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Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2008 - Arch Chemicals Inc. y otros/Comisión

(Asunto T-120/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Arch Chemicals, Inc. (Norwalk, Estados Unidos), Arch Timber Protection Ltd (Castleford, Reino Unido), Bactria Industriehygiene-Service Verwaltungs GmbH (Kirchheimbolanden, Alemania), Rhodia UK Ltd (Watford, Reino Unido), Sumitomo Chemical (UK) plc (Londres, Reino Unido) y Troy Chemical Company BV (Maassluis, Países Bajos) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se acuerde la admisión del presente recurso y que se declare fundado o, con carácter subsidiario, que se unan las cuestiones relativas a su admisibilidad al examen del fondo del asunto, o bien, asimismo con carácter subsidiario, que reserve la decisión sobre la legitimación hasta que se dicte sentencia.

Que se anulen el artículo 3, apartado 2 (y el anexo II), el artículo 4, el artículo 7, apartado 3, el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo, el artículo 15, apartado 3, y el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas.

Que se declare la no conformidad a Derecho y la inaplicabilidad, a las demandantes de los artículos 9, letra a), 10, apartado 3, 11 y 16, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas.

Que se declare la no conformidad a Derecho y la inaplicabilidad, a las demandantes del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial del Reglamento (CE) nº 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas 1 (en lo sucesivo, "Reglamento") y por el que se modifica el Reglamento nº 2032/2003 de la Comisión, 2 alegando que las disposiciones impugnadas:

mantienen el tenor y el contenido de las normas introducidas en un primer momento por el Reglamento (CE) nº 2032/2003, y que habían sido impugnadas anteriormente por las propias demandantes (asuntos T-75/04 a T-79/04), para la actual revisión de las sustancias, afectando desfavorablemente a sus derechos y a sus expectativas legítimas conforme a la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (en lo sucesivo, "Directiva"); 3

son contradictorias en sus propios términos y contravienen la Directiva; e

infringen varias disposiciones del Tratado CE y violan distintos principios jurídicos fundamentales del Derecho comunitario, como son los de competencia leal, seguridad jurídica y confianza legítima, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, así como el derecho de propiedad y la libertad de desarrollar una actividad económica.

Además, las demandantes afirman que, en su calidad de participantes en el segundo programa de revisión, tienen derecho a disfrutar de las garantías procesales y de los derechos a la protección de datos (es decir, uso exclusivo) por lo que atañe a los datos contenidos en sus notificaciones y expedientes completos en todos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva. Sin embargo, en opinión de las propias demandantes, el artículo 4 del Reglamento conculca de iure y de facto el derecho al uso exclusivo que les reconoce a las demandantes el artículo 12 de la Directiva, al no exigir a los Estados miembros que cancelen los registros de productos biocidas correspondientes a las combinaciones de sustancias activas y de tipos de producto notificadas por las demandantes que obran en poder de aquellas sociedades competidoras que no participan en la revisión ni tienen acceso a los datos presentados por las demandantes a los fines de la revisión. Por otra parte, las demandantes afirman que la demandada ha hecho un uso indebido de las atribuciones que le confiere la Directiva, al haber desarrollado deliberadamente la Directiva yendo más allá de su tenor y lesionando los derechos y las esperanzas legítimas de las demandantes. Se alega asimismo que la medida impugnada contraviene las disposiciones del Tratado CE sobre la libre competencia al permitir que las sociedades que no participan en la revisión y que no soportan costes de inversión puedan seguir operando en el mercado y puedan lograr una ventaja sobre las demandantes en el plano de la competencia.

Para terminar, las demandantes formulan un motivo de ilegalidad contra el artículo 6, apartado 2, del Reglamento nº 2032/2003 y los artículos 9, letra a), 10, apartado 3, 11 y 16, apartado 1, de la Directiva.

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1 - DO L 325, p 3.

2 - Reglamento (CE) nº 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1896/2000.

3 - DO L 123, de 1998, p. 1.