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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischen Verwaltungsgerichtshofs (Alemania) el 24 de diciembre de 2021 — TE, RU, representada a efectos legales por TE / Stadt Frankfurt am Main

(Asunto C-829/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: TE, RU, representada a efectos legales por TE

Demandada: Stadt Frankfurt am Main

Cuestiones prejudiciales

¿Es compatible el artículo 38a, apartado 1, de la AufenthG ―que, con arreglo al Derecho nacional, se debe interpretar en el sentido de que el residente de larga duración que se traslade de Estado miembro debe seguir poseyendo el estatuto de residente de larga duración en el primer Estado miembro en el momento de la renovación de su permiso de residencia― con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Directiva 2003/109/CE, 1 donde únicamente se dispone que un residente de larga duración tiene derecho a permanecer más de tres meses en el territorio de Estados miembros distintos de aquel que le haya reconocido el estatuto de residente de larga duración mientras se cumplan los demás requisitos establecidos en el capítulo III de la Directiva?

Al decidir sobre una solicitud de renovación con arreglo al artículo 38a, apartado 1, de la AufenthG, cuando se cumplen los demás requisitos de la renovación temporal y el extranjero, en particular, dispone de recursos fijos y regulares, ¿están facultadas las autoridades de extranjería, con arreglo a los artículos 14 y siguientes de la Directiva 2003/109/CE, para declarar con carácter concluyente que, al trasladarse a un segundo Estado miembro, el extranjero ha perdido el estatuto que le fue reconocido en el primero, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109/CE? ¿Debe atender esta decisión al momento de la última resolución administrativa o judicial?

En caso de que se responda negativamente a las cuestiones primera y segunda:

¿Incumbe al residente de larga duración la carga de demostrar que su derecho de residencia como residente de larga duración no se ha extinguido en el primer Estado miembro?

En caso de respuesta negativa: ¿Están facultados los órganos jurisdiccionales nacionales o las autoridades nacionales para comprobar si el permiso de residencia de duración ilimitada expedido a favor del residente de larga duración se ha extinguido, o sería esto contrario al principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones administrativas que rige en el Derecho de la Unión?

¿Puede objetarse el no haber acreditado un alojamiento adecuado a una nacional de un tercer país que dispone de un permiso de residencia de duración ilimitada para residentes de larga duración, que se ha desplazado a Alemania procedente de Italia y que dispone de ingresos fijos y regulares, a pesar de que Alemania no ha hecho uso de la facultad que confiere el artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109/CE y que su admisión en una vivienda social solo fue necesaria porque, mientras no disponga de un permiso de residencia con arreglo al artículo 38a de la AufenthG, no tiene derecho a percibir la asignación por hijo a cargo?

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1 Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).