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Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 - AECOPS/Comisión

(Asunto T-53/11)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: AECOPS - Associação de Empresas de Construção, Obras Públicas e Serviços (Lisboa) (representantes: J. da Cruz Vilaça y L. Pinto Monteiro, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, conforme al artículo 263 TFUE, la decisión adoptada por la Comisión el 27 de octubre de 2010 sobre el expediente 89 0771 P1, mediante la que se reduce a 48.504.201 escudos portugueses el importe de la ayuda financiera aprobada en la Decisión C(89) 0570 de la Comisión, de 22 de marzo de 1989, y, al mismo tiempo, se exige la devolución de un importe de 628.880,97 euros.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la superación del plazo razonable para la adopción de la decisión, lo que conlleva:

la prescripción del procedimiento: la demandante considera que cuando se adoptó la decisión impugnada ya había expirado el plazo de prescripción de cuatro años fijado en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Por otro lado, aun cuando se verificase una eventual interrupción de este plazo de prescripción, su duración se ha superado en más del doble sin que se haya adoptado ninguna decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, del citado Reglamento. Dada la prescripción del derecho de que aquí se trata, la decisión impugnada debe considerarse ilegal y no ejecutable;

la vulneración del principio de seguridad jurídica: la demandante considera que el hecho de que la Comisión haya dejado transcurrir más de veinte años entre el momento al que se retrotraen las irregularidades invocadas y la fecha de adopción de la decisión final supone el incumplimiento del principio de seguridad jurídica. Este principio fundamental del ordenamiento jurídico de la Unión Europea prevé que toda persona tiene derecho a que las instituciones de la Unión traten sus asuntos en un plazo razonable;

la vulneración del derecho de defensa: la demandante considera que se ha vulnerado su derecho de defensa, puesto que el transcurso de un lapso superior a los veinte años entre el momento en que se producen las supuestas irregularidades y la adopción de la decisión final la privó de la posibilidad de presentar observaciones en tiempo oportuno, es decir, cuando aún disponía de documentos que podían justificar los gastos considerados no subvencionables por la Comisión.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación: la demandante considera que la decisión impugnada no satisface los requisitos de motivación impuestos en el artículo 296 TFUE. Las razones que llevaron a la reducción de la ayuda financiera concedida por el Fondo Social Europeo no se exponen, siquiera sumariamente, en la decisión impugnada; tampoco la carta del Instituto de Gestão do Fundo Social Europeu por la que se notifica la decisión a la demandante indica, de forma mínimamente inteligible, los motivos que justificaron la reducción de la ayuda ni cuáles son los gastos subvencionables y los no subvencionables. En opinión de la demandante, las deficiencias de motivación constatadas deberían también conducir al Tribunal General a anular la decisión impugnada.

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