Language of document : ECLI:EU:T:2004:15

Asunto T‑217/03 R

Fédération nationale de la coopération bétail et viande (FNCBV)

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Procedimiento sobre medidas provisionales – Competencia – Pago de una multa – Garantía bancaria – Fumus boni iuris – Urgencia – Ponderación de los intereses – Suspensión parcial y condicional»

Sumario del auto

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Medidas provisionales – Requisitos para su concesión – Fumus boni iuris – Urgencia – Carácter acumulativo – Ponderación de todos los intereses en conflicto

(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Fumus boni iuris – Competencia del juez de medidas provisionales – Determinación de las condiciones que permiten tener en cuenta el volumen de negocios de los miembros de una asociación de empresas, para definir el límite máximo para la fijación de la cuantía de una multa por infracción de las normas sobre la competencia, impuesta a dicha asociación de empresas – Exclusión

(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa – Requisitos para su concesión – Circunstancias excepcionales

(Art. 242 CE)

4.      Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa – Requisitos – Perjuicio grave e irreparable – Asociación de empresas – Consideración de la situación financiera de sus miembros – Requisito – Confusión de los intereses objetivos de la asociación y de los de sus miembros

(Art. 242 CE)

5.      Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa impuesta por infracción de las normas sobre la competencia – Ponderación de todos los intereses en conflicto

(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

6.      Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Medidas provisionales – Modificación o revocación – Requisito – Variación de las circunstancias – Concepto

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 108)

1.      El artículo 104, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia dispone que una demanda de medidas provisionales especificará las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista (fumus boni iuris) la concesión de la medida provisional solicitada. Estos requisitos son acumulativos, de manera que la demanda de suspensión de la ejecución debe ser desestimada cuando no se dé alguno de ellos. El juez de medidas provisionales procederá asimismo, en su caso, a la ponderación de los intereses en juego.

(véase el apartado 13)

2.      La determinación de las circunstancias que permiten, tratándose de una multa por violación de las normas de la competencia impuesta a una asociación de empresas, tener en cuenta los volúmenes de negocios realizados por sus miembros con el fin de aplicar el límite máximo del 10 %, fijado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 17, requiere un examen detenido y una apreciación que competen exclusivamente al juez que conozca del fondo.

(véase el apartado 59)

3.      Una demanda de suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria exigida como requisito para que no se proceda al cobro inmediato del importe de una multa sólo puede acogerse si concurren circunstancias excepcionales. En efecto, la posibilidad de exigir la constitución de una garantía pecuniaria está expresamente prevista para los procedimientos sobre medidas provisionales por los Reglamentos de Procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, y corresponde a una línea de actuación general y razonable de la Comisión.

La existencia de esas circunstancias excepcionales puede considerarse, en principio, demostrada cuando la parte que solicita la dispensa de constituir la garantía bancaria exigida aporta la prueba de la imposibilidad objetiva de constituir dicha garantía.

(véanse los apartados 69 y 70)

4.      El juez de medidas provisionales que conoce de una demanda de suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa impuesta a una asociación de empresas debe valorar el perjuicio para esta asociación tomando en consideración la situación financiera de sus miembros, cuando los intereses objetivos de la asociación no presenten un carácter autónomo en relación con los de las empresas que la integran. Para evaluar el grado de autonomía de los intereses objetivos de una asociación frente a los de sus miembros, puede tomarse en consideración la existencia de reglas internas que permitan a la asociación vincular a sus miembros. No obstante, la existencia de confusión de los intereses objetivos de la asociación y de los de sus miembros puede deducirse de otras circunstancias, ajenas a la existencia o a la falta de tales reglas.

(véanse los apartados 77 y 80)

5.      Cuando determina las modalidades de suspensión de la ejecución de la obligación impuesta a una asociación de empresas de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa por violación de las normas de la competencia, es el juez de medidas provisionales quien pondera tanto el interés de la asociación en evitar, en caso de que no puedan constituir una garantía bancaria, que se proceda al cobro inmediato de la multa, como el interés financiero de la Comunidad en recuperar el importe y, de forma más general, el interés público en preservar la eficacia de las normas comunitarias sobre competencia y el alcance disuasorio de las multas impuestas por la Comisión.

(véase el apartado 92)

6.      El artículo 108 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia faculta al juez de medidas provisionales para modificar o revocar el auto de medidas provisionales en cualquier momento si varían las circunstancias. El juez de medidas provisionales interpreta el «cambio de circunstancias» en el sentido, en particular, de las circunstancias de hecho que puedan modificar su apreciación. Además, esa posibilidad corresponde al carácter fundamentalmente revisable en el Derecho comunitario de las medidas concedidas por el juez de medidas provisionales.

(véase el apartado 97)