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Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2021 — Comisión Europea / República Francesa

(Asunto C-286/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet, M. Noll-Ehlers, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

En el asunto en cuestión, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia:

Por un lado, que se declare que la República Francesa ha seguido incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, 1 en relación con el anexo XI de dicha Directiva, al superar de manera sistemática y persistente el valor límite diario para las partículas finas (PM10) desde el 1 de enero de 2005 en las aglomeraciones y zonas de calidad París (FR04A01/FR11ZAG01) y desde el 1 de enero de 2005 hasta 2016, incluido, en la zona Martinica/Fort-de-France (FR39N10/FR02ZAR01).

Por otro lado, que, desde el 11 de junio de 2010, en esas dos zonas, la República francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo de la Directiva 2008/50/CE, en relación con el anexo XV de dicha Directiva y, en particular, la obligación de velar para que el período de superación sea lo más breve posible.

Motivos y principales alegaciones

Respecto de París, el valor límite diario no se ha respetado, de forma ininterrumpida, desde 2005 hasta la fecha de los últimos datos disponibles, es decir 2019. Además, la discrepancia en la conformidad relativa a las superaciones del valor diario en la zona de París es elevada (el número de superaciones duplica el número de superaciones autorizadas) y no ha experimentado mejora desde 2015. Respecto de la zona de Martinica, el valor límite diario no se ha respetado hasta el 2016 y esto de forma continuada (con excepción de 2008).

En las dos zonas de París y de la Martinica, los valores límites para el PM10 habían sido superados en el momento de expiración del plazo de respuesta al dictamen motivado. En ese momento, Francia hubiera debido establecer y notificar los planes. El análisis revela que Francia no adoptó tales planes. Las medidas adoptadas por Francia (a escala nacional y regional) no han demostrado que el periodo de superación haya sido lo más breve posible como exigen las disposiciones de la Directiva 2008/50/CE.

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1 DO 2008, L 152, p. 1.