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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 20 de febrero de 2024 — UR actuando en calidad de administrador concursal de V GmbH / DF

(Asunto C-134/24, Tomann 1 )

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandado, recurrente en apelación y recurrente en casación: UR, actuando en calidad de administrador concursal de V GmbH

Demandante, recurrido en apelación y recurrido en casación: DF

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE 1 del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, en el sentido de que una comunicación de despido en el marco de un despido colectivo sujeto a la obligación de notificación solo podrá extinguir el contrato de trabajo del trabajador afectado una vez que haya vencido el plazo de espera de los despidos?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2.    ¿Presupone el vencimiento del plazo de espera de los despidos no solo una notificación de despido colectivo, sino también una notificación efectuada con los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva 98/59?

3.    El empresario que haya comunicado los despidos sin efectuar la preceptiva notificación del despido colectivo, ¿puede subsanar posteriormente tal falta de notificación, con la consecuencia de que, tras el vencimiento del plazo de espera de los despidos, podrá ponerse fin a los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por medio de esas comunicaciones de despido ya realizadas?

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda:

4.    ¿Es compatible con el artículo 6 de la Directiva 98/59 el hecho de que el Derecho nacional atribuya a la autoridad competente la facultad de determinar, sin que quepa recurso alguno contra su decisión por parte del trabajador y con carácter vinculante para los tribunales laborales, el momento en que vence el plazo de espera de los despidos en el caso concreto, o bien deberá poder contar necesariamente el trabajador con la posibilidad de un control jurisdiccional de la licitud de la decisión adoptada por la referida autoridad?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO 1998, L 225, p. 16).