Language of document : ECLI:EU:C:2013:426

Asuntos acumulados C‑457/11 a C‑460/11

Verwertungsgesellschaft Wort (VG Wort)
contra

Kyocera y otros (C‑457/11)
y
Canon Deutschland GmbH (C‑458/11)

y por otra parte

Fujitsu Technology Solutions GmbH (C‑459/11)
y
Hewlett-Packard GmbH (C‑460/11)
contra
Verwertungsgesellschaft Wort (VG Wort)

(Peticiones de decisión prejudicial
planteadas por el Bundesgerichtshof)

«Propiedad intelectual e industrial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Derecho de reproducción — Compensación equitativa — Concepto de “reproducciones sobre papel u otro soporte similar en las que se utilice una técnica fotográfica de cualquier tipo u otro proceso con efectos similares” — Consecuencias de no aplicar las medidas tecnológicas disponibles dirigidas a impedir o limitar los actos no autorizados — Consecuencias de una autorización expresa o tácita de reproducción»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 27 de junio de 2013

1.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Ámbito de aplicación temporal — Actos de uso de las obras o prestaciones protegidas, realizados antes de la fecha de expiración del plazo de transposición — Inaplicabilidad de la Directiva

(Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10, ap. 2)

2.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Requisitos — Compensación equitativa — Autorización por el titular de los derechos de la reproducción de su obra o prestación protegida — Falta de repercusión

(Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, aps. 2 y 3)

3.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Determinación y apreciación de los hechos del litigio — Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal

(Art. 267 TFUE)

4.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Excepción de copia privada — Compensación equitativa — Falta de aplicación de las medidas tecnológicas disponibles dirigidas a impedir o limitar los actos no autorizados — Relevancia

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 5, ap. 2, letra b), y 6]

5.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Reproducciones sobre papel u otro soporte similar en las que se utilice una técnica fotográfica de cualquier tipo u otro proceso con efectos similares — Concepto — Reproducciones en las que se utilice una impresora y un ordenador personal conectados entre sí — Inclusión

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 2, letra a)]

6.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Reproducciones sobre papel u otro soporte similar en las que se utilice una técnica fotográfica de cualquier tipo u otro proceso con efectos similares — Compensación equitativa — Reproducciones realizadas mediante un proceso único, con una cadena de aparatos — Posibilidad de que los Estados miembros establezcan un canon a cargo de quienes disponen de un aparato que contribuye, de forma no autónoma, al proceso único de reproducción — Requisitos

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 2, letra a)]

1.        Por lo que respecta al período comprendido entre el 22 de junio de 2001, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y el 22 de diciembre de 2002, fecha de expiración del plazo de transposición de dicha Directiva, los actos de uso de las obras o prestaciones protegidas no están afectados por la referida Directiva. De su artículo 10, apartado 2, se desprende que se aplica sin perjuicio de los actos celebrados y de los derechos adquiridos antes del 22 de diciembre de 2002.

(véanse los apartados 27 y 29 y el punto 1 del fallo)

2.        En el marco de una excepción o de una limitación establecida en el artículo 5, apartados 2 o 3, de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, un acto eventual mediante el que el titular de los derechos autorizó la reproducción de su obra o prestación protegida no tiene repercusión alguna en la compensación equitativa, ya esté establecida esta última con carácter obligatorio o facultativo, en virtud de la disposición aplicable de dicha Directiva.

(véanse el apartado 40 y el punto 2 del fallo)

3.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 44)

4.        La posibilidad de aplicar las medidas tecnológicas mencionadas en el artículo 6 de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, no elimina la condición de la compensación equitativa establecida en el artículo 5, apartado 2, letra b), de dicha Directiva.

En efecto, la compensación equitativa tiene por objeto recompensar a los autores por el perjuicio sufrido a raíz de la introducción de la excepción de copia privada y, por lo tanto, por la utilización realizada, sin su autorización, de sus obras protegidas. Ahora bien, son los Estados miembros y no los titulares de los derechos quienes establecen la excepción de copia privada y quienes autorizan, a efectos de la realización de tal copia, dicha utilización de las obras o prestaciones protegidas. En consecuencia, corresponde al Estado miembro que autorizó, mediante el establecimiento de dicha excepción, la realización de la copia privada garantizar la correcta aplicación de la referida excepción y limitar así los actos que no cuenten con la autorización del titular de los derechos. Por medidas tecnológicas que los titulares de los derechos pueden adoptar deben entenderse las técnicas, dispositivos o componentes que pueden garantizar la consecución del objetivo perseguido por la excepción de copia privada e impedir o limitar reproducciones que no estén autorizadas por los Estados miembros en el marco de dicha excepción. Por lo tanto, habida cuenta del carácter voluntario de la aplicación de las referidas medidas tecnológicas, aun cuando exista tal posibilidad, el hecho de que no se apliquen no supone la eliminación de la compensación equitativa.

Sin embargo, el Estado miembro afectado puede hacer depender de la aplicación o no de tales medidas tecnológicas el nivel concreto de la compensación debida a los titulares de los derechos, a fin de incentivarlos efectivamente a adoptarla y de que contribuyan así voluntariamente a la correcta aplicación de la excepción de copia privada.

(véanse los apartados 49, 52, 53 y 56 a 59 y el punto 3 del fallo)

5.        El concepto de «reproducción en la que se utilice una técnica fotográfica de cualquier tipo u otro proceso con efectos similares» debe interpretarse, a efectos del artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en el sentido de que engloba las reproducciones en las que se utilice una impresora y un ordenador personal, en el supuesto en el que dichos aparatos estén conectados entre sí.

En efecto, en la medida en que se obtenga el resultado —es decir, la representación analógica de una obra o prestación protegida— poco importa el número de operaciones o la naturaleza de la técnica o técnicas utilizadas en el proceso de reproducción en cuestión, siempre que, no obstante, los diferentes elementos o las distintas etapas no autónomas de dicho proceso único actúen o se desarrollen bajo el control de la misma persona y tengan por objeto reproducir la obra o prestación protegida sobre papel u otro soporte similar. En estas circunstancias, el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/29 no se opone a que, en el marco del proceso mencionado en el tenor de dicha disposición, se utilicen distintos aparatos, incluidos los que tengan una finalidad digital.

(véanse los apartados 70, 72 y 80 y el punto 4 del fallo)

6.        Incumbe en principio a quien realizó la reproducción mencionada en el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, financiar la compensación que se abonará a los titulares de los derechos. Sin embargo, habida cuenta de las dificultades prácticas encontradas, los Estados miembros son libres para establecer, en su caso, un canon a cargo de quienes disponen del equipo en el que se realizó la referida reproducción. En el supuesto de que las reproducciones se realicen mediante un proceso único, con una cadena de aparatos, los Estados miembros pueden establecer un sistema según el cual la compensación equitativa la pagan quienes disponen de un aparato que contribuye, de forma no autónoma, al proceso único de reproducción de la obra o prestación protegida sobre el soporte dado, en la medida en que tienen la posibilidad de repercutir el coste del canon en sus clientes, en el entendimiento de que el importe global de la compensación equitativa debida como contrapartida del perjuicio sufrido por el autor a raíz de tal proceso único no debe ser esencialmente diferente del establecido en relación con la reproducción obtenida mediante un solo aparato.

(véanse los apartados 77, 78 y 80 y el punto 4 del fallo)