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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Szczecinie (Polonia) el 7 de junio de 2017 — Feniks Sp. z o.o. / Azteca Products & Services, S.L.

(Asunto C-337/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Szczecinie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Feniks Sp. z o.o., con domicilio social en Szczecin

Demandada: Azteca Products & Services, S.L., con domicilio social en L’Alcora

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Procede considerar que una demanda interpuesta contra un comprador establecido en un Estado miembro mediante la que se solicita la declaración de ineficacia de un contrato de compraventa relativo a un bien inmueble sito en otro Estado miembro por haberse realizado en perjuicio de los acreedores del vendedor, dándose la circunstancia de que el contrato se celebró y ejecutó plenamente en ese otro Estado miembro, constituye «materia contractual» a efectos del artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil? 1

2)    ¿Ha de responderse a la anterior cuestión, en aplicación de la doctrina del acto claro, mediante remisión a la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 1992, [Handte], C–26/91, a pesar de que dicha sentencia trataba de la responsabilidad de un fabricante por vicios de la mercancía en un supuesto en que el fabricante no podía prever a quién se revendería la mercancía y, por tanto, quién podría presentar una reclamación en su contra, mientras que, en el caso de la presente demanda contra el comprador mediante la que se solicita la «declaración de ineficacia de un contrato de compraventa inmobiliaria» por haberse realizado en perjuicio de los acreedores del vendedor, se requiere, para que la demanda pueda prosperar, que el comprador conociera la circunstancia de que el acto jurídico (el contrato de compraventa) se estaba realizando en perjuicio de los acreedores, de manera que el comprador tiene que contar con que un acreedor personal del deudor interponga en su contra una demanda de este tipo?

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1 DO 2012, L 351, p. 1.