en la medida en que se trata del acceso a la red, que no responde a una lógica puramente comercial. Ahora bien, en una situación en la que La Poste permite que su filial utilice, por ejemplo, sus vehículos con fines de publicidad, debería exigir una remuneración por esa utilización.

175    La Comisión sostiene que la imagen de marca no supone para La Poste ningún coste ni lucro cesante que no haya sido ya tenido en cuenta con el método de los costes completos. La Comisión constata que las demandantes continúan razonando no en términos de coste, sino de ventajas «adicionales», con el fin de determinar la remuneración «correcta» de la actividad de SFMI‑Chronopost. Pues bien, concluye la Comisión, tal método no resulta conforme con el enfoque de los «costes completos», que es un método global que llega a tener en cuenta incluso las amortizaciones y el mantenimiento de los locales de la sociedad matriz.

176    La Comisión añade que no existe interés comercial alguno en utilizar la imagen de La Poste o sus espacios para fijar carteles.

–       Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

177    Aun suponiendo que la imagen de marca de La Poste sea un activo incorporal, la consecuencia de ello no es necesariamente que su utilización forme parte de un elemento distinto del apoyo logístico y comercial que La Poste presta a SFMI‑Chronopost. A falta de indicios que muestren que la imagen de marca constituya tal elemento distinto, es preciso considerar que el uso de la imagen de marca de La Poste resulta más bien de la propia prestación de dicho apoyo logístico y comercial, del que constituye un elemento accesorio. No desvirtúan esta conclusión los indicios aportados por las demandantes en el anexo 4 de sus observaciones escritas. Las demandantes se refieren únicamente a la publicidad de La Poste en la que se presenta a Cronopost como uno de sus servicios, así como a las declaraciones en las que SFMI‑Chronopost manifiesta su deseo de «utilizar los contactos de La Poste con los grandes proveedores para abordar en mejores condiciones determinados clientes potenciales». Estos elementos confirman, por el contrario, el carácter accesorio del uso de la imagen de marca de La Poste respecto del apoyo logístico y comercial que La Poste afirma haber prestado a cambio de una contrapartida equivalente, al menos, a sus costes completos.

178    De lo anterior se deduce que la Comisión no incurrió en error al considerar que la utilización de la imagen de La Poste por su filial no constituía una ayuda de Estado al margen de la remuneración de los costes completos de La Poste. A este respecto, sin embargo, procede recordar asimismo, en relación con las constataciones expuestas en los anteriores apartados 72 a 85 en el marco de la apreciación del motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, que a este Tribunal de Primera Instancia no le resulta posible verificar si los requisitos del concepto de ayuda de Estado concurren en lo que atañe a la prestación de apoyo logístico y comercial a SFMI‑Chronopost, incluida la utilización de la imagen de marca de La Poste.

179    A la vista de cuanto antecede, procede estimar la segunda parte del cuarto motivo en lo que atañe a la transmisión del servicio Postadex y desestimarla en lo relativo a la utilización de la imagen de marca de La Poste.

4.      Sobre el motivo basado en errores manifiestos de apreciación y en inexactitudes materiales

 Observaciones generales

180    En lo que atañe al tercer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación y en inexactitudes materiales, una parte de las imputaciones formuladas en el marco de este motivo ya fueron desestimadas por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, sin haber sido objeto de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. Se trata, en particular, de las imputaciones relativas a la publicidad en Radio France, al procedimiento de despacho de aduana de los envíos de SFMI‑Chronopost y al impuesto de actos jurídicos documentados (sentencia del Tribunal de Primera Instancia, antes citada, apartados 95 a 124). Por lo que respecta a las restantes alegaciones, tanto de los apartados 92 y 93 de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia como de los escritos de las demandantes se desprende que las mismas coinciden con los motivos ya examinados en la presente sentencia. Ello se deduce expresamente del escrito de observaciones de las demandantes (apartado 84). En efecto, la única parte del presente motivo de anulación que no ha sido examinada es la relativa a la supuesta ventaja que para SFMI‑Chronopost representa la no sujeción de La Poste al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y su sujeción al impuesto sobre los salarios a un tipo reducido.

 Alegaciones de las partes

181    La argumentación de las demandantes consiste, en lo sustancial, en afirmar que La Poste estaba sujeta al impuesto sobre los salarios a un tipo de gravamen uniforme del 4,25 %, mientras que las demás empresas pagaban el impuesto con sujeción a un tipo medio del 9,15 %. Según las demandantes, esta ventaja ha sido transferida a SFMI‑Chronopost debido al hecho de que, aunque SFMI‑Chronopost había pagado los costes completos de La Poste, tales costes eran inferiores a los que una empresa normal se habría visto obligada a soportar.

182    Las demandantes cuestionan la apreciación de la Comisión según la cual la ventaja que La Poste obtiene del hecho de su sujeción a un tipo de gravamen reducido del impuesto sobre los salarios se compensa con creces por la desventaja que para ella supone el IVA que paga sobre las compras que realiza. Añaden que La Poste no se encuentra de pleno derecho sujeta al impuesto sobre los salarios del mismo modo que todas las demás empresas cuyo volumen de negocios no ha estado sujeto al IVA al menos en un 90 %. Las demandantes indican que el tipo de gravamen general del impuesto sobre los salarios es del 4,25 %, pero que dicho tipo de gravamen se eleva al 8,50 % en lo que atañe a la fracción de las retribuciones individuales anuales comprendida entre 40.780 FRF (6.216,87 euros) y 81.490 FRF (12.423,07 euros) y al 13,60 % en lo relativo a la fracción de tales retribuciones que excede de 81.490 FRF (12.423,07 euros). Pues bien, añaden las demandantes, hasta septiembre de 1994 La Poste se benefició de un tipo de gravamen reducido uniforme del 4,25 % del impuesto sobre los salarios aplicado exclusivamente a las retribuciones (con exclusión de las primas y de las ventajas en especie). En consecuencia, resulta evidente la ventaja de este tipo de gravamen reducido respecto del tipo medio ponderado del 9,15 % (en función de la estructura de la masa salarial). En tales circunstancias, concluyen las demandantes, el equilibrio con la no sujeción al IVA no se produce, sino que, por el contrario, la aplicación del tipo reducido da lugar a un lucro cesante en perjuicio del Estado.

183    Las demandantes subrayan asimismo la falta de contabilidad y la excepcionalidad de la situación fiscal de La Poste en relación con el impuesto sobre los salarios y con el IVA. En efecto, la base imponible del impuesto sobre los salarios está constituida por la masa salarial de la empresa, mientras que la base imponible del IVA está compuesta por las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. El tipo de gravamen general del IVA, el 20,6 %, tampoco resulta comparable con los tipos de gravamen del impuesto sobre los salarios, a saber, el 4,25 %, el 8,50 % o el 13,60 %. De este modo, las demandantes cuestionan las dimensiones de la carga que para La Poste representa su exención fiscal del IVA.

184    Las demandantes sostienen asimismo que la circunstancia de que una ventaja fiscal resulte compensada por costes fiscales de otro tipo no modifica la naturaleza de ayuda de Estado de la ventaja en cuestión. Añaden que el hecho de que la Comisión haya pedido a las autoridades francesas que supriman tal ventaja demuestra que se trata de una ventaja fiscal. Las demandantes observan asimismo que, en el caso de autos, el «sobrecoste» de la exención del IVA de que se beneficia La Poste no está ligado a una misión de servicio público en lo que atañe a las actividades de SFMI‑Chronopost que están abiertas a la competencia.

185    La Comisión observa, en primer lugar, que el régimen fiscal de La Poste es más gravoso que el de sus competidores. Confirman este razonamiento los datos comunicados por las autoridades francesas, que valoran en 274 millones de FRF (41.771.030,72 euros) el IVA no recuperable pagado por La Poste y en 74 millones de FRF (11.281.227,28 euros) el impuesto sobre los salarios abonado en 1993, para llegar a una carga fiscal total de La Poste de 352 millones de FRF (53.662.054,07 euros). La Comisión añade que esta carga no tiene equivalente entre los competidores de La Poste, que no están sujetos al impuesto sobre los salarios y pueden deducir el IVA que soportan.

186    La Comisión considera, en segundo lugar, que no es real la supuesta ventaja comercial obtenida del hecho de que los clientes de La Poste no deban pagar IVA sobre las prestaciones de ésta. La Comisión sostiene que la no sujeción de La Poste al IVA compensa la ventaja de la que disfruta en materia de impuesto sobre los salarios. En efecto, según la información transmitida por las autoridades francesas, La Poste obtiene la mayor parte de su volumen de negocios (83,4 %) con clientes sujetos al IVA, los cuales pueden deducir, en su caso, el IVA que pagan a los competidores de La Poste, pero no pueden deducir el impuesto sobre los salarios repercutido en los precios de La Poste. La Comisión añade que este componente del coste definitivo es mucho más gravoso que la obligación de anticipar cuotas del IVA recuperable, lo que constituye una desventaja comercial para La Poste.

187    La República Francesa expone que, contrariamente a lo que pretenden las demandantes cuando afirman que «el tipo de gravamen general del impuesto sobre los salarios es el resultado de complicadas operaciones numéricas del Gobierno francés que permiten alcanzar el equilibrio [...]», los tipos de gravamen del impuesto sobre los salarios y los correspondientes tramos de aplicación no se establecieron con vistas a lograr un equilibrio en relación con las empresas sujetas al IVA. La República Francesa añade que sería imposible alcanzar en la práctica una solución de este tipo, habida cuenta de las enormes diferencias existentes entre los mecanismos de ambos impuestos. Además, para mantener el equilibrio económico, cada modificación del tipo de gravamen del IVA requeriría la correlativa modificación del tipo de gravamen del impuesto sobre los salarios, lo que según la República Francesa no es realista.

188    Por otro lado, la República Francesa hace suya la argumentación de la Comisión según la cual La Poste no disfruta de una ventaja competitiva en virtud de la exención del IVA. Observa que el impuesto sobre los salarios constituye un coste en gran parte definitivo (deducible de la base del impuesto sobre sociedades), mientras que el IVA es deducible en su totalidad (impuesto sobre impuesto) y, en su caso, reembolsable. La República Francesa llega a la conclusión de que, por lo tanto, los costes de La Poste resultan más elevados como consecuencia del pago del impuesto sobre los salarios y de la inexistencia de derecho a deducir el IVA soportado correspondiente a tales costes.

 Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

189    Las demandantes afirman, en lo sustancial, que, aun suponiendo que bastara con tener únicamente en cuenta los costes completos que para La Poste supone prestar apoyo logístico y comercial a SFMI‑Chronopost, extremo que ellas niegan, tales costes serían inferiores a los que habría soportado una empresa privada, puesto que La Poste puede prestar los mismos servicios a un coste inferior, al estar exenta del IVA y sujeta al impuesto sobre los salarios a un tipo de gravamen reducido.

190    A este respecto, basta con hacer constar que la sentencia del Tribunal de Justicia exige únicamente que los costes de la empresa pública sean sufragados por su filial. En efecto, el Tribunal de Justicia no establece diferencia alguna sobre la cuestión de si tales costes son menores que los costes de una sociedad que actúa en condiciones normales de mercado. En consecuencia, a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia, aun suponiendo que con las medidas fiscales denunciadas por las demandantes se subvencione una parte de los costes de La Poste, ello no afecta al examen de si existe una ayuda de Estado, habida cuenta de que, según el Tribunal de Justicia, es suficiente con que se hayan cubierto los costes que ocasiona prestar apoyo logístico y comercial.

191    De lo anterior se deduce que procede desestimar el tercer motivo en la medida en que se basa en la ventaja indirecta de la que SFMI‑Chronopost se benefició gracias a las supuestas ventajas fiscales de La Poste.

 Costas

192    Mediante la sentencia recurrida, se condenó a la Comisión a cargar con sus propias costas y con el 90 % de las costas de las demandantes. Se condenó a las partes coadyuvantes a cargar con sus propias costas.

193    En la sentencia del Tribunal de Justicia, dicho Tribunal reservó la decisión sobre las costas. Por tanto, corresponde al Tribunal de Primera Instancia decidir en la presente sentencia sobre todas las costas relativas a ambos procedimientos, de acuerdo con el artículo 121 del Reglamento de Procedimiento.

194    Con arreglo al artículo 87, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia podrá repartir las costas o decidir que cada parte abone sus propias costas cuando sean desestimadas respectivamente una o varias de las pretensiones de las partes. En el caso de autos, se han estimado la mayor parte de las pretensiones de las demandantes en el procedimiento posterior a la devolución del asunto.

195    Por tanto, las circunstancias del caso de autos se aprecian justamente al decidir que la Comisión cargará con sus propias costas y con el 75 % de las costas de las partes demandantes, con excepción de las causadas en las intervenciones, ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia. Las partes demandantes cargarán con el resto de sus propias costas ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia.

196    La República Francesa, Chronopost y La Poste, que han intervenido en el litigio, cargarán con sus propias costas ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 87, apartado 4, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera ampliada)

decide:

1)      Anular la Decisión 98/365/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1997, relativa a las ayudas que Francia habría otorgado a SFMI‑Chronopost, en cuanto que afirma que ni el apoyo logístico y comercial prestado por La Poste a su filial SFMI‑Chronopost, ni la transmisión de Postadex, constituyen ayudas estatales en favor de SFMI‑Chronopost.

2)      La Comisión cargará con sus propias costas y con el 75 % de las costas de las demandantes, con excepción de las causadas por las intervenciones, ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia.

3)      Las demandantes cargarán con el resto de sus propias costas ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia.

4)      La República Francesa, Chronopost SA y La Poste cargarán con sus propias costas ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia.

Jaeger

Tiili

Azizi

Cremona

 

       Czúcz

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 7 de junio de 2006.

El Secretario

 

       El Presidente

Índice


Hechos que originaron el litigio

Procedimiento posterior a la devolución de los autos

Pretensiones de las partes tras la devolución de los autos

Fundamentos de Derecho

1.     Observaciones preliminares

2.     Sobre el motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

Alegaciones de las partes

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

Recordatorio de la jurisprudencia en materia de motivación

Sobre el alcance del control del cumplimiento de la obligación de motivación en el caso de autos

Sobre la motivación de la Decisión impugnada en lo que atañe a los costes variables adicionales necesarios para prestar el apoyo logístico y comercial

Sobre la motivación relativa a la contribución adecuada a los costes fijos derivados de la utilización de la red postal

Sobre la motivación relativa a la remuneración adecuada del capital propio

Sobre la motivación relativa a la cobertura de los costes en general

Sobre la necesidad de una motivación detallada

3.     Sobre el motivo basado en la interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado

Observaciones preliminares

Sobre la interpretación errónea del concepto de condiciones normales de mercado

Sobre el recurso al método de retropolación

– Alegaciones de las partes

– Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

Sobre el hecho de no haberse tenido en cuenta determinados elementos en el concepto de ayudas de Estado

Sobre la transmisión de Postadex

– Alegaciones de las partes

– Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

Sobre la imagen de marca de La Poste

– Alegaciones de las partes

– Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

4.     Sobre el motivo basado en errores manifiestos de apreciación y en inexactitudes materiales

Observaciones generales

Alegaciones de las partes

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

Costas


* Lengua de procedimiento: francés.