Language of document : ECLI:EU:F:2013:111

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 2 de julio de 2013

Asunto F‑64/12 DEP

Guillermo Martínez Erades

contra

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

«Función pública — Procedimiento — Tasación de costas»

Objeto:      Solicitud de tasación de las costas recuperables con arreglo al artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, mediante la cual el Sr. Martínez Erades formuló ante el Tribunal la presente solicitud de tasación de costas a tenor del artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Resultado:      El importe de las costas recuperables por el Sr. Martínez Erades del Servicio Europeo de Acción Exterior por el asunto F‑64/12 se eleva a 5 700 euros, más el IVA que en su caso se devengue por dicha cantidad. Cada parte cargará con las costas en las que haya incurrido en relación con el presente procedimiento de tasación de las costas.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Gastos necesarios efectuados por las partes — Presentación de justificantes que acrediten la realidad de los gastos

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Impuesto sobre el valor añadido — Inclusión en caso de no sujeción

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

3.      Procedimiento judicial — Costas — Costas recuperables — Gastos efectuados con motivo del procedimiento de tasación de costas — Sobreseimiento

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 86 y 92)

1.      A tenor del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, las costas recuperables se limitan, por una parte, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal y, por otra parte, a los gastos que hayan sido necesarios con tal motivo.

Es cierto que incumbe al demandante aportar los documentos justificativos que acrediten la realidad de los gastos cuyo reembolso solicite, pero puede deducirse de que un abogado haya presentado una demanda y un escrito de desistimiento a raíz de una acuerdo alcanzado entre las partes que dicho abogado ha realizado efectivamente actos y prestaciones necesarios para el desarrollo del procedimiento ante el Tribunal. En estas circunstancias, el Tribunal podrá determinar el importe de los gastos, cuyo pago reclama el abogado de una parte, que podrá recuperarse de la parte que cargará con las costas.

(véanse los apartados 16, 20 y 21)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 10 de noviembre de 2009, X/Parlamento, F‑14/08 DEP, apartado 21; 8 de noviembre de 2011, U/Parlamento, F‑92/09 DEP, apartado 37, y la jurisprudencia citada; 22 de marzo de 2012, Brune/Comisión, F‑5/08 DEP, apartado 19

2.      Un demandante que no sea sujeto pasivo a efectos del impuesto sobre el valor añadido no puede recuperar dicho impuesto correspondiente a los servicios que le ha facturado su abogado. Por ello, el impuesto sobre el valor añadido eventualmente pagado correspondiente a los honorarios considerados indispensables representan para él gastos en que ha incurrido con motivo del procedimiento en el sentido del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.

(véase el apartado 28)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 8 de julio de 2004, De Nicola/BEI, T‑7/98 DEP, T‑208/98 DEP y T‑109/99 DEP, apartado 37

Tribunal de la Función Pública: 25 de octubre de 2012, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión, F‑50/09 DEP, apartado 31

3.      El artículo 92 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública relativo al procedimiento de discrepancia sobre las costas no prevé, a diferencia de lo que ocurre con el artículo 86 del referido Reglamento, que el Tribunal decida sobre las costas en la sentencia o en el auto que ponga fin al proceso. En efecto, si, en virtud del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal resolviese sobre la discrepancia relativa a las costas de un procedimiento principal y, separadamente, sobre las nuevas costas en que se hubiera incurrido en el marco de dicha discrepancia, podría, en su caso, presentarse ulteriormente ante él un nuevo recurso de discrepancia sobre las nuevas costas.

Por consiguiente, no procede pronunciarse separadamente sobre los gastos y honorarios en que se haya incurrido con motivo del procedimiento de tasación de costas sustanciado ante el Tribunal. No obstante, corresponde al Tribunal, cuando fija las costas recuperables, tener en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento de la adopción del auto de tasación de costas.

(véanse los apartados 33 a 35)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 12 de diciembre de 2012, Kerstens/Comisión, F‑12/10 DEP, apartado 49; U/Parlamento, antes citada, apartado 65