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Sentencia del Tribunal General de 20 de diciembre de 2023 — BEI/Siria

(Asunto T-457/22) 1

(«Cláusula compromisoria — Acuerdo de préstamo relativo a la concepción, construcción, equipamiento y puesta en servicio de determinados hospitales en un país tercero — Incumplimiento del contrato — Devolución de los importes anticipados — Intereses de demora — Procedimiento en rebeldía»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: T. Gilliams, R. Stuart y F. Oxangoiti Briones, agentes, asistidos por D. Arts y E. Paredis, abogados)

Demandada: República Árabe Siria

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 272 TFUE, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) solicita que se condene a la República Árabe Siria a abonar a la Unión Europea, a la que representa, las cantidades de 50 880 189,61 euros y de 2 897 002,31 dólares estadounidenses (USD), más los intereses, en aplicación del acuerdo de préstamo n.º 21595 relativo a la concepción, construcción, equipamiento y puesta en servicio de determinados hospitales situados en Siria, y a abonarle las cantidades de 11 416,23 euros y de 760,94 USD, que no han sido objeto de garantía, y que representan los intereses de demora correspondientes a la parte debida el 10 de junio de 2022, acumulados hasta el 29 de junio de 2022, fecha en la que la Unión pagó la parte correspondiente al principal y a los intereses contractuales.

Fallo

Condenar a la República Árabe Siria a devolver a la Unión Europea, representada por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), las cantidades de 50 880 189,61 euros y de 2 897 002,31 dólares estadounidenses (USD), que representan los importes principales y los intereses contractuales y de demora devengados a 30 de junio de 2022, y al BEI las cantidades de 11 416,23 euros y de 760,94 USD, que representan los intereses de demora correspondientes a la parte debida el 10 de junio de 2022, acumulados hasta el 29 de junio de 2022, no garantizados por la Unión.

Las cantidades de 40 744 064,86 euros y de 2 223 971,84 USD que comprenden los importes principales devengarán intereses de demora, calculados según el método previsto en el artículo 3, apartado 2, del acuerdo de préstamo n.º 21595 relativo a la concepción, construcción, equipamiento y puesta en servicio de determinados hospitales situados en Siria, celebrado entre el BEI y la República Árabe Siria el 15 de junio de 2002, enmendado mediante escrito de 11 de abril de 2006 y modificado el 17 de octubre y el 29 de noviembre de 2007, desde el 30 de junio de 2022 hasta la fecha del pago.

Condenar en costas a la República Árabe Siria.

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1     DO C 359 de 19.9.2022.