Language of document : ECLI:EU:T:2011:467





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 14 de septiembre de 2011 — Olive Line International/OAMI — Knopf (O-live)

(Asunto T‑485/07)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa O-live — Nombre comercial anterior Olive line — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 207/2009] — Derecho a prohibir el uso de una marca más reciente — Riesgo de confusión — Artículo 7 de la Ley de marcas española y artículo 8, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009)»

1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Requisitos — Interpretación a la luz del Derecho comunitario — Apreciación con arreglo a los criterios fijados por el Derecho nacional que regulan el signo invocado [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 4] (véanse los apartados 49 a 51)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 4] (véanse los apartados 67 y 103 a 107)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de septiembre de 2007 (asunto R 1478/2006-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Olive Line International, SL, y el Sr. Reinhard Knopf.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de septiembre de 2007 (asunto R 1478/2006-2).

2)

Condenar en costas a la OAMI.

3)

El Sr. Reinhard Knopf cargará con sus propias costas.