Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Bleiburg (Austria) el 8 de enero de 2021 — LKW WALTER Internationale Transportorganisation AG / CB y otros

(Asunto C-7/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bezirksgericht Bleiburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LKW WALTER Internationale Transportorganisation AG

Demandadas: CB, DF y GH

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 36 y 39 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, 1 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios de efectividad y equivalencia (principio de cooperación leal con arreglo al artículo 4 TUE, apartado 3), en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que prevé como única vía de recurso contra una resolución que ordena la ejecución forzosa dictada por un órgano jurisdiccional sin procedimiento contradictorio previo y sin título ejecutivo basado únicamente en las alegaciones de la parte solicitante de la ejecución, la presentación de un escrito de oposición en el plazo de ocho días, en el idioma de dicho Estado miembro, incluso cuando la resolución que ordena la ejecución forzosa sea notificada en otro Estado miembro y en un idioma que el destinatario no entiende y la oposición formulada en un plazo de 12 días sea desestimada por haber sido presentada fuera de plazo?

¿Debe interpretarse el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, 2 relativo a la notificación de documentos, en relación con los principios de efectividad y equivalencia, en el sentido de que se opone a una medida nacional que establece que la notificación del formulario normalizado del anexo II, relativo a la información al destinatario sobre el derecho a negarse a aceptar un documento en el plazo de una semana, marca también el inicio del plazo para interponer el recurso previsto contra la resolución que ordena la ejecución forzosa notificada al mismo tiempo y para el que se establece un plazo de ocho días?

¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual el recurso consistente en un escrito de oposición motivado contra una resolución que ordena la ejecución forzosa debe presentarse en un plazo de ocho días y este plazo también es aplicable cuando el destinatario de la resolución que ordena la ejecución forzosa tenga su domicilio en otro Estado miembro y dicha resolución que ordena la ejecución forzosa no esté redactada ni en el idioma oficial del Estado miembro en el que se notifica ni en un idioma que el destinatario de la resolución entiende?

____________

1 Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo (DO 2007, L 324, p. 79).