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Comunicación al DO

 

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de febrero de 2005

en el asunto T-206/02: Congreso Nacional del Kurdistán (KNK) contra Consejo de la Unión Europea 1

("Recurso de anulación - Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Legitimación - Asociación - Admisibilidad")

(Lengua de procedimiento: francés)

En el asunto T-206/02, Congreso Nacional del Kurdistán (KNK), con sede en Bruselas (Bélgica), representado por el Sr. J. Boisseau, abogado, contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sres. M. Vitsentzatos y S. Marquardt), apoyado por Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: inicialmente Sr. G. zur Hausen y Sra. G. Boudot, posteriormente Sr. J. Enegren y Sra. Boudot, que designa domicilio en Luxemburgo) y por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agentes: inicialmente Sr. J. Collins, posteriormente Sra. R. Caudwell, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2002/334/CE del Consejo, de 2 de mayo de 2002, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2001/927/CE (DO L 116, p. 33), el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda), integrado por los Sres. J. Pirrung, Presidente, N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 15 de febrero de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)    El demandante soportará sus propias costas y pagará las del Consejo.

3)    El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión soportarán sus propias costas.

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1 - DO C 247, de 12.10.2002.