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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 18 de junio de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por MyTravel Group plc

    (Asunto T-212/03)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de junio de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por MyTravel Group plc, con domicilio social en Manchester (Reino Unido), representada por D. Pannick, QC, A. Lewis, Barrister, M. Nicholson y S. Cardell, Solicitors.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Condene a la Comisión, con arreglo al artículo 288 CE, párrafo segundo, a pagar a la demandante una indemnización por una cuantía de [CONFIDENCIAL] o por la cuantía que discrecionalmente decida el Tribunal de Justicia.

(Condene a la Comisión al pago de intereses por dicha indemnización a un tipo del 8 % anual o al tipo que discrecionalmente decida el Tribunal de Justicia a partir de la fecha de la sentencia por la que se ordene reparar el daño.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante, que giraba anteriormente bajo la denominación Airtours plc, pide una indemnización a la Comisión por el perjuicio que le causó la Decisión de la Comisión en el asunto nº IV/M.1524 ( Airtours/First Choice, 1 por la que se declaraba incompatible con el mercado común la concentración entre la demandante y First Choice.

La demandante alega que el comportamiento de la Comisión durante el examen del proyecto de adquisición de First Choice por Airtours infringe normas que confieren derechos a los particulares. La demandante sostiene en concreto que la Comisión infringió el artículo 2 del Reglamento nº 4064/89 2 y vulneró los principios generales de buena administración y de diligencia.

La demandante afirma que, al cometer estas infracciones, la Comisión se excedió manifiesta y gravemente en su facultad de apreciación, y que dichas infracciones están suficientemente caracterizadas para justificar una indemnización con arreglo al artículo 288 CE.

A este respecto, la demandante se refiere a la sentencia Airtours/Comisión, 3 por la que se anuló la Decisión de la Comisión en el asunto nº IV/M.1524 ( Airtours/First Choice. La demandante alega que el Tribunal de Primera Instancia reconoció un margen de apreciación a la Comisión, pero estimó, no obstante, que la Decisión estaba viciada de una serie de errores manifiestos de apreciación relativos a la creación de una posición dominante. Este error manifiesto declarado en un procedimiento de anulación equivale, según la demandante, a una conculcación manifiesta de los límites de sus facultades y constituye una infracción suficientemente caracterizada.

La demandante también señala que el margen de apreciación del que dispone la Comisión no le exime de la obligación de respetar el principio de buena administración.

La demandante afirma haber sufrido un perjuicio como consecuencia de estas infracciones. Dicho perjuicio consiste, en primer lugar, en los beneficios obtenidos por First Choice y recogidos en sus cuentas certificadas y que hubieran correspondido a la demandante si la Comisión no hubiera prohibido la adquisición. En segundo lugar, la demandante alega la pérdida de los ahorros que se habrían conseguido gracias a la sinergia resultante de la fusión y, en tercer lugar, los costes de la frustrada oferta de adquisición de First Choice, que la Decisión de la Comisión hizo estériles.

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1 - (Decisión 2000/276/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 1999, por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE (asunto nº IV/M.1524 ( Airtours/First Choice) [notificada con el número C(1999) 3022] (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 93 de 13.4.2000, p. 13).

2 - (Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (en su versión publicada en DO L 257 de 21.9.1990, p. 13).

3 - (Sentencia de 6 de junio de 2002 (T-342/99, Rec. p. II-2585).