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Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 25 de noviembre de 2020 — A / Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

(Asunto C-634/20)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A

Con intervención de: Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 45 TFUE o el artículo 49 TFUE, a la luz del principio de proporcionalidad, en el sentido de que se oponen a que la autoridad competente de un Estado miembro de acogida, basándose en la legislación nacional, haya conferido a una persona el derecho a ejercer la profesión médica limitado a un período de tres años, restringido de tal modo que dicha persona únicamente puede ejercer bajo la dirección y supervisión de un médico autorizado y que, durante ese mismo período, debe cursar una formación específica en medicina general, a fin de obtener en el Estado miembro de acogida el permiso para ejercer la profesión médica de forma independiente, si se tiene en cuenta que:

a)    la persona ha obtenido en el Estado miembro de origen un primer título en medicina, pero, al solicitar el reconocimiento de la cualificación profesional en el Estado miembro de acogida, no ha podido presentar un certificado que acredite que ha realizado un período de prácticas profesionales de un año de duración exigido con carácter adicional por el Estado miembro de origen para la cualificación profesional;

b)    en el Estado miembro de acogida se ofrece a la persona, de conformidad con el artículo 55 bis de la Directiva 1 de cualificaciones profesionales, la posibilidad de seguir en el Estado miembro de acogida un período de prácticas profesionales de tres años de duración conforme a las directrices del Estado miembro de origen, como alternativa prioritaria ―posibilidad que esta persona rechazó―, con el fin de poder solicitar a la autoridad competente del Estado miembro de origen el reconocimiento, para, a continuación, solicitar de nuevo en el Estado miembro de acogida el derecho a ejercer la profesión médica por la vía del sistema de reconocimiento automático contemplado por la Directiva;

c)    la finalidad de la normativa nacional del Estado miembro de acogida es fomentar la seguridad de los pacientes y la calidad de las prestaciones en el ámbito sanitario, garantizando que los profesionales sanitarios disponen de la formación necesaria para su actividad profesional, de otras cualificaciones profesionales suficientes y de las demás competencias requeridas para la actividad profesional?

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1 Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L 255, p. 22).