Language of document : ECLI:EU:C:2015:473

Asunto C‑222/14

Konstantinos Maïstrellis

contra

Ypourgos Dikaiosynis, Diafaneias kai Anthropinon Dikaiomaton

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Symvoulio tis Epikrateias)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 96/34/CE — Acuerdo marco sobre el permiso parental — Cláusula 2, apartado 1 — Derecho individual a un permiso parental por motivo del nacimiento de un hijo — Normativa nacional que priva del derecho a tal permiso al funcionario cuya esposa no trabaja — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación — Artículos 2, apartado 1, letra a), y 14, apartado 1, letra c) — Condiciones de trabajo — Discriminación directa»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 16 de julio de 2015

1.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Determinación y apreciación de los hechos del litigio — Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

(Art. 267 TFUE)

2.        Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación literal, sistemática, histórica y teleológica — Consideración de la finalidad y de la estructura general del acto de que se trate

(Directiva 96/34/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 97/75/CEE, anexo, cláusulas 1 y 2)

3.        Política social — Trabajadores y trabajadoras — Acceso al empleo y condiciones de trabajo — Igualdad de trato — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el permiso parental — Directiva 96/34/CE — Normativa nacional que priva a un funcionario del derecho al permiso parental si su esposa no ejerce una actividad laboral o profesional, salvo que, debido a dolencia o enfermedad grave, se la considere incapacitada para hacer frente a las necesidades del cuidado del hijo — Improcedencia

[Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, ap. 1, letra a), y 14, ap. 1, letra c); Directiva 96/34/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 97/75/CE, anexo, cláusulas 1 y 2]

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 y 27)

2.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 30 y 37)

3.        Las disposiciones de la Directiva 96/34, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 97/75, así como las de la Directiva 2006/54, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual se priva a un funcionario del derecho a un permiso parental si su esposa no ejerce una actividad laboral o profesional, salvo que, debido a dolencia o enfermedad grave, se la considere incapacitada para hacer frente a las necesidades del cuidado del hijo.

En efecto, por una parte, tanto del tenor del Acuerdo marco como de sus objetivos y de su contexto se desprende que cada uno de los progenitores tiene derecho a un permiso parental, lo que implica que los Estados miembros no pueden adoptar tal normativa. Por otra parte, ésta constituye una discriminación directa por razón de sexo, con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), de esta Directiva, respecto de los funcionarios que son padres en lo que atañe a la concesión de un permiso parental.

(véanse los apartados 41, 52 y 53 y el fallo)